Existen algunas excepciones

Los jueces dicen que los autónomos pueden deducirse las cotizaciones para solicitar un subsidio

Los jueces dictaminaron, en una reciente sentencia, que la Administración no puede considerar las cotizaciones al RETA como ingresos cuando valora los rendimientos de un autónomo para concederle un subsidio. Los expertos explican cuáles son las excepciones a esta regla.
Las cuotas del RETA deben deducirse de los rendimientos al calcular un subsidio, según los jueces.
Las cuotas del RETA deben deducirse de los rendimientos al calcular un subsidio, según los jueces.
Los jueces dicen que los autónomos pueden deducirse las cotizaciones para solicitar un subsidio

Las cuotas aportadas por los autónomos a la Seguridad Social no pueden contabilizarse dentro de los rendimientos anuales a la hora de calcular un subsidio, prestación o ayuda. Así lo recordaron los jueces que, en una reciente sentencia, dieron la razón a una mujer a la que se había denegado un subsidio por invalidez al superar la unidad familiar los ingresos máximos estipulados, dado que un miembro de la familia cotizaba como autónomo.

A la hora de valorar la concesión del subsidio, la Consejería de Bienestar Social de Castilla- la Mancha incluyó, dentro de los ingresos de su unidad familiar, las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que un familiar de la contribuyente había realizado a la Seguridad Social. Al descontarlos, sí cumplía con las condiciones para obtener la prestación por invalidez.

Los expertos consultados por este diario recordaron que las cuotas del RETA deben deducirse de los rendimientos de los autónomos a la hora de, por ejemplo, calcular un subsidio o ayuda. También en la declaración de IRPF, donde los trabajadores por cuenta propia -y el resto de contribuyentes- tributan en función de su nivel de ingresos.

No obstante, existen casos en los que no cabe deducir las cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo, a la hora de calcular la cuota por ingresos reales, donde la Tesorería sí suma las aportaciones realizadas al RETA a los rendimientos netos -ingresos menos gastos deducibles- que obtienen los trabajadores por cuenta propia.

Las cuotas del RETA deben restarse de los ingresos cuando los autónomos piden un subsidio o prestación

El caso al que alude la sentencia, dictada por un juzgado de Albacete, explica la situación de una contribuyente que solicitó una pensión de invalidez no contributiva. Después de haberse concedido, la Consejería de Bienestar Social de castilla-´La Mancha le reclamó la devolución de todas las cantidades percibidas, alegando que su unidad familiar superaba el “límite de acumulación de recursos económicos”.

Para calcular esta cantidad, la Administración había tenido en cuenta los rendimientos declarados en su hogar, donde se encontraba un autónomo. Sin embargo, no habían deducido de esta suma las cuotas del RETA que el trabajador por cuenta propia había ido abonando a la Seguridad Social.

Después de reclamar, los jueces han dado la razón a la denunciante, recordando que “la cuota de autónomos puede ser computada como gasto necesario y es deducible en la declaración del IRPF. Por ello, no puede computar como ingreso”, explicaron en el fallo. Refiriéndose al caso concreto, los tribunales explicaron que “no es posible que lo abonado como cuota de autónomos pueda considerarse como ‘renta o ingreso’ a efectos de lucrar la prestación de invalidez no contributiva.”

Alberto Ara, abogado laboralista especializado en estas cuestiones, confirmó el criterio de los jueces, afirmando a este diario que “es de sobra conocido que la cuota de la Seguridad Social que pagan los autónomos es un gasto deducible y no un ingreso. Por tanto, haberlo considerado como un ingreso no tiene mucho sentido. No es que la Seguridad Social te pague a ti, sino que le pagas tú”, valoró.

Existen situaciones en las que los autónomos no pueden deducir sus cuotas del RETA

Sin embargo, aunque parece claro que las cuotas que los autónomos pagan a la Seguridad Social deben deducirse del total de ingresos a la hora de solicitar subvenciones, prestaciones o realizar la declaración de la Renta, existen algunas situaciones en las que no podrán hacerlo y, por tanto, su nivel de ingresos aumentará.

Por ejemplo, en los casos de baja por incapacidad temporal que se extiendan más de 61 días en el tiempo. A partir del tercer mes de prestación, las cuotas del RETA son abonadas por las mutuas a la Seguridad Social, por lo que estas cantidades no pueden minorarse en las declaraciones de impuestos.

“A partir de este momento, el autónomo no podría deducirse las cuotas porque no las paga él, sino la mutua. Haría un efecto neutro, no se podría contabilizar como gasto, por lo que su nivel de ingresos netos subiría”, explicó, en este sentido, Alberto Ara.

Por ejemplo, en el caso de un autónomo que, durante este año, haya percibido una prestación por incapacidad temporal de cuatro meses, en su próxima declaración de la Renta sólo podrá deducir la cuota del RETA correspondiente a diez meses: los primeros dos de baja y los otros ocho en los que sí pudo desarrollar su actividad.

  • ¿Cómo se contabilizan las cuotas del RETA a la hora de calcular los rendimientos netos según el nuevo sistema de cotización por ingresos reales?

Otra de las excepciones donde los autónomos no pueden minorar de sus ingresos las cuotas que aportan a la Seguridad Social es el cálculo de su cotización por ingresos reales, una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores por cuenta propia ocho meses después de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización.

Según confirmó a este diario Alberto Ara, la Seguridad Social no tiene en cuenta las cuotas aportadas con anterioridad para calcular los rendimientos netos en función de los cuales se establecen las cuotas futuras. “Cuando Hacienda remite los ingresos netos a la Tesorería, deben incluir los ingresos menos los gastos fiscalmente deducibles”, dentro de los cuales sí se encuentra la cuota de autónomos.

“Sin embargo, la Seguridad Social, para que se tenga un efecto neutro, sumará a este importe las cuotas de autónomos.” Según concluyó Alberto Ara, esta práctica se debe a que “no tendría sentido incorporar como gastos deducibles las cuotas que se aportan a la Seguridad Social si precisamente lo que se está valorando es el importe de estas cuotas.”