Además podrán sufrir sanciones económicas de hasta 7.500 euros

Los negocios sin plan de igualdad, estando obligados, perderán las bonificaciones de sus empleados

La Seguridad Social ha recordado que aquellos negocios obligados a contar con un plan de igualdad y que no lo hayan aprobado, podrían perder las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social de sus empleados.
Seguridad Social: los negocios que no tengan plan de igualdad estando obligados no podrán bonificar cuotas.
Seguridad Social: los negocios que no tengan plan de igualdad estando obligados no podrán bonificar cuotas.
Los negocios sin plan de igualdad, estando obligados, perderán las bonificaciones de sus empleados

Los negocios obligados a contar con un plan de igualdad que no lo hayan registrado ya no podrán acogerse a algunas de las bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pagan por sus asalariados. Así lo ha recogido la propia Tesorería, a través de su último boletín de noticias RED, publicado el pasado lunes.

Contar con un plan de igualdad es una cuestión de obligado cumplimiento para todas las empresas de más de 50 trabajadores desde marzo de 2022. Sin embargo, esta obligación también puede afectar a muchos pequeños negocios. Por ejemplo, a aquellos dedicados a una actividad cuyo convenio colectivo así lo exija; a las sociedades cooperativas en las que existan trabajadores por cuenta ajena; o a aquellos que así lo hayan pactado con la Inspección de Trabajo a cambio de evitar una sanción.

Se trata de una cuestión importante ya que, además de perder el derecho a algunas bonificaciones, los negocios que no hayan registrado un plan de igualdad pese a estar obligados a ello se enfrentan a graves sanciones, que pueden alcanzar los 7.500 euros en su grado máximo.

Todo, en un año donde la Inspección de Trabajo se está centrando especialmente en comprobar que estas empresas han puesto en marcha los planes de igualdad, así como el resto de las medidas que sí afectan a prácticamente todos los negocios, independientemente de su tamaño, como los registros retributivos o los planes de acoso sexual.

La Seguridad Social recuerda que los negocios que no hayan elaborado un plan de igualdad no podrán acogerse a bonificaciones de cuotas

La Seguridad Social, a través del último boletín de noticias RED, publicado el 16 de octubre, ha recordado las consecuencias -además de las sanciones por parte de la Inspección de Trabajo- para aquellas empresas que, pese a estar obligadas a contar con un plan de igualdad, no lo hayan puesto en marcha.

Principalmente, se trata de la retirada de las bonificaciones y reducciones de las cuotas que pagan por sus empleados a la Tesorería. Según afirmaron, estos negocios “no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos datos como identificadores de colectivos o supuestos a los que resultan de aplicación las bonificaciones o reducciones de cuotas.”

En caso contrario, si el negocio que no cuenta con un plan de igualdad pese a estar obligado a ello aplica de igual forma las bonificaciones y reducciones, deberá devolver “todas las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social”, explicaron desde la Tesorería.

La Seguridad Social ha publicado el procedimiento que algunos negocios deben seguir para comunicar de forma expresa a la Tesorería la inexistencia de un plan de igualdad, a efectos de no acogerse a las bonificaciones. Son las siguientes:

  • Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los nuevos planes de empleo: no se debe comunicar el registro para la aplicación “de las reducciones de cuotas a partir del periodo de liquidación de septiembre de 2023 y hasta que se proceda a la inscripción de dicho plan de igualdad.”
  • Bonificaciones en las cuotas de los asalariados en incapacidad temporal mayores de 62 años: “se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA ‘No aplicación bonificación o reducción por no contar con Plan Igualdad’”, explicaron desde la Seguridad Social.
  • Reducciones de cuotas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel: los negocios que no cuenten con un plan de igualdad pese a estar obligados a ello en estas provincias, deberán informar a la Seguridad Social de la misma forma.
  • Bonificaciones de las cuotas en los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad: de igual forma, estos negocios deberán informar a la Tesorería a través de CASIA.

Además, desde la Tesorería explicaron que, en próximas fechas, se crearán nuevos valores del dato de Causa Peculiaridad de Cotización (CPC), donde los negocios que quieran acogerse a las bonificaciones deberán efectuar, “entre otros aspectos, la correspondiente declaración responsable sobre la inexistencia de la obligación de disponer de un Plan de Igualdad. Esta información se contrastará con la información existente en la aplicación del Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON)“, afirmaron.

¿Qué negocios están obligados a contar con un plan de igualdad?

Desde marzo de 2022, todas las empresas con más de 50 empleados están obligados a contar con un Plan de Igualdad. Se trata de una cuestión que afecta poco o nada a la mayoría de autónomos con asalariados a su cargo, que no llegan al tamaño mínimo de plantilla para que sea obligatorio. Sin embargo, algunos pequeños negocios sí deben contar con uno de estos planes, aunque su tamaño sea más reducido, según confirmaron a este medio los graduados sociales:

  • Aquellas en las que la obligación se recoja en el convenio colectivo aplicable a su actividad.
  • Cuando, tras una Inspección de Trabajo, “la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.”
  • Por último, las sociedades cooperativas que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena a su cargo también deben contar con un plan de igualdad registrado.

Se trata de una cuestión importante para los autónomos cuyos negocios reúnan estas condiciones. Ello se debe a que, además de la retirada de las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que pagan por sus asalariados en determinados casos, también se enfrentan “a sanciones directas que podrían alcanzar los 7.500 euros en su grado máximo”, explicó a este diario Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados.

Sin embargo, la aprobación de estos planes aún se encuentra paralizada en muchos casos. Sobre todo, en los que el negocio no tiene representación de los trabajadores. En estas situaciones, “deben negociarlo directamente con los sindicatos más representativos del sector. Cuando les llaman, éstos están tan desbordados con los planes de igualdad que se paraliza la negociación”, relató a este diario Luis San José.