Los autónomos con ingresos inferiores al SMI deberán solicitar la extensión de la Tarifa Plana

¿Puede un autónomo acogerse a la Tarifa Plana si se da de baja y vuelve a emprender en otra actividad?

Los graduados sociales explican los problemas que tienen los autónomos cuando se dan de baja del RETA y quieren volver a emprender si están disfrutado de la Tarifa Reducida o Tarifa Plana.

¿Puede un autónomo acogerse a la Tarifa Reducida tras darse de baja si después emprende en otra actividad?
¿Puede un autónomo acogerse a la Tarifa Reducida tras darse de baja si después emprende en otra actividad?
¿Puede un autónomo acogerse a la Tarifa Plana si se da de baja y vuelve a emprender en otra actividad?

Con el comienzo del año, son muchos los emprendedores que se plantean iniciar un nuevo negocio. En algunos casos, se trata de autónomos que se volverán a dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) después de algunos meses de inactividad por, por ejemplo, haber tenido que liquidar un negocio anterior.

En estos casos, muchos se plantean si, al iniciar otra actividad y volver a darse de alta en el RETA, podrán acogerse de nuevo a la Tarifa Reducida, una ayuda que permite a los nuevos autónomos pagar una cuota de 80 euros al mes durante el primer año de actividad, independientemente de sus rendimientos netos.

Sin embargo, los expertos consultados por este medio recordaron que, aunque la nueva empresa pertenezca a otra actividad completamente diferente, la Tarifa Reducida sólo podrá aplicarse en las cuotas de los autónomos que se den de alta en el RETA por primera vez. O, en el caso de los emprendedores que ya hayan disfrutado de la ayuda, cuando hayan permanecido fuera del régimen de autónomos un mínimo de tres años.

En paralelo, los asesores laborales explicaron que los autónomos con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) pueden extender la bonificación de sus cuotas durante un año más. Sin embargo, recordaron que la Seguridad Social no alargará la Tarifa Reducida de oficio, por lo que deberán ser ellos mismos quienes la soliciten. De lo contrario, podrían perder una ayuda crucial durante las primeras etapas de sus negocios.

La Tarifa Reducida está ligada a la fecha de alta del nuevo autónomo y no a la actividad que realiza

Según explicó a este diario Daniel Blas, graduado social y asesor laboral de la asesoría Afiris, la concesión de la Tarifa Reducida de 80 euros “no depende de la actividad, sino del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).” Así, “sólo podría acogerse a la Tarifa Reducida si ha transcurrido el tiempo suficiente desde su baja”, afirmó.

Tal y como se recoge en la regulación de la Tarifa Reducida, sólo podrían acogerse a ésta los autónomos que hayan tenido que darse de baja por cualquier causa anteriormente cuando hayan transcurrido los siguientes plazos:

  • Dos años, si el autónomo no ha sido beneficiario de la Tarifa Reducida con anterioridad.
  • Tres años, si el autónomo ya disfrutó de la cuota reducida de 80 euros al mes cuando se dio de alta en el RETA por primera vez.

Así, en el caso de un autónomo que iniciase un negocio, por ejemplo, en enero, acogiéndose a la Tarifa Reducida, y tuviera que cerrarlo poco después -dándose también de baja en el RETA- “no podría acogerse a la misma si meses después decide iniciar un negocio en una actividad económica diferente”, explicó a este medio Daniel Blas. “En estos casos”, añadió, “no existiría una segunda oportunidad para aquellos trabajadores por cuenta propia que decidan emprender un nuevo negocio después de haber terminado finalizado una actividad anteriormente.”

Para ello, deberían esperar el tiempo indicado anteriormente -dos o tres años, según el caso- para poder beneficiarse de la Tarifa Reducida de 80 euros para iniciar un nuevo negocio y darse nuevamente de alta en el RETA. Por ello, el graduado social explicó que, en ocasiones, “puede llegar a compensar más mantener la cotización en el RETA durante un mes o dos, aunque no se esté generando negocio, para poder seguir acogiéndose a la Tarifa Reducida durante los meses restantes.”

Estos son los requisitos para poder acogerse a la Tarifa Reducida de autónomos en 2024

Según recordó Daniel Blas, los requisitos para poder acogerse a la Tarifa Reducida de 80 euros en 2024 serán los mismos que este año, cuando entró en vigor esta bonificación para nuevos autónomos que es heredera de la anterior Tarifa Plana. Son los siguientes:

  • No haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta; o tres años, en caso de haberse acogido a la bonificación previamente.
  • No ser autónomo colaborador.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.

Los autónomos que no superen el SMI deben solicitar ellos la extensión de la Tarifa Reducida

En paralelo, la nueva Tarifa Reducida puede extenderse un año adicional cuando los autónomos no hayan obtenido, durante su primer ejercicio, unos rendimientos netos iguales o superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado este año en 1.080 euros al mes en 14 pagas. O, lo que es lo mismo, 15.120 euros al año.

Sin embargo, según recordó Daniel Blas a este diario, la Seguridad Social no aplicará esta ampliación de la bonificación de oficio, sino que serán los propios autónomos -o sus gestores y graduados sociales- quienes deberán solicitarlo antes de que finalice su primer año de actividad.

De lo contrario, podrían perder el derecho a disfrutar de la bonificación durante su segundo año en el RETA, lo que se traduciría en una pérdida de una ayuda de 1.740 euros, una cantidad muy significativa. “Va a comenzar a ocurrir, porque enero será el decimotercer mes de actividad para aquellos autónomos que se dieron de alta en enero de 2023, cuando entró en vigor la nueva Tarifa Reducida”, advirtió el graduado social.

Asimismo, es necesario recordar que, aquellos autónomos que se dieron de alta en el RETA en enero de 2023 y durante este año han disfrutado de la bonificación de la cuota, perderán el derecho a acogerse a la Tarifa Reducida desde el próximo 1 de enero, siempre y cuando sus ingresos de este año hayan superado al SMI.