Hasta ahora, la Agencia Tributaria sólo permitía deducirlos en IRPF

Hacienda admite que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducir el IVA de los suministros

Tras una sentencia del TEAC, Hacienda corrige su anterior criterio y ahora admite la deducibilidad del IVA soportado por parte de los suministros de la vivienda cuando los autónomos trabajan desde su domicilio.
Según la resolución del TEAC. es posible para los autónomos deducir los gastos de los suministros también en IVA y no solo en IRPF.
Hacienda admite que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducir el IVA de los suministros

Hacienda se ha ajustado al criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, que resolvió hace unos meses, mediante unificación de criterio, que el IVA que pagan los autónomos por los suministros de la vivienda puede ser en parte deducible, siempre que se trate de un inmueble utilizado tanto para la actividad económica como para uso privado. 

Como trasladaron fuentes de la Agencia Tributaria, desde ahora, varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) ya han confirmado la deducibilidad de dichas cuotas, alineando su propio criterio con el  establecido por el TEAC, para mayor certeza y respaldo de los obligados de cara a “la aplicación correcta de la normativa tributaria”. 

Según recordaron las mismas fuentes, la deducción de dichas cuotas se tendrá que efectuar de manera proporcional a su uso, a efectos de las actividades empresariales o profesionales. Además, estos cambios de criterio reflejan una novedad importante para los autónomos, ya que con anterioridad a la resolución del mencionado tribunal “no se podían realizar deducciones de los suministros en IVA en caso de usos mixtos del inmueble, a diferencia de lo que sucedía en IRPF". 

Los autónomos ya pueden deducir parte del IVA de los gastos de suministros en la vivienda de uso mixto

La DGT ya ha incluido en consulta vinculante el criterio del TEAC para permitir que los autónomos puedan deducir parte del IVA de los suministros de su casa si trabajan en sus domicilios. Se trata, por ejemplo, de las cuotas que pagan por la luz o el agua.

En concreto, según reza la consulta de Tributos, “de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 LIVA, (...), es posible la deducción de las cuotas soportadas por los gastos de suministros -agua, luz, gas, teléfono o internet- a bienes inmuebles que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, se utilicen tanto en las actividades empresariales o profesionales como para uso privado”. 

Según fuentes de la propia Agencia Tributaria, hasta la resolución del TEAC, “no se admitían deducciones en el IVA de los suministros en caso de usos mixtos del inmueble”, es decir, cuando este se emplea conjuntamente para la actividad profesional o empresarial y como vivienda habitual. 

Sin embargo, desde dicha resolución, es posible para los autónomos la deducción de la cuota de estos suministros, incluyendo en principio, según estipula la consulta, las cuotas soportadas "por los gastos de suministros de agua, luz, gas, teléfono o internet”, y lo hace amparándose en la normativa europea, es decir, “de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo”.

Los autónomos sólo podrán deducir el IVA de los suministros proporcional a su trabajo desde casa

Con anterioridad al fallo del TEAC, la deducción de los gastos derivados de los suministros de la vivienda de los autónomos, cuando ésta se encontraba parcialmente afecta a su actividad económica, “solo podía llevarse a cabo en Renta”. En particular, “se podían deducir los gastos de los suministros en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la parte del inmueble afecta a la actividad”. Por ejemplo, para una vivienda de 100m2, de los que se utilizan para la actividad 40m2 (el 40%), el porcentaje de deducción sería un 12% (30% x 40%) de los gastos en suministro de la vivienda. 

Para estos casos, la deducción de dichas cuotas de IVA "deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa", es decir, que dependerá de cuánto se use cada suministro para la actividad económica. En ese sentido, "hay alguna resolución que, por ejemplo, combina la superficie afecta a la vivienda con los días laborables y las horas de trabajo para calcularla. En definitiva, dependerá de la casuística", explicaron fuentes de la AEAT. 

Al respecto, como aclararon de Hacienda, si bien “la resolución del TEAC ya vincula de por sí”, las consultas de Tributos “ya contestan a la materia teniendo en cuenta el nuevo criterio”. Según la propia consulta vinculante, este criterio de la deducibilidad de los gastos de suministros afectos parcialmente a la actividad, “supone un cambio de criterio respecto a la reiterada doctrina de este Centro directivo, recogida, entre otras, en la referida contestación vinculante de 16 de febrero de 2021, número V0257-21”. 

La resolución del TEAC proviene de una sentencia previa en la que se denegó primero la deducción del IVA a una autónoma

Hace unos meses, el TEAC unificó criterio en contra del estipulado por la Administración a raíz de que ésta negara la deducción de las cuotas de IVA soportadas por estos gastos de suministros a una trabajadora por cuenta propia. La autónoma empleaba un inmueble como vivienda habitual y como domicilio fiscal para el desarrollo de su actividad, por lo que la Agencia Tributaria consideró que el inmueble no estaba afectado de forma directa y exclusiva a la actividad económica, impidiendo con ello la deducción del IVA en los gastos por suministros. 

En la sentencia, a la que tuvo acceso este diario, la Inspección enfatizó, justamente, que la autónoma "había utilizado como vivienda habitual” el inmueble (tanto ella como su marido), considerando, por tanto, que el inmueble “no estaba afecto a la actividad”

En el trámite de alegaciones posterior, la interesada solicitó que se tuviera en cuenta en mismo porcentaje “que la propia Administración recogía como afecto a la actividad (en IRPF)”, pero el acuerdo de liquidación sostuvo que era evidente que los suministros relacionados con el inmueble eran “servicios utilizados simultáneamente en las necesidades privadas”, reiterando que la deducción de las cuotas no era posible, pero la contribuyente conseguiría, más tarde, que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) le diera la razón.

Posteriormente, a raíz del cambio de criterio, el TEAC se pronunciaría para su unificación, amparándose en la directiva europea mencionada anteriormente, y ratificando la deducibilidad del IVA soportado en parte de los suministros. Esta modificación se aplica “de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa” y aunque se trate de un “inmueble parcialmente afecto a la actividad”, esto es, una vivienda que se utilice simultáneamente para la actividad profesional y como vivienda habitual.