Los jueces consideraron que es indispensable para ejercer su profesión

El TSJ permite a un abogado deducirse los gastos de las corbatas por ser "indispensable para la actividad"

EL Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha permitido a un abogado deducirse la compra de corbatas al considerarlas parte del traje que requieren formalmente para el desarrollo de su profesión. 
El TSJ permite a un abogado deducirse los gastos de las corbatas por ser "indispensable para la actividad"

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aceptado la deducción de 270 euros de gastos en corbatas de un abogado, por considerar el complemento, según la sentencia 2905/2023 de 27 de julio, “indispensable del formalismo que se le reconoce a la actividad profesional” de la abogacía. 

Además, ha permitido al letrado la justificación del gasto por medio de factura simplificada al aportar otros medios para acreditar la deducibilidad del gasto. 

Al respecto, Mª Dolores Ortega, vocal del comité ejecutivo de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), expresó a este medio que este caso, en particular, refleja la importancia de contextualizar los gastos para dirimir si son o no deducibles

La sentencia considera que las corbatas son parte indispensable de los formalismos de la profesión

La sección primera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aceptado que un abogado pueda deducirse 270 euros de la adquisición de dos corbatas por considerar esta prenda un elemento reconocido como indispensable para “la actividad profesional del Abogado actor”, un gasto que anteriormente no le había sido reconocido. 

Primero, el Tribunal Económico Administrativo de Cataluña (TEARC), admitió el gasto de un traje realizados a medida del abogado de cerca de 1.500 euros, correspondiente a la factura de sastrería que proporcionó, pero desestimó los gastos de las corbatas debido a que el interesado presentó una factura simplificada como justificante. Al no aparecer el letrado identificado, el tribunal no consideró probada la adquisición para su deducibilidad. 

Posteriormente, el TSJ de Cataluña falló que la deducibilidad de los gastos de actividad en el IRPF no puede basarse en “respuestas genéricas o estereotipadas”, sino acreditar diferentes factores en función del contexto particular, que evitan “que se pueda tipificar de antemano” al no haber dos casos iguales. 

En ese sentido, la sentencia aclara como necesario “considerar qué acreditó el interesado en el correspondiente procedimiento de comprobación limitada ante la Gestora, qué le respondieron para denegar el gasto en cuestión aquí cuestionado, y qué alegó ante el TEARC y argumentó éste último”, para poder esbozar de manera concreta la situación en cuestión, con sus particularidades, como resumió Mª Dolores Ortega, vocal del comité de ASEFIGET.

La Sala recalcó que trajes, complementos asociados, zapatos, corbatas y gemelos constituyen una necesidad formal de esta profesión. Según Ortega, “la sentencia da la razón a la deducción porque reconoce el complemento como necesario en las pautas de vestimenta exigibles a un abogado”. Si los trajes “se entienden como pieza necesaria para la realización de su actividad profesional, reconocidos como un formalismo indispensable, la corbata, también, porque forma parte del mismo”. 

El gasto deducible se justificó mediante factura simplificada porque se aportó una prueba complementaria

Por otra parte, la magistrada del caso, en lo referente a otras sentencias, aclaró que el TSJ catalán “no había denegado en todos los casos la deducibilidad de un gasto por estar presentado mediante factura simplificada” mientras que se aportaran otros medios como prueba con los que acreditar su justificación.

Al respecto, la sentencia especifica que la factura simplificada, regulada en los artículos 4 y 7 del Reglamento 1619/2012, de 30 de noviembre, “tenía virtualidad para considerarse gasto deducible”, a pesar de no ser completa. Y que, además, venía complementada por la acreditación “del cargo en cuenta del obligado”, con la que aporta “una copia del mismo en la tarjeta a su nombre”. 

“Aunque las facturas simplificadas en sí mismas no sean deducibles, en este caso se acaba admitiendo porque se demuestra el gasto a través del cargo en la cuenta finalmente. Acredita el pago del gasto demostrando que las corbatas se compraron para la misma finalidad del traje, es decir, establece una concordancia entre la compra de las corbatas y la factura de la sastrería por el traje”, explicó Ortega. 

Los gastos hay que contextualizarlos para su deducibilidad

Sin embargo, la vocal de ASEFIGET también aclaró a este diario que no hay que olvidar que este caso “se trata de algo muy concreto y específico, referente a la profesión concreta de abogado”. La sentencia se refiere a “unos trajes a medida que se pueden justificar y que esa vestimenta, propia de la actividad, incluye los complementos”. Es decir, que “no cualquier corbata de uso profesional va a tener la consideración de deducible”, sino que, como expone la sentencia, “los gastos se contextualizan, así como la profesión y el por qué deduce esa inversión”. 

En ese sentido, en principio, cuando se trate de uniformes y vestimentas necesarias e indispensables para el desarrollo de la actividad, "va a ser más sencillo que sean materia de deducción, ya que son gastos operativos que necesita una empresa”, detalló la vocal. Pero sucede con los trajes que “son susceptibles de ser considerados algo más personal”. 

En ese sentido, este caso en concreto, está revelando que el traje forma parte de los formalismos específicos “que se exigen a la profesión de abogado y que así se le reconocen a ésta”, apuntó Ortega, "con sus complementos incluidos”.

A su vez, la gestora aclaró que los gastos deben ser proporcionales a la generación del ingreso, algo que también se tiene en cuenta en la sentencia. Es decir, “que debe haber una correlación entre el gasto que se quiere deducir y los ingresos que genera la actividad”. Como detalló la vocal de ASEFIGET, “en la situación de un abogado con un negocio pequeño de menor facturación, la proporcionalidad de los trajes que se podrá deducir será también más baja, ya que los gastos se contextualizan”.