Los abogados laboralistas explican que los asalariados no siempre pueden rechazarlo

¿En qué casos los pequeños negocios están obligados a ofrecer un reconocimiento médico a sus empleados?

Los abogados laboralistas consultados por este diario recordaron que todos los negocios y autónomos con asalariados deben ofrecer a éstos una revisión médica periódica. En algunos casos, los asalariados no pueden rechazar el reconocimiento.

¿En qué casos están los pequeños negocios obligados a ofrecer un reconocimiento médico a sus empleados?.
¿En qué casos están los pequeños negocios obligados a ofrecer un reconocimiento médico a sus empleados?.
¿En qué casos los pequeños negocios están obligados a ofrecer un reconocimiento médico a sus empleados?

Todos los negocios y autónomos con empleados deben ofrecer a estos un reconocimiento médico de forma periódica. Así lo constataron a este medio varios abogados laboralistas, explicando, a su vez, que el asalariado tiene la potestad para rechazar esta revisión de sus salud pero sólo en algunos casos.

Luis San José, abogado laboralista y profesor de la UNIR, valoró que “la obligatoriedad o no del reconocimiento médico en las empresas es un tema que siempre ha suscitado mucho debate. Incluso, sindicatos y empresarios han llegado a litigar por ello.” Ante esta situación, muchos autónomos con empleados y pequeños negocios todavía tienen dudas sobre si están obligados por ley a ofrecer un reconocimiento médico a sus asalariados.

La respuesta es afirmativa. Independientemente del número de empleados del negocio o de la actividad a la que se dedique, todos deben ofrecer a sus asalariados una revisión médica periódica. Sin embargo, dependiendo del sector, este reconocimiento podrá o no ser voluntario para éstos. Algo sobre lo que los abogados laboralistas recomendaron dejar constancia por escrito.

No ofrecer el reconocimiento médico a los empleados del negocio cada cierto tiempo -el plazo no está fijado en la ley- podría implicar, según explicaron, diferentes consecuencias, como sanciones ante la Inspección por no cumplir con la Ley de Riesgos Laborales, u otras en caso de que un asalariado sufra un problema de salud.

Todos los negocios y autónomos con asalariados están obligados a ofrecer un reconocimiento médico

Como explicó a este diario Luis San José, sobre la obligatoriedad de los autónomos con empleados y negocios de ofrecer un reconocimiento médico, “la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, es clara” cuando afirma lo siguiente:

  • El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Así, no es lo mismo un empleado que trabaja en una oficia, que otro que se dedica a la Construcción o es transportista. “El autónomo tiene la obligación de ofrecerlo en todos los casos, aunque después el asalariado puede negarse por respeto a la confidencialidad de los resultados. Sin embargo, deberá firmar esta renuncia”, aseguró Luis San José.

Sobre la periodicidad de estos reconocimientos médicos, Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, explicó que “la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no establece un plazo, pero normalmente esta revisión se suele ofrecer cada año”. Además, confirmó que, a pesar de que la normativa no establezca una periodicidad, “los autónomos y pequeños negocios, independientemente del sector, deben ofrecerlo a partir del momento en que tengan un empleado.”

En algunos sectores, los empleados no pueden renunciar al reconocimiento médico que les ofrece el negocio

Aunque, por norma general, el reconocimiento médico que los negocios deben ofrecer puede ser rechazado por sus empleados, existen casos en los que la revisión médica periódica es imprescindible, “ya que los efectos del trabajo pueden tener una repercusión directa en la salud del trabajador. En este caso, el empleado no puede renunciar y debe ser obligatorio. Por ejemplo, en empleos en los que se manipula material químico”, explicó Luis San José.

En este sentido, el abogado laboralista recordó que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre algunos casos. Por ejemplo, “en 2015 emitió una sentencia sobre una empresa dedicada a la prevención de incendios; y en 2018 sobre una empresa dedicada a la seguridad privada.”

Además, existen otros casos, como cuando el convenio colectivo del sector recoge la obligación de los asalariados de aceptar acudir al reconocimiento médico. “Habitualmente, se debe realizar cada año”, explicó Jaume Barcons.

Y, ¿qué ocurre cuando el negocio no ofrece a sus asalariados un reconocimiento médico periódicamente, como establece la ley? “Estaría incumpliendo con la prevención de riesgos laborales, lo que podría implicar sanciones por parte de la Inspección u otros problemas”, aclaró Barcons.

Por ejemplo, en caso de que el empleado tenga algún problema de salud derivado de su trabajo y que conlleve una baja médica, el negocio podría tener problemas si no lo ha ofrecido. “Por eso, es importante que el asalariado firme por escrito que renuncia a este reconocimiento médico”, añadió.

Los negocios también pueden exigir a sus asalariados que acudan a revisión para controlar una baja

En paralelo, los autónomos también pueden exigir a sus empleados que se realicen un reconocimiento médico en algunos supuestos. Por ejemplo, en caso de que se encuentren de baja por enfermedad. En este sentido, el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores “faculta al empresario para verificar el estado de salud del trabajador que se encuentre de baja por enfermedad para justificar sus faltas de asistencia”, explicó Luis San José.

Para ello, podrá solicitar un reconocimiento médico, a cargo del personal médico de la compañía. “En el caso de los autónomos y pequeños negocios, pueden solicitarlo a una empresa externa”, aclaró el abogado laboralista y profesor de la UNIR.

Así, en caso de que el empleado no acceda a realizar la revisión médica exigida por el negocio, “se podrán retirar los gastos en los que la empresa esté incurriendo a causa de la baja. Por ejemplo, en caso de que el negocio esté pagando el 25% del salario al empleado cuando ofrezca el complemento por incapacidad temporal, algo que ocurre en algunos convenios colectivos”, concluyó Luis San José.