IVA a los servicios prestados por "intérpretes, artistas, directores y técnicos"
En base al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE nº 168, de 14 de Julio de 2012,y tras la Resolución de 2 de Agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos.
La entrada en vigor es desde el 1 de Septiembre de 2012, y con vigencia indefinida.
“SERVICIOS DE INTEPRETES, ARTISTAS, DIRECTORES Y TECNICOS” | |
Tipo Impositivo General
( 21% )
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Servicios Prestados por:
- Productores de Películas Cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos - Organizadores de Obras Teatrales y Musicales
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Exención |
Actividades de:
- Régimen de Dependencia Laboral y Administrativa.
Servicios Profesionales prestados por:
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