Los jueces controlarán si la Agencia Tributaria se adapta a las resoluciones

Los autónomos pueden usar las consultas vinculantes de Tributos para recurrir las multas de Hacienda

El Tribunal Supremo ha afirmado que los autónomos pueden recurrir sus sanciones tributarias basándose en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos. Los jueces verificarán si Hacienda se adaptó o no a estos criterios.

Close up hands signing documents in a modern office with window in background. Pen in hand, papers on the wooden desk, futuristic background.
Los autónomos pueden usar las consultas vinculantes de Tributos para recurrir las multas de Hacienda
Los autónomos pueden usar las consultas vinculantes de Tributos para recurrir las multas de Hacienda

Los autónomos y pequeños negocios que hayan recibido una liquidación o sanción tributaria por parte de la Agencia Tributaria pueden basarse en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos para recurrir estas multas y pedir su anulación, según el Tribunal Supremo. 

Las consultas de Tributos son una herramienta que tienen a su disposición los autónomos o pequeños negocios para plantear sus dudas a Hacienda sobre cuestiones que afecten a un impuesto como puede ser el IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades. En ellas, los contribuyentes pueden consultar cualquier aspecto sobre la aplicación de la normativa, por ejemplo, acerca de una determinada deducción.

La Dirección General de Tributos, organismo dependiente de la Agencia Tributaria, se encarga de interpretar esta normativa y dar una respuesta a todas estas cuestiones. En principio, Hacienda debería ceñirse a sus criterios no sólo en el caso particular de cada consulta, sino en cualquiera similar. El problema es que no siempre lo hace.

Según la última sentencia del Tribunal Supremo, los autónomos tienen derecho a reclamar ante los jueces alegando tan sólo que Hacienda no ha respetado el criterio de una de estas consultas vinculantes al imponerle una sanción o realizar una liquidación paralela. 

Los autónomos pueden basarse en una consulta de Tributos para invalidar sanciones

Según la sentencia del Supremo del pasado 25 de enero, las consultas de Tributos, reguladas por el artículo 89 de la Ley General de Tributaria (LGT) no vinculan al órgano judicial. Los jueces deberán entrar a enjuiciar, en todo caso, si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico.

Ahora bien, según el Alto tribunal, el hecho de que las consultas de Tributos no sean vinculantes para los tribunales no quita para que los autónomos puedan basar todos sus recursos tan sólo en dichas consultas. Los negocios tienen derecho a reclamar que la Administración no se ha adaptado a estos criterios vinculantes y los jueces tienen el deber de comprobarlo.

Según explicó José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigantion, en esta sentencia, "un contribuyente recurre una liquidación en la que alega que su caso es igual al de otra consulta vinculante, y la Administración no debería separarse de esa consulta porque la interpretación de Tributos le vincula".

Los tribunales tienen que admitir la alegación, aunque luego no den la razón al contribuyente

El contribuyente presentó una alegación sobre esta liquidación "sin entrar en el fondo del asunto, diciendo que Hacienda no puede emitir una liquidación en contra del criterio de una consulta vinculante que es igual a la de su caso", apuntó Salcedo. Y lo que se plantea en la sentencia del Supremo es si la adaptación o no a una interpretación de Tributos es suficiente para basar todo un recurso en este único argumento, sin debatir ningún otro concepto jurídico.

Lo que dice el Supremo es que "tan sólo el hecho de decir que una sanción o liquidación no se adapta al criterio de una consulta vinculante de tributos es suficiente para admitir esa alegación. Ahora bien, el juez no tiene porque atenerse a ella".

Una vez recibida la alegación del autónomo, será admitida y el juez tendrá dos opciones: o bien atenerse al criterio de Tributos y dar la razón al autónomo porque Hacienda no siguió su interpretación o bien estudiar el fondo del asunto y decidir por su propia cuenta si la liquidación se realizó o no correctamente.

En el caso enjuiciado por el Supremo, de hecho, no se da la razón al contribuyente. Según el Alto Tribunal, dado que las consultas a las que se refiere el artículo 89 de la Ley General Tributaria no vinculan al órgano judicial, por su función constitucional, deberá entrar a enjuiciar, en todo caso, si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico. Por ello, el recurso de este autónomo quedó desestimado.