Hacienda vuelve a recuperar los intereses de demora que paga a los autónomos, denuncian los abogados
Un abogado ha interpuesto en Bruselas una denuncia contra Hacienda al considerar que los intereses de demora que los autónomos cobran de la Administración terminan volviendo al Fisco por su tributación.
La tributación de los intereses de demora que cobran los autónomos y negocios cuando ganan un recurso a una administración pública será evaluada en la Comisión Europea tras la denuncia interpuesta recientemente por un abogado en Bruselas. Según argumentó Alejandro del Campo, quien ya venció a la Agencia Tributaria ante las instituciones comunitarias por el modelo 720, la mayor parte de los intereses de demora que cobran los autónomos terminan volviendo a las cuentas de Hacienda debido a que éstos tributan como una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Los abogados fiscalistas consultados por este diario explicaron que este hecho es consecuencia directa del cambio de criterio que realizó el Tribunal Supremo al respecto, que modificó la tributación de los intereses de demora. Anteriormente, estas cantidades se encontraban exentas fiscalmente en el IRPF, ya que el Alto Tribunal consideraba que se trataba de una compensación.
Dependiendo de la cuantía de los intereses de demora que el autónomo haya percibido, el tipo impositivo que se aplique en el IRPF sobre éstos podría ascender a prácticamente el 50%, debido a que se trata de una ganancia patrimonial que tributan a escala, en los mismos tramos que lo hacen, por ejemplo, los rendimientos obtenidos por la propia actividad económica de los negocios.
Aunque la denuncia no tiene garantías de prosperar, los expertos consultados confirmaron que, de hacerlo, la Comisión Europea podría obligar a España a modificar la tributación en IRPF de los intereses de demora, y sirve para volver a poner sobre la mesa el debate sobre la fiscalidad de unas cantidades que constituyen una compensación para los autónomos que sufren un error de la Administración.
Hacienda termina quedándose con los intereses de demora que paga a los autónomos, según los abogados
El abogado fiscalista del despacho Salcedo Tax Litigation José María Salcedo explicó a este diario que la denuncia planteada ante las instituciones europeas por Alejandro del Campo basa su argumentación en que, “cuando después de pleitear durante años con la Administración se gana el recurso, el autónomo -o cualquier otro contribuyente- debe tributar por estos intereses, por lo que éstos vuelven a Hacienda.”
Además de por su propia tributación en la declaración de la RENTA de los autónomos cuando los cobran, en opinión del denunciante se produce una múltiple imposición, ya que los trabajadores por cuenta propia y los negocios también “tienen que asumir el pago de la factura al abogado, quien a su vez tiene que tributar en IRPF y devengar a Hacienda la retención del IVA por esa factura”, explicó José María Salcedo.
Por ello, aunque los intereses de demora tienen por objeto compensar un error al reclamar a los autónomos el pago de ciertas cantidades, “al final, lo que la Administración está dando a modo de compensación, se lo termina quedando Hacienda de vuelta, tanto por los impuestos que paga el profesional como por los que tiene que pagar el propio cliente”, afirmó el abogado.
Todo, sin dar siquiera la posibilidad de que los autónomos puedan deducir en el IRPF las facturas que pagan a los abogados que les asesoran cuando reclaman la devolución de ciertas cantidades y los intereses de demora correspondientes, como estableció hace apenas un año la Dirección General de Tributos (DGT).
Los intereses de demora tributan en el IRPF igual que los ingresos por la actividad del autónomo
La obligación para los autónomos -y el resto de las contribuyentes- de tributar por los intereses de demora se produjo después de que el Tribunal Supremo modificase su criterio en una sentencia del año pasado, considerando que están sujetos a impuestos y, por tanto, deben incluirse en la declaración anual del IRPF.
Además, “se estableció que deben tributar a escala con el resto de los ingresos obtenidos por la actividad económica del autónomo, y no con un tipo único, como ocurre cuando se produce una ganancia patrimonial por, por ejemplo, vender un piso”, explicó José María Salcedo.
Por tanto, “dependiendo de las cantidades, los intereses de demora pueden ser muy elevados. Si se trata de un autónomo con altos rendimientos, podría tener que pagar, incluso, el 50% de las cantidades que reciban después de haber ganado un recurso a la Administración”, afirmó el abogado fiscalista en este sentido.
Este criterio choca con el que venía manteniendo anteriormente la doctrina del Tribunal Supremo, que establecía que los intereses de demora “no debían estar sujetos a IRPF porque tienen como objeto compensar” un error de la Administración después de, en muchos casos, haber tenido que hacer frente a un pago incorrecto.
Los autónomos también pueden deducir en la RENTA los intereses de demora que pagan a la Administración
Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado enero consideró que los intereses de demora cobrados deben tributar en el IRPF también puede aplicarse en el sentido inverso: los autónomos pueden deducir en sus declaraciones de RENTA los intereses que hayan pagado por sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Tal y como explicaron los expertos consultados por este diario en aquel momento, la decisión del Tribunal Supremo tuvo carácter retroactivo, por lo que los autónomos que no se hayan deducido en su declaración de Renta los intereses de demora pagados a Hacienda o la Seguridad Social en los últimos cuatro años podrán pedir una rectificación y reclamar los ingresos indebidos al Fisco.
Tal y como se estableció en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023, el tipo de interés de demora para el año pasado -y, de momento, para este- asciende al 4,06%. Es decir, en el caso de un autónomo que tenga una deuda con la Administración en este ejercicio, deberá pagar 40,60 euros de interés por cada 1.000 euros.
Poniendo el ejemplo de un trabajador por cuenta propia que este año cancele una deuda aplicando los intereses de demora por valor de 10.000 euros, pagaría 406 euros adicionales por el interés. Esta cantidad podría ser deducida en su declaración del año que viene, identificándola como una pérdida patrimonial, que también podría ser compensada con sus ganancias en los cuatro años siguientes.