Deberá usar de manera preferente este canal para enviar sus requerimientos

Hacienda está obligada a notificar a los autónomos a través del buzón electrónico, aunque existan otras vías

Hacienda está obligada a avisar al autónomo de una sanción u otros requerimientos a través del buzón electrónico. Deberá hacerlo antes de utilizar otras vías, según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La Administración está obligada a agotar todas las vías posibles.
Hacienda está obligada a notificar a los autónomos a través del buzón electrónico, aunque existan otras vías

Una sentencia del Tribunal Superior de Canarias ha fallado que, aunque los autónomos pueden ser notificados por medio de otras vías además del buzón electrónico, tal como avala la jurisprudencia, “ello no exime a la Agencia Tributaria de agotar la vía electrónica habilitada para enviar las comunicaciones”, ni siquiera en aquellos casos en los que el procedimiento está iniciado por el propio contribuyente, explicó Sandra Hernanz a este medio, abogada fiscal en KPMG. 

Esto se debe a que es obligatorio para la Administración comunicarse con las personas jurídicas por medio de esta vía, así como “agotar todas las medios disponibles a efectos de notificaciones” para hacer llegar al obligado tributario las comunicaciones necesarias.  

En ese sentido, la abogada recordó que estos autónomos y negocios a los que se exige estar en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pueden solicitar a la Agencia Tributaria “días de vacaciones” o cortesía, en los que no recibir comunicaciones de Hacienda, para evitar, con ello, que corran los plazos y que surjan mayores complicaciones en el futuro. 

Hacienda debe agotar la notificación electrónica DEHú aún cuando exista un domicilio elegido a efectos de notificaciones

La Sentencia, emitida por el Tribunal Superior de Canarias en 2023, considera que, aunque la demandante -incluida obligatoriamente en el sistema de dirección electrónica habilitada- había designado su domicilio fiscal para que le notificasen las resoluciones en un procedimiento iniciado por solicitud propia, Hacienda causó indefensión a la obligada tributaria, ya que no agotó la vía obligatoria del buzón electrónico en DEHú.

Concretamente, el magistrado aclaró que “la Administración no puede optar libremente por practicar la notificación electrónicamente o en papel”, ya que no se trata para ella “ni de una obligación alternativa ni de una obligación facultativa, sino de un deber”. Si el contribuyente no siempre está obligado a recibir notificaciones electrónicas, “la Administración sí está siempre obligada a hacer de la notificación electrónica su medio preferente y solo podrá apartarse de ella en los casos expresamente establecidos en la ley”.

Como detalló Hernanz, existe la obligación de comunicarse por medios electrónicos entre una sociedad y la Agencia Tributaria desde el año 2015. Desde entonces, toda persona jurídica está obligada a relacionarse de manera electrónica con la Administración Tributaria. Así, si bien la jurisprudencia avala que se pueda informar al autónomo por medio de otras vías más allá de la electrónica, es obligatorio, para Hacienda, agotar la vía electrónica de manera preferente y, en definitiva, agotar todas las vías de comunicación a su alcance. 

Hacienda debe agotar todas las vías a su alcance a efectos de notificaciones

Una vez que la Administración deposita en el DEHú una notificación para llevar a cabo cualquier tipo de procedimiento -por ejemplo, anunciar el inicio de un requerimiento, una devolución de ingresos indebidos, o cualquier otro- el plazo de la notificación comienza a correr a los tres días hábiles, si bien al recibir notificación electrónica y por carta tiene validez la primera notificación que abre el autónomo.

Si bien la jurisprudencia reconoce el derecho del autónomo a ser notificados por medio de distintas vías además del buzón electrónico, la Agencia Tributaria debe agotar el envío de la comunicación por este medio cuando se trate de aquellos obligados a estar registrados en la Dirección Electrónica Habilitada única, incluso cuando sea el obligado tributario interesado el que inicie el procedimiento y se haya señalado un domicilio a efectos de notificaciones.

Según se desprende de la sentencia, la demandante, persona jurídica dada de alta obligatoriamente en el sistema de dirección electrónica habilitada, “designó un domicilio fiscal a efectos de recibir las comunicaciones sobre la resolución de un procedimiento que inició por solicitud”, explicó la abogada, a través del que no fue posible hacerle llegar ninguna notificación

Como aclara el fallo, aunque la persona jurídica designe un lugar de notificaciones y alegue que no se le notificó en sede electrónica, “es la obligación de la Administración garantizar que el acto llegue a conocimiento del interesado”. Por lo que la AEAT no puede imponer una obligación de notificación electrónica al obligado tributario y con ello eximirse de practicar la comunicación en sede electrónica. 

Así, que existan otras alternativas a través de las cuales Hacienda puede notificar sus comunicaciones al autónomo “no elimina la conducta esperada de que la Administración agote la notificación electrónica a los sujetos obligados a ella”, especialmente si la notificación personal en el domicilio social es infructuosa, detalló Hernanz. 

"Se trata de que estos profesionales están obligados a recibir las notificaciones por estas vías. Toda notificación que reciban debe pasar por ésta y deben estar dados de alta en el buzón electrónico en cualquier caso", aunque luego Hacienda les requiera por otros medios válidos a efectos jurídicos. 

Por lo tanto, un negocio puede iniciar un procedimiento -por ejemplo, a instancia de parte para solicitar una bonificación que tiene que pedir, o para solicitar algo concreto de Hacienda- y para ello designar un domicilio a efectos de notificaciones, para que la AEAT practique la notificación física por correo certificado. 

Si éste es el caso, el obligado tributario puede ser notificado tanto por medios electrónicos como por medios físicos, pero "la AEAT tiene la obligación de agotar todas las vías, y entre ellas, la electrónica”. Si la Administración conoce otros domicilios, tiene la obligación de notificar por medio de cada uno de ellos, pero esto no le evita tener que practicar la comunicación por medio del buzón electrónico. “En caso contrario, se produce indefensión en el contribuyente, tal como recoge la sentencia”, apuntó Hernanz. 

En ese sentido, las vías que se consideran válidas a efectos jurídicos, y que Hacienda tiene obligación de agotar hasta que la notificación llegue al conocimiento del contribuyente, según los expertos consultados, son las siguientes: la notificación electrónica, el correo certificado, notificaciones en apartados postales, notificación por comparecencia y las notificaciones por medio de agente o funcionario tributario

Los abogados recuerdan que se pueden solicitar los días de vacaciones en la Administración Tributaria para evitar que corran los plazos 

Para evitar mayores dificultades, e incluso, sanciones, con las comunicaciones de Hacienda, la abogada recordó que los autónomos pueden solicitar los “días de vacaciones fiscales” o días de cortesía en la Administración, evitando con ello que corran los plazos. 

La AEAT permite que los trabajadores por cuenta propia y negocios puedan elegir un mes al año -a distribuir convenientemente- en el que no les podrá enviar notificaciones, ya sea a través del buzón electrónico o en papel. 

Gracias a este sistema, “los obligados tributarios evitan que se les pasen determinados plazos, así como arriesgarse a sufrir sanciones” por no atender las notificaciones pertinentes de la Administración. 

En particular, no atender las notificaciones electrónica de la Administración equivale a una “obstrucción o negativa” por parte del contribuyente, que puede ser sancionado con multas fijas que van de los 150 a los 600.000 euros según la gravedad del caso, según el criterio emitido por el Tribunal Económico Administrativo Central en 2021. 

Para evitar estos casos, los autónomos pueden seleccionar hasta 30 días anuales de cortesía en la página web de la Agencia Tributaria, durante los que Hacienda no podrá emitir comunicaciones en DEHú.