Según fuentes de la AEAT, la compensación se hace de oficio desde principios de esta campaña

La Agencia Tributaria ya se está cobrando las deudas de los autónomos con sus devoluciones de la RENTA

La Agencia Tributaria confirmó que ya se están usando las devoluciones de la RENTA de los autónomos y demás contribuyentes para cobrar las deudas pendientes con cualquier Administración. Este mecanismo se aplica desde que empezó la campaña y puede usarse para compensar cualquier pago.
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La Agencia Tributaria ya se está cobrando las deudas de los autónomos con sus devoluciones de la RENTA
La Agencia Tributaria ya se está cobrando las deudas de los autónomos con sus devoluciones de la RENTA

La Agencia Tributaria ya está utilizando las devoluciones de la RENTA de este año para cobrarse las deudas pendientes que puedan tener los autónomos o cualquier otro contribuyente. Como confirmaron fuentes de la Administración, este mecanismo se está llevando a cabo desde que comenzó la campaña de declaración de IRPF y es uno de los principales motivos por los que se puede demorar el pago de la devolución de este impuesto a los trabajadores por cuenta propia.

En 2024, según estimaciones de Hacienda, se espera que 14,6 millones de declaraciones -un 60% del total- se presenten con resultado 'a devolver'. Muchos de estos contribuyentes podrían ser autónomos que están esperando su devolución de impuestos para obtener algo de liquidez y que, sin embargo, podrían ver bloqueado el ingreso

De hecho, fuentes de la Agencia Tributaria confirmaron que desde el inicio de la campaña de la RENTA, todas las solicitudes de devolución pasan por distintos filtros, y uno de ellos es el de recaudación. "En el momento de hacer efectiva una devolución de IRPF se cruza con los datos sobre deudas", apuntaron estas mismas fuentes.

Esto significa que si un autónomo tuviera cualquier pago pendiente con la Administración -no sólo con la Agencia Tributaria, sino con casi cualquier organismo público-, la devolución se paralizará, se cobrará la deuda pendiente y, si queda todavía dinero por devolver, se efectuará el pago.

La Agencia Tributaria usa la devolución de la RENTA para cobrar las deudas de los autónomos 

Como ya avanzó este diario, uno de los motivos más frecuentes por los que Hacienda no ha pagado la devolución del IRPF de los autónomos es que estén inmersos en una comprobación o que la Agencia Tributaria indague en los gastos y en los ingresos que declararon para ver si realmente se corresponden con la realidad.  El segundo caso por el que se podría demorar la devolución del IRPF en favor del contribuyente es la compensación de oficio regulada en los artículos 53  y 58 del Reglamento General de Recaudación.

Según fuentes de la Agencia Tributaria, el mecanismo de compensación, que sirve para que la AEAT se cobre sanciones fiscales, impuestos y hasta multas de tráfico descontando el dinero de la devolución de la RENTA, se suele aplicar desde el primer momento que empiezan las declaraciones a devolver.  

La norma prevé en su punto 1 que las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda pública que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario". A esto, se añade que "cuando un deudor a la Hacienda pública no comprendido en el artículo anterior sea, a su vez, acreedor de aquella por un crédito reconocido, una vez transcurrido el periodo voluntario se compensará de oficio la deuda y los recargos del periodo ejecutivo que procedan con el crédito".

¿Qué tipo de deudas se pueden cobrar de la devolución de la RENTA?

Cada año, el área de recaudación tiene unas deudas que gestionar, ya sean tributarias o con otros entes que les encarguen la gestión por convenio. Habrá supuestos de multas de tráfico, sanciones por infracciones fiscales o cualquier dinero que tenga pendiente de abonar el contribuyente a una Administración, como puede ser una comunidad autónoma u otro organismo con el que colabore la Agencia. "En definidas cuentas, puede ser cualquier deuda que le corresponde a la Agencia Tributaria cobrar en fase ejecutiva", apuntaron las mismas fuentes.

De hecho, "en general toda deuda es compensable con una devolución pendiente. La excepción sería una deuda que ya esté suficientemente garantizada. Si el origen es de otro ente, otra Administración o incluso un juzgado,  no sería compensación, sino embargo, pero para el caso surte efectos equivalentes", añadieron desde la Agencia Tributaria. 

 ¿Cómo funciona la compensación?

Según indica la norma, el inicio del procedimiento de compensación se notificará a la entidad -o sujeto- correspondiente indicando el tipo de obligación y el crédito que van a ser objeto de compensación en la cantidad concurrente.

Tras realizar el proceso, se prevén diferentes supuestos: que siga existiendo deuda después de la compensación o que quede extinguida. "Adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda".

Sin embargo, "si el crédito es inferior a la deuda, la parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago". 

En otras palabras, si el autónomo debía más por las deudas pendientes de lo que le correspondería de devolución, el dinero de la Renta servirá para reducir la deuda aplazada, que se deberá pagar en los mismos plazos establecidos y bajo las mismas condiciones. Y si la deuda era inferior a lo que tenía que cobrar de devolución, la parte que 'sobre', se le abonará antes de un determinado plazo.