Hacienda debe elegir una sola vía para comunicarse con los autónomos: por carta o de manera electrónica
La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que aclara que Hacienda no puede notificar a los autónomos sus comunicaciones por diferentes vías. Esta forma de proceder puede crear confusión entre los trabajadores por cuenta propia e impedir que reclamen una resolución a la Agencia Tributaria.
La Audiencia Nacional emitió hace unas semanas un nuevo fallo en el que limita la discrecionalidad con que la Agencia Tributaria utiliza las diferentes vías para notificar a los autónomos sus resoluciones. En concreto, los jueces establecen que Hacienda no puede decidir por su cuenta si envía estas notificaciones a los autónomos en papel o por vía electrónica, aunque éstos estén obligados a contar con un buzón telemático.
Como argumentaron los jueces de la Audiencia Nacional, “la notificación electrónica no es un privilegio de la Administración que pueda utilizar a su antojo y según le convenga. Lejos de ello, es un medio válido de comunicación, que contribuye a facilitar la seguridad jurídica del administrado -los autónomos-, que pasa a tener un canal seguro y constante de comunicación.”
Los abogados fiscalistas consultados por este diario reconocieron que, si bien ambos canales de comunicación -el físico y el digital- son válidos para que Hacienda se comunique con los autónomos, la Agencia Tributaria debería realizar sus notificaciones siempre por la misma vía. De lo contrario, los autónomos podrían no estar pendientes de su buzón electrónico, al entender que la carta les llegará en formato físico, y perder la oportunidad de reclamar en caso de desacuerdo.
Así, los jueces concluyeron que la Agencia Tributaria debería comunicarse por los autónomos siempre por la misma vía, para evitar la confusión que puede generar en éstos que, dependiendo del caso, cambien a su antojo las notificaciones entre el formato físico y el digital.
La Audiencia Nacional condena a Hacienda por cambiar el canal de comunicación con un negocio para notificarle una liquidación
El caso al que alude la sentencia corresponde a un negocio al que, a pesar de estar obligado a contar con un buzón electrónico para recibir las notificaciones de Hacienda, estaba siendo comunicado por la Agencia Tributaria por medio de cartas físicas remitidas a su domicilio.
Hasta que, llegado el momento, el Fisco le remitió una resolución liquidación de impuestos únicamente por el buzón electrónico. El dueño del negocio no consultó este canal, y el plazo para presentar alegaciones, que en este caso duraba un mes, prescribió sin que hubiera abierto siquiera la comunicación.
Tras su denuncia, la Audiencia Nacional le ha dado la razón, condenando a Hacienda a la admisión de esta reclamación, la anulación de la deuda y el pago de los costes judiciales. Según valoraron, “la Administración no nos ha explicado por qué, pese a la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas, siguió realizando notificaciones en el domicilio, lo que pudo generar en el obligado tributario la expectativa de que la siguiente notificación también se haría en su domicilio.”
“Por ello”, continuaron, “entendemos que el juego de los principios de buena fe y confianza legítima debió traducirse en el despliegue de una mayor y más diligente actividad en orden al aseguramiento de la efectivad de la notificación por parte de la Administración, no bastando con la realización mecánica de la notificación electrónica, insuficiente para disipar las expectativas generadas por su previa actuación”, concluyeron los jueces de la Audiencia Nacional.
Hacienda no puede generar dudas entre los autónomos sobre las vías por las que se comunica con ellos
Así, la principal conclusión de la sentencia de la Audiencia Nacional es que “Hacienda no puede decidir a su libre albedrío si comunica por papel o por vía electrónica a los autónomos”, valoró a este medio José María Salcedo, abogado tributario y socio del despacho Salcedo Tax Litigation.
Como explicó, el fallo guarda relación con una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, “en la que se dijo que Hacienda debe notificar por otras vías a los autónomos que no abra su buzón electrónico antes de imponerles una sanción por no contestar un requerimiento o enviar cierta documentación solicitada”, como ya contó este diario.
En este sentido, aunque la notificación por medios electrónica fue válida en forma, “se generó una confianza en el contribuyente de que la iba a recibir en papel, porque Hacienda lo estaba haciendo así hasta ese momento”, lo que obligaba al Fisco “a intentar una vía alternativa al ver que el contribuyente no había consultado su buzón electrónico”.
Si queda constancia de que la notificación se ha recibido, ésta pasa a ser válida
A tenor de la resolución judicial, cabe preguntarse si los autónomos podrían evitar entrar a su buzón electrónico para no tener que hacer frente a las resoluciones de Hacienda. Sobre este asunto, José María Salcedo aclaró que no es así. Simplemente, depende de la buena fe y del canal de comunicación que Hacienda utilice más frecuentemente para notificar a los trabajadores por cuenta propia y lo negocios.
“Aunque esté obligado a recibir notificaciones electrónicas”, valoró, “no pasa nada porque Hacienda lo haga en papel, siempre que llegue a conocimiento del autónomo. Sin embargo, si no entra al buzón electrónico porque habitualmente las recibe en papel, es cuando la Audiencia Nacional ha dado la razón al contribuyente.”
Por ello, puede concluirse que “si las notificaciones llegan y se abren, no pasa nada. El problema viene cuando el autónomo espera que llegue por un canal y, al llegar por otro, desconoce que se le ha comunicado”, como el caso sobre el que ha terminado fallando la Audiencia Nacional a favor del negocio implicado.