Deducibilidad del repostaje de carburante o la recarga eléctrica de vehículos

El problema del autónomo para deducir el IVA del carburante: Hacienda lo aclara incluso para el eléctrico

La Agencia Tributaria explicó cómo pueden deducir los autónomos el IVA del carburante o de la recarga de su coche eléctrico.
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El problema del autónomo para deducir el IVA del carburante: Hacienda lo aclara incluso para el eléctrico
El problema del autónomo para deducir el IVA del carburante: Hacienda lo aclara incluso para el eléctrico

En apenas dos mes los autónomos tendrán que hacer su última autoliquidación de IVA del cuarto trimestre de 2023, que se puede presentar como tarde a finales de enero de 2024. Como en cada declaración de este impuesto, la mayoría de trabajadores por cuenta propia tienen que decidir qué gastos incluyen en su liquidación y cuáles no, puesto que hay decenas de ellos que, aunque en principio sean deducibles, suelen generar muchos problemas con Hacienda.

Uno de los gastos más difíciles de justificar como deducción en IVA es la compra del vehículo, pero también cualquier coste relacionado con su mantenimiento o incluso el repostaje. La posibilidad de deducir el coste de la gasolina o de la recarga de un coche eléctrico ha sido una de las dudas más frecuentes entre los autónomos.

Hasta hace unos años, según aseguraron distintos asesores fiscales a este diario, el criterio que ha venido siguiendo Hacienda ha sido permitir, como mucho, que el gasto en gasolina sea deducible en la misma medida que la compra del vehículo. Es decir, si el coche está afecto al 50% en IVA -que es lo que se permite a la mayoría de autónomos que no son profesionales del transportes-, el carburante se podría deducir en la misma proporción.

Ahora bien, según avanzó la asesoría online Declarando en su último observatorio jurídico, la Dirección General de Tributos emitió hace un tiempo un criterio tras una consulta vinculante -que se puede consultar aquí- elevada por un agente inmobiliario sobre el porcentaje  de IVA que podía deducirse de la recarga de su vehículo eléctrico. La DGT respondió, en resumidas cuentas que, la gasolina o la recarga eléctrica son deducibles independientemente del grado de afectación del vehículo a la esfera personal.

Los autónomos pueden deducir en IVA la gasolina o la recarga eléctrica con condiciones

Dicho de otro modo, según este pronunciamiento, si sólo se utiliza el coche un 50% para la actividad pero la recarga se produce exclusivamente para ver a un cliente, se podría deducir un 100% del repostaje, por más que el vehículo no esté afecto al completo.

Así lo confirmaron también a este diario fuentes de la Agencia Tributaria. Según explicaron, "el vehículo, por lo general, se presume afecto a un 50%, pero los gastos relacionados como gasolina o la recarga eléctrica es lo que prueben. Por ejemplo, si acreditan que el depósito se llenó de gasolina para hacer un viaje a ver un cliente, podrías deducirlo al 100%".

En el pasado, cada vez que un autónomo consultaba a Hacienda sobre la deducción de gastos relacionados con su vehículo eléctrico, "la respuesta se centraba en el grado de afectación de la actividad económica y en cómo ésta se registraba en la contabilidad del autónomo", explicó Marta Zaragozá, CEO de la asesoría Declarando.

Sin embargo, desde hace ya unos años, el porcentaje de IVA que pueden deducir los autónomos de los gastos al repostar gasolina o recargar su vehículo eléctrico dependen fundamentalmente del uso que le vayan a dar al vehículo en ese viaje.

El IVA de la gasolina, la recarga de coches eléctricos u otros gastos son independientes a la afectación del coche

Así lo establece el asistente virtual de la Agencia Tributaria. Según explica esta herramienta informativa, "serán deducibles las cuotas soportadas en IVA por la adquisición de combustible (u otro producto energético necesario para el funcionamiento del vehículo), por la utilización de parking o peajes de autopistas, o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo, siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad".

En este caso, la cuota será deducible "en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica. Por tanto, deben desvincularse del ejercicio del derecho a la deducción aplicable a la propia adquisición del vehículo", asegura el asistente virtual de la AEAT.

Esto significa que si un autónomo tiene afecta al 50% el vehículo -lo utiliza mitad para su actividad y la otra mitad para el ámbito personal- podría deducirse al 100% el IVA de un repostaje para ver un cliente. Sin embargo, no podría deducirse nada de ese impuesto si no logra demostrar que ese carburante o recarga eléctrica iba dirigida para algún viaje relacionado con su negocio.

Habrá que probar por cualquier medio el uso que se le ha dado al coche tras repostar

De hecho, según la propia herramienta de la Agencia Tributaria, "la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo regularizar la cuota deducida cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente".

Esto, según distintas fuentes, siempre es muy complicado de demostrar, pero en todo caso lo más básico es conseguir en un primer momento la factura del repostaje, ya sea de carburante o  la recarga eléctrica.

Después habría que guardar algunas pruebas, como por ejemplo, correos enviados con un cliente y el trayecto con fecha y hora que se ha realizado para ir a visitarlo. En este último caso, por ejemplo, se podría usar un GPS para acreditar la distancia y ubicar el viaje temporalmente.