¿Qué pasa si no haces la declaración de la Renta 2023 - 2024?

Si estás preguntándote sobre las consecuencias de no presentar la declaración de la Renta 2023-2024, aquí tienes la respuesta.
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¿Qué pasa si no haces la declaración de la Renta 2023 - 2024?

Seguro que alguna vez te has preguntado qué pasa si no haces la declaración de la Renta. La respuesta es que te arriesgas a recargos, penalizaciones económicas y sanciones por parte de Hacienda, que desde luego, no te convienen.

Así las cosas, si presentas la declaración de la Renta en 2023 - 2024 fuera del plazo establecido, que comienza el 3 de abril si presentas la declaración a través de Internet, lo más probable es que termines pagando más de lo que deberías hacer en un principio.

  1. Si Hacienda hace un requerimiento para que presentes la declaración
  2. Si presentas la declaración de la Renta fuera de plazo sin requerimiento

Si Hacienda hace un requerimiento para que presentes la declaración

Si la Agencia Tributaria detecta que no has cumplido con la obligación de presentar la declaración de Renta, pese a estar obligado a hacerlo, te enviará un requerimiento instándote a presentarla y a explicar el motivo de la omisión.

El requerimiento por parte de Hacienda supone el inicio de un procedimiento sancionador, pues omitir la presentación de la declaración dentro del plazo establecido se considera una infracción tributaria.

En este caso, la cuantía de la sanción dependerán del resultado de la declaración. Es decir, si esta resultaba en una cantidad a devolver por parte de Hacienda o en un monto a pagar por el contribuyente.

Este mecanismo busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y mantener la equidad en el sistema tributario.

Sale a pagar

Cuando la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) resulta en una cantidad a pagar y no se cumple con el plazo establecido para su ingreso, el contribuyente no solo debe abonar el importe adeudado sino también los intereses de demora.

Esta situación se considera una infracción tributaria específicamente descrita en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se refiere a la falta de pago dentro del periodo estipulado, ya sea de la totalidad o de una parte de la deuda tributaria.

Las consecuencias de cometer esta infracción incluyen la aplicación de una sanción económica que varía entre el 50% y el 150% del total de la deuda.

La cuantía de la sanción puede ajustarse en función de varios criterios, entre ellos, el daño económico causado a la Hacienda Pública y la reincidencia en otras infracciones tributarias.

Sale a devolver

Aunque pueda parecer innecesario presentar la declaración del IRPF cuando la declaración de la Renta es negativa o neutra, no hacerlo es un error que puede tener consecuencias desfavorables.

La falta de presentación de la declaración, incluso cuando esta podría resultar en un beneficio económico para el contribuyente o no tener impacto directo en su patrimonio, se considera una infracción leve de acuerdo con la legislación vigente.

Esta infracción puede llevar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria, reduciendo el importe a devolver o, en determinadas circunstancias, cambiando el escenario a uno en el cual el contribuyente deba abonar una cantidad.

Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, no presentar la declaración cuando se está obligado a ello puede resultar en una multa de 200 euros.

No obstante, esta cantidad se puede reducir a 150 euros si el contribuyente acepta la sanción sin recurrir y procede al pago dentro del plazo.

Si presentas la declaración de la Renta fuera de plazo sin requerimiento

Si te das cuenta del 'olvido' y presentas la declaración de la Renta de manera voluntaria antes de que la Agencia Tributaria te lo notifique, la sanción es más leve que si Hacienda te requiere.

La cuantía de la sanción también varía en función del tiempo que transcurre hasta que regularizas tu situación. Cuanto más tiempo pase, mayor puede ser el recargo o la sanción aplicable.

Por tanto, ante un despiste que te lleve a presentar la declaración fuera de plazo, lo más aconsejable es actuar con celeridad para minimizar las consecuencias económicas y demostrar tu voluntad de cumplir con las obligaciones tributarias.

Declaración a pagar

Si por algún motivo no has cumplido con el plazo para presentar tu declaración de la Renta y esta resulta en una cantidad a pagar, lo ideal es que la presentes cuanto antes.

Antes de que la Agencia Tributaria te lo notifique, debes presentar una declaración extemporánea sin requerimiento previo. En este caso, se aplicarán recargos específicos por el retraso:

  • Se impone un recargo inicial del 1% más un 1% adicional por cada mes de demora desde el fin del plazo para presentar y pagar.
  • Estos recargos se aplican en lugar de las posibles sanciones y excluyen los intereses de demora acumulados hasta el momento de la presentación.
  • Si la declaración se presenta después de 12 meses desde el vencimiento del plazo, el recargo asciende al 15%, también excluyendo cualquier sanción potencial.
  • Pasado este período de 12 meses, se calcularán intereses de demora desde el día después de cumplido el año hasta la fecha de presentación.

Además, existe la posibilidad de reducir el recargo en un 25% bajo ciertas condiciones establecidas en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

Esta medida está diseñada para incentivar la regularización voluntaria de la situación fiscal, permitiendo a los contribuyentes mitigar parcialmente las consecuencias financieras de su retraso.

Declaración a devolver

Cuando tu declaración de la renta resulta en un saldo a favor tuyo y no la presentas dentro del plazo establecido, las consecuencias varían dependiendo de si la Agencia Tributaria te ha requerido o no su presentación.

Si la Administración ya ha emitido un requerimiento para que presentes tu declaración y lo haces fuera de dicho plazo, te enfrentarás a una sanción fija de 200 euros.

Por otro lado, tu declaración a devolver sin que haya existido un requerimiento previo por parte de la Administración tributaria, la penalización se reduce a la mitad, situándose en 100 euros.