El Tribunal Económico-Administrativo dice que compensar este impuesto es un derecho

EL TEAC resuelve que los autónomos pueden rectificar errores en las declaraciones de IVA fuera de plazo

El Tribunal Económico-Administrativo Central han dado la razón a un negocio que rectificó el IVA fuera de plazo. A partir de ahora, los autónomos podrán subsanar un error en cualquier momento y no tendrán que esperar obligatoriamente a compensarlo en la siguiente autoliquidación.

Los autónomos podrán rectificar sus errores en las declaraciones de IVA fuera de plazo.
Los autónomos podrán rectificar sus errores en las declaraciones de IVA fuera de plazo.
EL TEAC resuelve que los autónomos pueden rectificar errores en las declaraciones de IVA fuera de plazo

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una sentencia en la que establece que los autónomos y negocios podrán rectificar en cualquier momento sus autoliquidaciones de IVA, incluso fuera de plazo, para incluir cuotas no soportadas por, por ejemplo, haber olvidado declararlas en el momento.

El fallo del TEAC, que bebe de una sentencia del Tribunal Supremo de febrero, abre así una nueva posibilidad para los trabajadores por cuenta propia y negocios. Hasta ahora, la Agencia Tributaria sólo permitía modificar el importe de las cuotas de IVA no deducidas o compensadas en la siguiente autoliquidación, que de forma habitual se realiza al final de cada trimestre.

Según este organismo, compensar o deducir las cuotas de IVA es un derecho de los autónomos, y no una opción. Por tanto, siempre que la modificación se produzca dentro de los cuatro años posteriores a la presentación de la primera autoliquidación -como marca la ley-, éstos podrán modificar sus declaraciones sin una fecha estipulada. Es decir, en cualquier momento, incluso tres años después de haber cometido el error en la declaración.

Tal y como señalaron los expertos consultados por este diario, esta decisión puede tener implicaciones “muy importantes” para los autónomos. Sobre todo, en aquellos trimestres en los que más IVA deben devengar a Hacienda, que hasta ahora no podían rectificar en su favor cuando hubieran cometido un error.

Los autónomos podrán deducir gastos en el IVA rectificando sus declaraciones ya presentadas

Según argumentó el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución, “la compensación del exceso de cuotas soportadas sobre las repercutidas no deducido en períodos anteriores constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria, pues la norma tributaria no concede una alternativa de elección”.

Así, los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos en el IVA una vez se haya cumplido el periodo de presentación de la liquidación cuando, por ejemplo, hayan olvidado incluir en ésta determinadas compras asociadas a su actividad y por las que ya pagaron el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Hasta ahora, “si te olvidabas de deducir parte del IVA en el trimestre y se pasaba el plazo para presentar la autoliquidación, la Agencia Tributaria decía que se podía compensar en futuras declaraciones, pero no en la del trimestre en cuestión”, explicó a este diario Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista de GVA Asesores.

Este punto es precisamente el que modifica ahora el TEAC, estableciendo que, además de en autoliquidaciones posteriores, un autónomo “podrá modificarla posteriormente de haber ya ejercitado, siempre que, en todo caso, nos encontremos dentro del plazo de cuatro años contados”, afirmó el tribunal.

El cambio podría ser especialmente significativo para los autónomos, cuyas declaraciones de IVA “pueden tener resultados muy variables según el trimestre”, valoró el abogado. Por ello, “poder aplicar las deducciones en el momento que toquen, aunque sea a través de una rectificación, puede tener un impacto importante en sus cuentas”, explicó.

Hacienda tendrá que devolver el exceso de IVA devengado en estos casos

Poniendo un ejemplo, en el caso de un autónomo que, al cabo de dos años, se da cuenta de que se olvidó de incluir en su declaración de IVA trimestral la deducción por la compra de un ordenador, “podrá emitir una rectificación incluyendo esa factura, por lo que el resultado de la liquidación será diferente”.

En estos casos, ¿cómo devolverá Hacienda al trabajador por cuenta propia el exceso de IVA devengado? Fuentes la Agencia Tributaria explicaron a este diario que todavía no han estudiado el modo de proceder, ya que “entre compensar y devolver sí hay una clara opción”. En cualquier caso, “si el autónomo realiza las declaraciones de IVA trimestralmente, la devolución sólo se podría hacer en el cuarto trimestre”, afirmaron.

Según valoraron desde la Agencia Tributaria, en contraposición a lo que explican los abogados fiscalistas, la decisión del TEAC no será realmente significativa, ya que muchos autónomos seguirán prefiriendo compensar el IVA no devengado en las posteriores declaraciones. “En IVA siempre hay una devolución, aunque no haya cuotas positivas, por lo que muy probablemente el contribuyente no tenga una motivación especial para abrir el pasado esperando la resolución de su solicitud de rectificación”, afirmaron.

Los autónomos tienen cuatro años para rectificar cualquier declaración de impuestos: también la declaración de la Renta

Además de las declaraciones de IVA a las que hace referencia la sentencia del TEAC, los autónomos también tienen cuatro años para rectificar cualquier declaración de impuestos. Por ejemplo, la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que presentan cada año aplicando, en muchos casos, las deducciones de su actividad.

Según explicaron a este diario los expertos tributarios, si la rectificación de estos errores conlleva el pago de ciertas cantidades adicionales a Hacienda, los autónomos deberían realizarlas lo antes posible. Ello es debido a que, si la Agencia Tributaria “no lo ha notificado, sólo se tendrá que pagar un recargo o algún interés de demora, pero no se pagará ninguna sanción”, como sí ocurriría en el caso contrario.

Se trata de una cuestión importante, como señalaron los expertos, ya que también está relacionada con la nueva sentencia del TEAC. Así, “en los casos en los que se incluyan deducciones que no se hayan incluido en el momento, en caso de que la rectificación se produzca en otro año, algunos autónomos también podrían tener que modificar sus declaraciones de IRPF”, concluyó a este medio Pablo G. Vázquez.

Además, los autónomos persona física también pueden utilizar el mismo periodo de tiempo -los cuatro años que establece la ley- para acogerse a ciertos beneficios cuando concurran determinadas circunstancias. Por ejemplo, compensar las pérdidas de un año en las declaraciones de los cuatro ejercicios siguientes.