La Audiencia Nacional dicta que se deberá señalar la responsabilidad de cada partícipe

Hacienda puede hacer responsables de las deudas de un negocio a todos los socios o sólo a algunos

Una sentencia de la Audiencia Nacional limita la potestad de Hacienda para hacer responsable subsidiario de las deudas de un negocio a todos los socios o partícipes. Deberá justificar la implicación de cada uno en la empresa.

Hacienda no podrá hacer responsable de una deuda a todo el consejo de administración de un negocio.
Hacienda no podrá hacer responsable de una deuda a todo el consejo de administración de un negocio.
Hacienda puede hacer responsables de las deudas de un negocio a todos los socios o sólo a algunos

Hacienda no podrá hacer responsable subsidiario de la deuda de una sociedad a todos los socios, o a la totalidad del consejo de administración, sin justificar cada caso. Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en una reciente sentencia de finales de octubre en la que exigen que la Agencia Tributaria razone, miembro por miembro, el motivo de la atribución de la responsabilidad, que supone responder, incluso, con los bienes personales del autónomo o empresario.

Se trata de una sentencia que anula el criterio que hasta ahora venía siguiendo la Agencia Tributaria, que a menudo atribuía a todos los partícipes o al conjunto del consejo de administración de un negocio la responsabilidad personal de abonar una deuda de éste con el Fisco. Incluso, cuando un consejero no realizaba funciones de gestión en la empresa.

A menudo, los miembros del consejo de administración de, por ejemplo, una sociedad limitada, no conocen que su participación puede implicar, en algunos casos, la obligación de responder con sus bienes personales de una deuda del negocio cuando éste se encuentre en problemas. En este sentido, la ley especifica que así ocurrirá cuando se demuestre que ha existido dolo o el socio haya participado en la toma de alguna de las decisiones que han terminado por generar el impago de la deuda de la empresa.

Según explicaron a este diario los expertos fiscalistas, la principal implicación del fallo de la Audiencia Nacional es que, a partir de ahora, Hacienda sólo podrá hacer responsables de la deuda del negocio a aquellos miembros del consejo de administración que ostenten, además, un cargo de responsabilidad en el negocio directamente relacionado con la existencia de esa deuda y la imposibilidad de la empresa para abonarla.

Por tanto, podría darse el caso que, dentro de un negocio familiar gestionado por el hijo del fundador, éste siguiera perteneciendo al consejo de administración de la sociedad, al seguir manteniendo participaciones, pero no tuviera que responder con su patrimonio en caso de que el negocio no pudiera hacer frente a la deuda. En esta situación, Hacienda debería nombrar como responsable sólo al heredero de la empresa.

Hacienda sólo podrá hacer responsable subsidiario de la deuda al gestor del negocio si no se justifica lo contrario

Según explicó a este medio Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), la conclusión de la Audiencia Nacional es que “sólo podrá declararse responsable subsidiario a aquel socio o consejero que, por su cargo, esté desempeñando las acciones que han provocado el impago de la deuda o la falta de liquidez del negocio, y no a todos”, algo que hasta ahora venía siendo el criterio de la Agencia Tributaria cuando el negocio “tenía una deuda y veían que iba a ser difícil de pagar o que no existía el patrimonio suficiente como para abonarla”, añadió.

Además, según el presidente de Asefiget, esta situación se daba, a menudo, en el caso de los “consejeros y socios de las pequeñas y medianas empresas, ya que las empresas grandes suelen tener un patrimonio suficiente como para poder responder de sus deudas con Hacienda”.

Así, a partir de ahora, sólo deberían estar obligados a responder, incluso, con su patrimonio personal, de las deudas del negocio, los consejeros delegados o el presidente ejecutivo, “quienes sí pueden llegar a ser encausados llegado el caso”. Eso sí, Adolfo Jiménez recordó que sólo deberían ser responsables subsidiarios de la deuda, no de las sanciones que Hacienda pudiera imponer por su impago.

Esta cuestión, según argumentó la Audiencia Nacional en su sentencia, se recoge en la Ley de Sociedades de Capital, donde se establece que los administradores del negocio -y no todos sus consejeros- deben responder de los daños ocasionados a la sociedad cuando:

  • Se produzca un daño y como consecuencia de ello se genere una disminución patrimonial del negocio.
  • Exista un incumplimiento de la ley, los estatutos o los deberes de guardar secrete, actuar diligentemente y con lealtad.
  • Cuando exista un nexo causal entre la acción de los administradores y el daño ocasionado. En este caso, la existencia de una deuda con Hacienda y la falta del patrimonio para abonarla.
  • Cuando concurra dolo, culpa o negligencia por parte del administrador.

Ante estos supuestos, “a partir de ahora, Hacienda sólo podrá hacer responsables subsidiarios de la deuda del negocio a aquellos miembros del consejo de administración que también ejerzan una función directiva y tengan responsabilidad directa sobre la situación de la empresa. En resumidas cuentas, el que figure con poderes para gestionar la sociedad en el Registro Mercantil”, explicó a este diario Adolfo Jiménez.

Sin embargo, también existen otras situaciones en las que todos los miembros del consejo de administración de la sociedad podrán ser declarados responsables subsidiarios de la deuda de la empresa con Hacienda. Por ejemplo, “cuando se demuestre que todos intervinieron en la toma de decisiones que han motivado la existencia de la deuda o la imposibilidad de pagarla”, concluyó el presidente de Asefiget.

Los autónomos persona física deben responder de las deudas con su patrimonio personal presente y futuro

Esta situación, sin embargo, no es la misma en el caso de los autónomos persona física. En estos casos, los trabajadores por cuenta propia que mantengan una deuda con Hacienda o la Seguridad Social sí deberán responder hasta con su patrimonio personal para hacer frente a las cantidades reclamadas por la Administración que correspondan a su actividad económica. Por ejemplo, en el devengo del IVA o por no haber abonado a tiempo la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, éstos pueden “instar el concurso de acreedores para salvar sus bienes”, afirmó Adolfo Jiménez.

Además, en estos casos, mantener una deuda con Hacienda o la Seguridad Social puede tener otras implicaciones para los autónomos, como la retirada de todas sus prestaciones, incluyendo la pensión de jubilación cuando no cumplan con los plazos de pago tras la concesión de un aplazamiento.

También perderán el derecho a beneficiarse de cualquier bonificación, como la Tarifa Reducida de 80 euros o los incentivos a la contratación que permiten reducir las cotizaciones sociales que pagan por sus empleados. Tampoco podrán acceder a ninguna ayuda pública, en un momento donde muchos pequeños negocios han solicitado el Kit Digital o un préstamo ICO.

En este último caso, el acceso al crédito público sí estaría permitido en aquellos casos en los que el autónomo haya decidido presentar un concurso de acreedores que se encuentre en la fase preconcursal. “Se entiende que, si está en concurso de acreedores, como alrededor del 90% termina en la liquidación del negocio, éstos tienen pocas posibilidades de ser viables”, explicaron a este diario, en este sentido, los economistas en otra ocasión.