En muchos casos, la Agencia Tributaria realiza la diferencia de oficio

Los autónomos pueden compensar en esta RENTA las deudas o sanciones que tengan con Hacienda

Cuando un autónomo mantiene deudas con Hacienda, la Agencia Tributaria puede compensar las cantidades a deber con el resultado de la declaración de la RENTA, si éste es a devolver. Los autónomos también pueden reclamar esta compensación cuando el Fisco les debe dinero y el resultado del borrador sale a pagar.

Los autónomos pueden compensar en la RENTA las deudas o sanciones que tengan con Hacienda.
Los autónomos pueden compensar en la RENTA las deudas o sanciones que tengan con Hacienda.
Los autónomos pueden compensar en esta RENTA las deudas o sanciones que tengan con Hacienda

Con el inicio de la campaña de la RENTA 2023, el pasado 3 de abril, todos los autónomos, sin excepción, deberán presentar por primera vez la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la que declararán los rendimientos netos que obtuvieron durante el año pasado. Este año, además, podrán hacerlo hasta el próximo 1 de julio.

En este marco, una cuestión que muchos autónomos desconocen es que tanto la Agencia Tributaria, de oficio, como ellos mismos, pueden compensar el resultado de sus declaraciones de RENTA con las deudas y sanciones pendientes de pago con Hacienda. Una cuestión importante, teniendo en cuenta que, si el resultado inicial es a devolver, podrían quedar eximidos de abonar al Fisco los adeudos pendientes.

Por ejemplo, en el caso de un autónomo al que Hacienda tenga que devolver 1.000 euros en su declaración de IRPF, pero deba al Fisco 250 euros, la Agencia Tributaria sólo le devolvería 750 euros, restando la deuda o sanción que no haya abonado todavía. Por tanto, aunque recibiría menos dinero del que le correspondería, ésta quedaría saldada de oficio.

Esta compensación, explicaron desde la Agencia Tributaria, puede aplicarse sobre las deudas acordadas por Hacienda, pero también puede extenderse a las cantidades que deban los autónomos a otras administraciones públicas, como las comunidades autónomas, entre otras.

Hacienda puede cobrarse de oficio en la RENTA las deudas o sanciones de los autónomos

En primer lugar, cabe destacar que la propia Agencia Tributaria puede utilizar, de oficio, el mecanismo de compensación de las deudas en las declaraciones de la RENTA de los autónomos. Se trata de una cuestión que muchos trabajadores por cuenta propia desconocen, y que podría modificar notablemente el resultado de sus liquidaciones de IRPF en muchos casos.

Este mecanismo puede ser utilizado por Hacienda para cobrarse, por ejemplo, las deudas de los autónomos relacionadas con el IVA y otros de los impuestos que pagan los trabajadores por cuenta propia, pero también las que tienen con otras administraciones, como las comunidades autónomas; otros ministerios o, incluso, multas de tráfico que no hayan abonado a tiempo.

Así, la Agencia Tributaria recurrirá a una compensación de oficio si no se han pagado una o varias deudas dentro del período voluntario de pago para cancelar, en todo o en parte, las deudas no ingresadas en periodo voluntario. “Este tipo de compensación no necesita solicitud, es la Agencia Tributaria quien realiza la compensación de oficio y notifica el resultado, indicando el pago de la Administración que se compensa y las deudas a las que se aplica”, aclararon.

“Este mecanismo de compensación no es nuevo, pero con los años y la progresiva implementación de tecnología en Hacienda, está siendo mucho más fácil localizar a deudores de impuestos, sanciones fiscales, multas de tráfico e, incluso, las deudas con organismos colaboradores de Hacienda, como pueden ser las comunidades autónomas”, explicaron desde la asesoría online para autónomos y empresas Ayuda T Pymes.

Además, la puesta en marcha de estos mecanismos de compensación de oficio por parte de Hacienda suele comenzar durante la propia campaña de la RENTA. Para saber si la Agencia Tributaria está comprobando la existencia de deudas, desde Ayuda T Pymes recomendaron a los autónomos vigilar el tiempo que tardan en abonar la devolución. “Si se extiende más de dos o tres meses, o incluso si llega a diciembre, es muy probable que el expediente esté siendo revisado”, afirmaron.

Los autónomos tienen un mes para recurrir una compensación aprobada por la Agencia Tributaria

Sin embargo, estas compensaciones de oficio no son siempre correctas. Puede darse el caso que la activación del mecanismo por parte de Hacienda no se corresponda con la deuda que el autónomo mantiene con el Fisco, o que éste prefiera saldar las cuentas mediante el abono directo de la misma.

En estos casos, los autónomos tienen la posibilidad de recurrir el acuerdo de compensación en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación. Para ello, pueden recurrir a dos vías, que repasaron desde la Agencia Tributaria:

  • Mediante un recurso de reposición ante el órgano que dictó este acuerdo, con un escrito que expresará las razones por las que no se está conforme con el acuerdo, y la mención de no haber presentado reclamación económico-administrativa. Deberá contener, además, el nombre, razón social y NIF; la identificación del acuerdo que se recurre; el lugar, la fecha y la firma del autónomo.
  • Mediante reclamación económico-administrativa, presentando un escrito dirigido al órgano que dictó este acuerdo, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. “Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT”, explicaron.

Los autónomos también pueden compensar en la RENTA las cantidades que les deba Hacienda

En el lado contrario, los autónomos también pueden beneficiarse del mecanismo de compensación cuando sea Hacienda quien les deba dinero. Por ejemplo, cuando hayan declarado más de lo debido en alguna liquidación de impuestos anterior.

Así, si se tiene que realizar el pago de una deuda o presentar una autoliquidación a ingresar y, al mismo tiempo la Administración tiene que realizar algún pago al autónomo, “se puede solicitar que el importe del pago que la administración tiene que realizar se aplique a la deuda o autoliquidación a ingresar”, explicaron desde la Agencia Tributaria.

Además, “si el importe de la deuda o autoliquidación a ingresar es superior al importe del pago que la Administración tiene que realizar, se debe, además, ingresar la diferencia.” Es decir, si el resultado de la declaración de la RENTA de un autónomo fuese de 200 euros a favor de Hacienda, pero el Fisco le debiera 300 euros, la Agencia Tributaria tendría que ingresarle 100 euros, y el trabajador por cuenta propia no tendría que abonar el resultado de su borrador.

Sin embargo, aunque Hacienda activa el mecanismo de compensación de oficio cuando existe una deuda a su favor, en el caso opuesto -cuando es el Fisco quien debe dinero a los autónomos- son los trabajadores por cuenta propia quienes deben solicitar su compensación en la declaración de la RENTA.

Esta solicitud podrá presentarse a través de Internet -en este enlace-, teléfono de Asistencia e Información de Recaudación, o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de Correos o Registros públicos. “Será necesario que se indique la deuda que se quiere compensar y el pago o devolución que existe a favor del autónomo para aplicarlo”, aclararon desde la Agencia Tributaria.