El Tribunal Supremo considera que este suplemento a las prestaciones no prescribe

Los autónomos jubilados podrán pedir el complemento de maternidad que les negó Seguridad Social

El Tribunal Supremo ha admitido el derecho de los autónomos jubilados a reclamar el complemento de maternidad en sus prestaciones si tuvieron dos o más hijos, ya que éste no prescribe. Hasta ahora, Seguridad Social denegaba las peticiones a aquellos que se hubieran jubilado hace más de cinco años.

Aquellos padres pensionistas que han tenido dos o más hijos pueden reclamarlo a la Seguridad Social.
Los autónomos jubilados podrán pedir el complemento de maternidad que les negó Seguridad Social

El Tribunal Supremo ha declarado firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ratificando que el complemento de maternidad por aportación demográfica no prescribe y quitando así la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El complemento, que se mantuvo vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, permite aumentar entre un 5% y un 15% la cuantía de la pensión que perciben los autónomos y autónomas -además del resto de contribuyentes- que accedieron a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente durante ese período, cuando hayan tenido un mínimo de dos hijos.

Con esta nueva sentencia Supremo se permite a un padre con tres hijos obtener el complemento, que reclamó siete años después de comenzar a cobrar la pensión. El fallo del Alto Tribunal concluye que el derecho no ha prescrito, "porque goza de la misma naturaleza jurídica que aquella pensión que complementa, con efectos desde el inicio de la prestación", explicó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralistade la Gestoría Barcons.

Por tanto, todos los autónomos que tengan dos o más hijos -biológicos o adoptados- podrán reclamar este complemento en la pensión de jubilación. Incluso, si no lo solicitaron por haber transcurrido más de cinco años desde que comenzaron a percibir la prestación, siempre que no hayan comenzado a cobrarla después del 3 de febrero de 2021.  

El Supremo ratifica el derecho a reclamar el complemento de maternidad sin prescripción

El Supremo ha constatado que el complemento de maternidad -vigente entre enero de 2016 y febrero de 2021- no prescribe, permitiendo a aquellos autónomos pensionistas que han tenido dos o más hijos a lo largo de su vida reclamarlo a la Seguridad Social. Su percepción, además, tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, por lo que podrán percibir estas cantidades con efectos retroactivos. La sentencia podría permitirles un aumento de entre el 5% y el 15% de su pensión media de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente,

Así, una pensión de jubilación media de autónomo -959,74 euros al mes- podría incrementar su pensión hasta en 2.014 euros más al año. Una pensión media de viudedad -646,48 euros/mes- hasta en 1.356 euros anuales. Y una pensión media de incapacidad permanente -884 euros/mes- hasta en 1.856 euros al año.

La sentencia respalda el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, después de que, igual que sucede con otras sentencias de autónomos y asalariados retirados que reclaman en complemento, el INSS las rechazara por haber cumplido el plazo de prescripción, establecido en cinco años desde el momento en que se comenzó a cobrar la pensión. 

Según el magistrado, un padre con tres hijos que reclamó el complemento siete años después de empezar a cobrar la pensión, podrá acceder a éste al valorar que posee "la misma naturaleza jurídica que la pensión que complementa". Es decir, si la pensión de jubilación es imprescriptible, también debe serlo el complemento

“No se trata de un complemento individual, sino que actúa de forma accesoria a la pensión a la que complementa. Por tanto, no se trata de algo ajeno a la solicitud de la pensión, sino intrínseco. Si la pensión de jubilación no prescribe, el complemento tampoco”, explicó Jaume Barcons a este diario.

Esta resolución del Supremo sigue a un anterior pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) del 12 de diciembre de 2019, que ya reconoció el complemento de maternidad por aportación demográfica a los hombres con dos o más hijos y beneficiarios de pensiones contributivas, si bien no aclaró ninguna limitación temporal en cuanto a la aplicación del complemento

Al respecto, según también aduce el fallo del Alto Tribunal, con anterioridad a la sentencia del TJUE de 2019 “los varones no podían adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba”, por lo que, tampoco puede considerarse prescrito el derecho si se comenzó a cobrar la pensión antes de 2019, puesto que no estaba contemplado el complemento para hombres

Esto se traduce no solo en que los autónomos que hayan tenido un mínimo de dos hijos puedan solicitar el complemento en cualquier momento, sino también de manera retroactiva. Es decir, que podrán cobrarlo independientemente de la fecha en la que hubieran causado jubilación, añadiendo la retroactividad calculada desde la fecha de acceso a la pensión, según detalló el abogado. Todo, siempre que la pensión no les fuera reconocida con posterioridad a febrero de 2021.

¿Cómo pueden los autónomos reclamar el complemento de maternidad en sus pensiones?

Los autónomos varones jubilados o perceptores de una prestación por incapacidad permanente o viudedad reconocida con anterioridad a febrero de 2021 -ya que a partir de esta fecha desapareció el complemento y entró en vigor el nuevo complemento por brecha de género- pueden reclamar a la Seguridad Social el abono del antiguo complemento de maternidad. 

“Este respaldo del Supremo podría suponer miles de reclamaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La sentencia todavía es muy reciente para saber cuándo y cómo Seguridad Social cambiará de criterio, pero pueden reclamar gracias a este fallo”, apuntó Barcons. De hecho, según publicó Abogacía Española, USO-Cantabria, por ejemplo, contaría con “más de 60 sentencias pendientes de resolución por el Alto Tribunal en lo que respecta a la prescripción”. 

Además, como ya adelantó este diario a raíz de la sentencia del TJUE, aquellos que hayan tenido que recurrir a la justicia para reclamar este complemento pueden pedir a la Seguridad Social una indemnización por el retraso de los pagos de este plus en sus prestaciones de jubilación o incapacidad temporal.

Para poder reclamar, los autónomos tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser hombre y titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Que la pensión percibida, en caso de jubilación, se haya producido en la modalidad de jubilación ordinaria o por jubilación anticipada forzosa, sin que cause derecho la jubilación voluntaria o la parcial
  • Que la pensión le haya sido reconocida entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Haber tenido un mínimo de dos hijos biológicos o adoptados. 
    • El porcentaje establecido para complementar la pensión sería del 5% de la pensión por dos hijos, del 10% por tres hijos y del 15% por cuatro o más hijos