UGT ha denunciado que los negocios sujetos a esta obligación incumplen la Ley

Seis de cada diez pymes no tienen plan de igualdad a pesar de estar obligadas: sanciones y consecuencias

UGT hay denunciado que un 60% de las pymes obligadas a tener un plan de igualdad, según lo aprobado por el Gobierno en la anterior legislatura, todavía no lo tienen. Según el sindicato, estos negocios estarían incumpliendo la ley. Éstas son las consecuencias a las que se enfrentan.
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Seis de cada diez pymes no tienen plan de igualdad a pesar de estar obligadas: sanciones y consecuencias
Seis de cada diez pymes no tienen plan de igualdad a pesar de estar obligadas: sanciones y consecuencias

Seis de cada diez negocios con empleados que desde hace casi dos años están obligados por ley a tener un plan de igualdad todavía no lo han implementado. Estos negocios estarían ahora mismo incumpliendo la norma establecida por el anterior Gobierno y se enfrentarían a sanciones de la Inspección de Trabajo, así como otras consecuencias a nivel de bonificaciones en la cotización de los trabajadores a la Seguridad Social.

Así lo avanzó Cristina Antoñanzas, vicesecretaria general de la Unión General de Trabajadores (UGT), que participó el pasado jueves en el taller organizado por UGT Asturias sobre protocolos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral. En la rueda posterior al evento, la vicesecretaria del sindicato aseguró que un 60% de las empresas que deberían tener planes de igualdad no cuentan con ellos.

Antoñanzas advirtió que estos negocios “están incumpliendo la ley” y deberían ponerse “manos a la obra”. De lo contrario se enfrentarían a posibles sanciones de hasta 7.500 euros por incumplir la normativa en materia de igualdad, entre otras consecuencias. De hecho, la vicesecretaria también apuntó que es muy importante dotar a la Inspección de Trabajo de “los medios económicos y humanos necesarios para abordar esta cuestión”. 

Los negocios con más de 50 empleados y otras pymes-independientemente del tamaño de su plantilla- están obligados desde 2022 a tener un plan de igualdad en su negocio, un conjunto de medidas que asume la empresa para garantizar la igualdad entre todos los trabajadores.

A principios de año, los inspectores ya avisaron que pondrían el foco este año en los negocios, que estando obligados a tener un plan de igualdad, todavía no tienen uno.  Así se contempla en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023, que establece, entre otras cuestiones "intensificar la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia".

En aquel entonces, la cifra de planes inscritos no superaba los 10.000, a pesar de que en España hay alrededor 31.700 negocios con más de 50 trabajadores, por lo que dos tercios de las empresas estaban incumpliendo la legislación. Ahora parece que la cifra se ha reducido pero un 60% de los negocios todavía no han implementado esta medida estando obligados a ellos.

Negocios obligados a tener un plan de igualdad y consecuencias de no tenerlo

Contar con un plan de igualdad es una cuestión de obligado cumplimiento para todas las empresas de más de 50 trabajadores desde marzo de 2022, cuando entró en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre aprobado por el anterior Gobierno, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Sin embargo, esta obligación también puede afectar a muchos pequeños negocios. Por ejemplo, a aquellos dedicados a una actividad cuyo convenio colectivo así lo exija; a las sociedades cooperativas en las que existan trabajadores por cuenta ajena; o a aquellos que así lo hayan pactado con la Inspección de Trabajo a cambio de evitar una sanción.

Los planes de igualdad de los negocios se definen como "un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo".

Esto pasaría por elaborar planes de acción específicos contra el acoso y de prevención de cualquier tipo de desigualdad en la plantilla. Además, deberán ser acordados con la representación legal de los trabajadores.

Sanciones de hasta 7.500 euros y pérdida de bonificaciones

Desde marzo de 2022, el incumplimiento de esta obligación supone una infracción recogida en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Si la Inspección de Trabajo entendiera que un negocio que está obligado a tener uno de estas planes no lo tiene o lo ha hecho de manera incorrecta podría imponer sanciones de hasta 7.500 euros, en su grado máximo.

Sin embargo, la multa económica no sería la única consecuencia a la que se puede enfrentar un negocio por no tener un plan de igualdad estando obligado a ello. 

Tal y como avanzó este diario, la Seguridad Social recordó el pasado octubre, a través del último boletín de noticias RED, ha recordado las consecuencias -además de las sanciones por parte de la Inspección de Trabajo- para aquellas empresas que, pese a estar obligadas a contar con un plan de igualdad, no lo hayan puesto en marcha.

Principalmente, se trata de la retirada de las bonificaciones y reducciones de las cuotas que pagan por sus empleados a la Tesorería. Según afirmaron, estos negocios “no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos datos como identificadores de colectivos o supuestos a los que resultan de aplicación las bonificaciones o reducciones de cuotas.”

En caso contrario, si el negocio que no cuenta con un plan de igualdad pese a estar obligado a ello aplica de igual forma las bonificaciones y reducciones, deberá devolver “todas las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social”, explicaron desde la Tesorería.

Procedimiento para comunicar la inexistencia de un plan de igualdad para renunciar a bonificaciones

La Seguridad Social publicó también el procedimiento que algunos negocios deben seguir para comunicar de forma expresa a la Tesorería la inexistencia de un plan de igualdad, a efectos de no acogerse a las bonificaciones. Son las siguientes:

  • Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los nuevos planes de empleo: no se debe comunicar el registro para la aplicación “de las reducciones de cuotas a partir del periodo de liquidación de septiembre de 2023 y hasta que se proceda a la inscripción de dicho plan de igualdad.”

  • Bonificaciones en las cuotas de los asalariados en incapacidad temporal mayores de 62 años: “se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA ‘No aplicación bonificación o reducción por no contar con Plan Igualdad’”, explicaron desde la Seguridad Social.
  • Reducciones de cuotas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel: los negocios que no cuenten con un plan de igualdad pese a estar obligados a ello en estas provincias, deberán informar a la Seguridad Social de la misma forma.
  • Bonificaciones de las cuotas en los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad: de igual forma, estos negocios deberán informar a la Tesorería a través de CASIA.