Obligaciones y derechos de los negocios respecto a las libranzas de sus empleados

Muchos autónomos desconocen cómo gestionar las vacaciones no disfrutadas de sus asalariados

Los negocios pueden encontrarse en diciembre con asalariados que tengan días de vacaciones no disfrutadas. La ley es clara, pero hay que conocerla.

¿Cómo deben los autónomos gestionar las vacaciones no disfrutadas de sus asalariados al acabar el año?
¿Cómo deben los autónomos gestionar las vacaciones no disfrutadas de sus asalariados al acabar el año?
Muchos autónomos desconocen cómo gestionar las vacaciones no disfrutadas de sus asalariados

Apenas unas semanas antes de que acabe el año, son muchos los asalariados que todavía no han disfrutado de todas sus vacaciones de 2023. En estos casos, la legislación establece algunas obligaciones por parte de los autónomos con empleados y los negocios, pero también un periodo máximo para que estos trabajadores puedan disfrutarlas. De lo contrario, el trabajador perdería su derecho.

Se trata de una cuestión importante, y sobre la que existe cierta controversia debido a diferentes sentencias que, según el caso, han dado la razón a los negocios o a sus asalariados en el modo de proceder para disfrutar de los días de vacaciones que no han sido satisfechos a lo largo del año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Además, existen otros factores que los autónomos con asalariados deben tener en cuenta alrededor de las vacaciones antes de que finalice el año. Por ejemplo, cómo deben abonar las vacaciones no disfrutadas a los trabajadores por cuenta ajena que han sido despedidos; o el orden que deben seguir los asalariados para elegir sus días libres cuando, por ejemplo, hay varios que tienen vacaciones pendientes.

Por otro lado, los abogados laboralistas consultados por este medio explicaron cuándo los negocios tienen derecho a elegir los días de vacaciones que disfrutarán sus empleados, así como el procedimiento legal en caso de que no se alcance un acuerdo entre el autónomo y el asalariado.

Los autónomos deben recordar con antelación a sus asalariados que tienen días de vacaciones pendientes

Según recordó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, que el autónomo con asalariados recuerde a éstos su obligación de disfrutar de las vacaciones en el plazo estipulado es fundamental para evitar conflictos. De lo contrario, los empleados podrían acogerse a este motivo para reclamar los días pendientes más adelante.

Ante este supuesto, ¿cuál es el plazo de un asalariado para disfrutar de sus vacaciones cuando el negocio no ha recordado a éste sus días libres antes de que termine el año? El abogado laboralista explicó que la jurisprudencia española “dice que el trabajador siempre tiene el derecho latente. Aunque, a mi modo de ver, el plazo de prescripción general es el que se establece en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajador. Es decir, un año”, afirmó.

En este sentido, la jurisprudencia europea ha ido incluso más allá en los últimos años, incidiendo en la responsabilidad del negocio para garantizar que sus asalariados disfruten de las vacaciones dentro del plazo. En este sentido, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del año pasado fijó en tres año el plazo de los empleados para disfrutar de las vacaciones no disfrutadas “cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercerlo de forma efectiva.”

En el lado contrario, también podría darse el caso de que, a pesar de que el autónomo con asalariados recuerde a éstos sus días pendientes antes de que termine el año, los trabajadores por cuenta ajena sigan sin disfrutar de las vacaciones. Si fuera así, el negocio no tendría por qué conceder el disfrute de sus días libres más allá del 31 de diciembre. “De no cogerlas, se perderían”, explicó Jaume Barcons.

Sin embargo, los autónomos pueden pactar con sus asalariados un periodo adicional para disfrutar de las vacaciones no satisfechas, a título individual, algo que ocurre con cierta frecuencia. Por ejemplo, durante el mes de enero o los primeros tres meses del año siguiente. “Se puede pactar lo que se quiera, siempre que esté dentro de la legalidad”, afirmó el abogado laboralista.

En España, la normativa que regula el modo en que deben proceder los negocios y los asalariados para disfrutar de las vacaciones está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que:

  • El periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo del sector o en el contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales -o 22 días laborables-, que no son sustituibles por una compensación económica en ningún supuesto.
  • “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.” Así, los acuerdos entre los asalariados y los negocios permiten fijar un plazo de disfrute superior al 31 de diciembre del año en curso.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.

¿Y si el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal?

Caso distinto ocurre cuando un asalariado no disfruta de todas sus vacaciones durante el año a causa de una baja por incapacidad temporal. En estas situaciones, “se darán 18 meses para disfrute a partir del 1 de enero del año siguiente. Después, se produciría la rescisión del contrato al pasar a incapacidad permanente, y las vacaciones no disfrutadas deberían pagarse en el finiquito”, explicó a este diario Jaume Barcons.

Los negocios deben establecer en el contrato su derecho a elegir los días de vacaciones

En paralelo, existen otras cuestiones que los autónomos deben considerar cuando se habla de las vacaciones de sus asalariados. Por ejemplo, el derecho del negocio a elegir los días en los que los empleados deben disfrutarlas. “Normalmente es un derecho pactado, en el cual el empresario y el trabajador deben llegar a un acuerdo”, afirmó el abogado laboralista. Sin embargo, “existen convenios colectivos que establecen que la empresa podrá elegir 15 días, y los 15 restantes serán de libre disposición para el asalariado”, recordó.

Además, “si el negocio quiere establecer alguna limitación, lo lógico es que se estipule en el contrato. Por ejemplo, en el caso de un negocio vinculado al turismo que establezca que, durante julio y agosto, los meses de temporada alta, el asalariado no podrá coger días libres”, añadió Jaume Barcons.

Pero ¿qué ocurre cuando no se alcanza un acuerdo? El abogado laboralista recordó a este medio que existe un “procedimiento sumario de vacaciones, en el cual serán los jueces quienes determinen los días concretos en los que se disfrutará de los días libres.” Se trata una figura, según el experto, que muchos negocios no conocen.

Por último, con respecto al orden con el que cada trabajador puede elegir sus días libres para no coincidir con los de sus compañeros y perjudicar a la productividad del negocio, Jaume Barcons explicó a este medio que “no hay ninguna norma escrita al respecto. Normalmente, lo que se hace es dejar elegir primero a los trabajadores con más antigüedad o, en el caso de los negocios más pequeños, que se puedan arreglar entre ellos”, concluyó el abogado laboralista.