No hacerlo supondría al autónomo perder hasta 1.464 euros en bonificaciones

Trabajo obliga a contratar dos sustitutos para cubrir una misma baja de maternidad en los negocios

Los autónomos y negocios que tengan una baja por maternidad deberán contratar dos sustitutos, uno para cubrir el riesgo durante el embarazo y otro para el posterior permiso de maternidad. De lo contrario, perderían hasta 1.464 euros en ayudas.
Trabajo obliga a contratar dos sustitutos diferentes para cubrir la maternidad de una asalariada con ayudas.
Trabajo obliga a contratar dos sustitutos diferentes para cubrir la maternidad de una asalariada con ayudas.
Trabajo obliga a contratar dos sustitutos para cubrir una misma baja de maternidad en los negocios

Los autónomos con asalariados que deban contratar a un sustituto para cubrir la baja por riesgo durante el embarazo y la posterior baja de maternidad de una empleada deberán incorporar a un trabajador diferente -que no haya mantenido relación laboral con anterioridad -en cada periodo de inactividad para poder acogerse a la bonificación de sus cuotas durante todo el periodo de ausencia.

Así lo ha confirmado el Ministerio de Trabajo, tras la entrada en vigor, el pasado 1 de septiembre, del real decreto ley sobre los incentivos a la contratación laboral, donde se establecen nuevos requisitos para la incorporación de asalariados sustitutos al negocio. Entre ellos, que éstos no hayan mantenido una relación laboral con la empresa en los seis meses anteriores a la incorporación.

De esta forma, podría darse el caso de que, después de haber formado al trabajador sustituto para cubrir una baja por riesgo durante el embarazo, los autónomos con asalariados y negocios deberán contratar y formar a otro cuando la asalariada sustituida dé a luz para poder disfrutar de la bonificación de sus cuotas a la Seguridad Social.

Según explicaron los abogados laboralistas consultados por este medio, el nuevo criterio recogido en la legislación es perjudicial para los autónomos, que a partir de ahora deberán elegir entre renunciar a una bonificación de hasta 1.464 euros en los seguros sociales del asalariado sustituto o, por el contrario, volver a formar a un nuevo empleado para que trabaje en el negocio apenas 16 semanas.

La aclaración de la Dirección General de Trabajo (DGT) se ha producido después de varios meses de consultas por parte de los profesionales, que hace unos meses ya manifestaron a este diario sus dudas sobre el tema, así como que lo más razonable sería permitir extender la bonificación a ambos periodos, como ocurría hasta ahora. Finalmente, parece que Trabajo ha tomado la decisión en el sentido opuesto a su criterio.

El asalariado sustituto no puede haber trabajado para el negocio durante los seis meses anteriores al contrato bonificado

Según explicaron desde la Dirección General de Trabajo (DGT), en respuesta a una consulta sobre este asunto, la causa de que, a partir del 1 de septiembre, no se puedan bonificar los dos contratos de sustitución por riesgo durante el embarazo y su posterior maternidad, es una nueva exclusión a los incentivos contemplada en el artículo 11 del real decreto, que especifica que la bonificación no aplicará cuando:

  • El asalariado sustituto “hubiese prestado servicios en la empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada”.

Según explicó en su resolución Noel Rodríguez, subdirector general de Ordenación Normativa del Ministerio de Trabajo, “el segundo contrato quedaría subsumido en el supuesto de exclusión contemplado en la norma relativo a haber prestado servicios en la empresa”.

Así, según confirmaron a este diario los abogados laboralistas y el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en caso de mantener al mismo sustituto para cubrir el permiso de maternidad y la anterior baja por riesgo durante el embarazo, los negocios y autónomos con asalariados sólo podrían bonificar sus seguros sociales durante el primer periodo, al tratarse de dos contratos diferentes.

Además de esta cuestión, Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, recordó que el nuevo criterio de Trabajo obligaría al negocio a dar de baja el primer contrato temporal y dar de alta uno nuevo en el momento en el que cambie el motivo del permiso. Es decir, “no se podrá prorrogar el mismo contrato temporal para cubrir las dos bajas, aunque correspondan a la misma asalariada y por motivos relacionados, como el riesgo durante el embarazo y la maternidad”, matizó.

Los negocios que mantengan al mismo sustituto perderán una bonificación de 1.464 euros

Según Trabajo, el nuevo decreto configura las bonificaciones “no como un sistema para el mantenimiento del empleo, sino como un mecanismo de reparto del empleo para jóvenes desempleados, cumpliéndose así con el espíritu de la norma”. En este sentido, cabe recordar que otro requisito para poder beneficiarse de las bonificaciones es que el trabajador sustituto tenga menos de 30 años y se encuentre en situación de desempleo.

Sin embargo, Jaume Barcons consideró que el criterio del SEPE es “una interpretación perversa de la norma”, así como que, en cualquiera de los escenarios posibles, el negocio o el autónomo con asalariados estaría saliendo perjudicado.

Así, en el primer escenario, que el autónomo o el negocio vuelvan a contratar al mismo sustituto para cubrir el permiso de maternidad después de una baja por riesgo durante el embarazo, estarían perdiendo el acceso a 1.464 euros de bonificación. Esta cantidad corresponde a las 16 semanas -cuatro meses- de permiso de maternidad que establece la legislación, y a las bonificaciones contempladas, de 366 euros al mes.

Por el contrario, si decidieran contratar a otro joven desempleado para cubrir la segunda baja, sí podrían beneficiarse de la bonificación en ambos casos, pero debería volver a formar a la nueva incorporación. “Si si el negocio contrata a alguien para cubrir una baja por riesgo durante el embarazo, le forma durante dos o tres meses y, una vez se dé el parto, se tiene que buscar a otro asalariado para volverle a enseñar, las 16 semanas se pasarán muy rápido, y lo lógico es que esa persona no haya podido formarse, ni siquiera sacando el trabajo adelante”, concluyó, en este sentido, Jaume Barcons.