El Tribunal Supremo condena a una empresa por utilizar otra sociedad para ocultar falsos autónomos
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa por subcontratar a una cooperativa donde los socios mantenían una relación laboral encubierta. La Inspección está reforzando la vigilancia sobre estas prácticas.
La existencia de falsos autónomos en algunas cooperativas no escapa del radar de la Inspección de Trabajo. Así lo muestra una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ha ratificado la condena a una empresa cárnica por utilizar este tipo de sociedades para encubrir una relación laboral fraudulenta con sus trabajadores.
Se trata de una fórmula poco común, pero que es utilizada por algunas empresas para evitar contratar a asalariados. Sobre todo, tal y como explicaron los expertos consultados por este diario, estos casos se han dado en el sector primario, especialmente en las actividades relacionadas con la industria cárnica.
Sin embargo, la Inspección de Trabajo, que en los últimos meses ha reforzado su vigilancia sobre los negocios que contraten falsos autónomos, está estrechando el cerco en este tipo de prácticas, que pueden suponer serias sanciones para las empresas que utilicen una sociedad cooperativa para hacer pasar una relación laboral por cuenta propia como una subcontratación y, de esta manera, no dar de alta a sus asalariados en el Régimen General.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo muestra una práctica menos evidente que los casos más mediáticos sobre falsos autónomos, como el de los repartidores, pero no por ello menos fraudulenta: la legislación no permite utilizar una cooperativa para subcontratar un servicio cuando los socios de ésta no cumplan las condiciones que definen el trabajo autónomo.
Los socios de la cooperativa deben tener sus propios medios de producción
En esencia, el fraude que ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo consiste en crear una sociedad cooperativa que la empresa principal subcontrata para realizar un servicio. Los socios de ésta no son asalariados, sino que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a pesar de que es el negocio principal quien provee de los medios de producción. En algunos casos, los socios ni siquiera se conocen entre ellos o no tienen la misma actividad.
Tal y como explicaron los expertos consultados por este medio, en estos casos, el fin de las sociedades no existe en absoluto. “Suelen ser cooperativas de trabajo asociado en las que lo que hacen es una cesión de mano de obra. Son falsos autónomos porque no ponen la maquinaria, las herramientas, las instalaciones… Sólo ponen su mano de obra”, explicó Alberto Ara, abogado laboralista especializado en estas cuestiones.
Además, las condiciones impuestas a los falsos autónomos cooperativistas distan mucho de una relación de subcontratación entre esta sociedad y la empresa principal. “Suelen mantener un horario similar o igual a los trabajadores de la cooperativa y los jefes son los mismos que en la empresa principal”, expuso Alberto Ara.
Tal y como afirmó el abogado laboralista, este tipo de fraudes suelen ocurrir, en la mayoría de los casos, en los sectores donde es más común encontrar sociedades cooperativas, como la agricultura o la ganadería. Sobre todo, en esta última actividad.
“Fundamentalmente se da en las industrias cárnicas, debido a la propia idiosincrasia del sector. Especialmente, en actividades como los mataderos y las salas de despiece. A la empresa privada le sale más económico subcontratarlo a través de una cooperativa, además de los riesgos que se quitan porque los trabajadores no son suyos, sino que están dados de alta como autónomos”, valoró, en este sentido.
Sin embargo, la subcontratación de una cooperativa no tiene por qué ser fraudulenta, siempre que se cumplan los requisitos legales. “Lo que debería hacerse es mantener una relación entre empresas real, donde la cooperativa que esté subcontratada ponga los medios de producción, además de la mano de obra, y que sus socios sean realmente los jefes de la sociedad”, explicó Alberto Ara.
Si se cumplen estas condiciones, la sociedad cooperativa sí podría tener como clientes a otras empresas. Incluso, podrían prestar servicio dentro de las instalaciones de la empresa principal. Aplicado al sector cárnico, por ejemplo, una empresa podría subcontratar a una cooperativa para realizar los servicios de despiece si sus socios realmente aportan sus propios medios de producción.
Las empresas que contraten falsos autónomos deberán pagar las cuotas de los trabajadores y fuertes sanciones
Tal y como recordó la sentencia del Tribunal Supremo, los negocios que se valgan de una segunda sociedad para encubrir una relación con sus asalariados como falsos autónomos podrían enfrentarse a serias consecuencias. Además de las posibles sanciones, deberán devolver a sus trabajadores todas las cuotas del RETA que éstos hayan abonado durante el desempeño de su actividad.
La Inspección de Trabajo está vigilando este tipo de prácticas, y desde el Ministerio de Trabajo llevan tiempo mostrando su intención de modificar la ley de cooperativas para dificultar la existencia de este tipo de fraudes.
En este sentido, tal y como expresó a este medio Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, en otra ocasión, una de las modificaciones más urgentes deberá consistir en definir la naturaleza de estas sociedades para que “respondan a una sola funcionalidad. Es decir, si se crea una de educación, todos los miembros deben ser profesores y trabajar en el ámbito de la educación”, valoró.
El caso al que alude la sentencia afecta a Embutidos Rodríguez, una empresa cárnica que escondió, a través de una falsa cooperativa, la relación laboral que mantenía con 400 trabajadores entre los años 2013 y 2017. Ahora, la Seguridad Social deberá devolver a estos falsos autónomos todas sus cuotas tras el depósito de la empresa, que asciende a 12 millones de euros.
Todo, sin contar con las sanciones a las que se enfrentan los empresarios, que, tras la reforma del Código Penal que entró en vigor en enero de este año, podrían derivar en una pena de hasta seis años de prisión para aquellos que, “mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.”