Los expertos ven difícil que admita el resto de recursos y advierte que además hay riesgo de costas

El Supremo deniega a los autónomos el derecho a indemnización por los cierres durante la pandemia

El Tribunal Supremo emitió esta semana la primera sentencia negando el derecho de los autónomos a una indemnización del Estado por haberles obligado a cerrar durante la pandemia. 
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El Supremo deniega a los autónomos el derecho a indemnización por los cierres durante la pandemia
El Supremo deniega a los autónomos el derecho a indemnización por los cierres durante la pandemia

El Tribunal Supremo emitió esta semana una de las sentencias más esperadas entre los autónomos y pequeños negocios que tuvieron que cerrar a la fuerza durante el Estado de Alarma decretado a raíz del COVID-19. El Alto Tribunal ha denegado, en el primero de los recursos de uno de estos trabajadores por cuenta propia, que el Estado tenga que indemnizarle por haberle obligado a paralizar su negocio durante muchos de pandemia.

Durante los dos estados de alarma, que duraron en total más de medio año, miles de trabajadores por cuenta propia, especialmente de la hostelería y el ocio nocturno, tuvieron que cerrar sus puertas y perder de golpe toda su facturación. Esta situación dio lugar a partir de 2021 a una avalancha de reclamaciones de autónomos y pequeños negocios que solicitaban una indemnización al Estado por los daños provocados.

Tras mucho tiempo de espera, según informó recientemente el Consejo General del Poder Judicial,  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el primero de los recursos en el que se demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por una empresa del sector de la hostelería como consecuencia de la aplicación de la normativa aprobada para evitar o mitigar la propagación de la pandemia COVID-19. Esa normativa impuso, entre otros extremos, la suspensión temporal de la actividad empresarial a la que se dedica la recurrente.

Los demás autónomos tienen difícil ser indemnizados por el cierre de sus negocios, dicen los abogados

La primera sentencia del Tribunal Supremo no es una sentencia más, ya que es la que va a marcar posiblemente el camino que seguirá el Alto Tribunal en el resto de recursos que lleguen. Ahora mismo, según estiman los jueces, en la sala de lo Contencioso están pendientes casi mil asuntos equivalentes al presente recurso y varios miles más se encuentran en tramitación en el Gobierno.

Sin embargo, según apuntaron todos los expertos del ámbito jurídico consultados por este diario, aunque sólo se haya resuelto una de las miles de reclamaciones pendientes, ahora mismo la probabilidad de que alguna de ellas prospere es baja. Es más, algunos avisan de que muchos de estos recursos se van a abandonar por temor a que además se impongan costas a los autónomos como ha sucedido en esta sentencia.

Según explicó José María Salcedo, socio-director del despacho Salcedo Tax Litigation, el caso de esta sentencia no es como cualquier otro caso que afecta de forma masiva. En este supuesto, "de una manera u otra, todos los autónomos y empresas afectados habrán recurrido en base a los mismos fundamentos. Estos son la inconstitucionalidad del Estado de Alarma y la responsabilidad patrimonial del legislador. En ambos casos, el Supremo ha rechazado estos argumentos entendiendo que la situación era límite, las medidas eran necesarias y además fue la sociedad en su conjunto quien tuvo que soportar estas restricciones". 

Los autónomos que demandaron al Estado se arriesgan a pagar costas 

Por ello, el abogado ve "poco probable" que los demás recursos, por más que sean miles, sean aceptados por el Tribunal Supremo, siendo que los fundamentos ya se han rechazado. Es más, "en esta primera sentencia se han impuesto unas costas para la empresa que ha recurrido de 4.000 euros. Por lo tanto, no sólo no ha recibido la indemnización, sino que además va a tener que pagar".

Según explicó José María Salcedo, visto que en esta sentencia se han impuesto costas de 4.000 euros, siendo que la primera vez que se resuelve un caso de estas características no se  suele hacer, "probablemente, en el resto de recursos también se exijan costas a los autónomos que recurran". Por lo tanto, cabría la posibilidad de que una buena parte de estos recursos se abandonen antes de llegar al Supremo.

Si no fuera así, cabría la posibilidad, de que además de no haber pagado ninguna indemnización por estos cierres decretados, el Estado acabe cobrando miles de euros en costas de muchos autónomos que se verían obligados a pagar tras la sentencia denegatoria.

¿ Por qué no se ha admitido el derecho a indemnización de los autónomos por los cierres?

Según explicó el Consejo General del Poder Judicial, la decisión del Tribunal Supremo de denegar esta responsabilidad patrimonial del legislador y el derecho a una indemnización de los autónomos se basaría en dos cuestiones.

En primer lugar, "porque en el caso juzgado no se han dado las circunstancias previstas en la ley para que dicha responsabilidad patrimonial sea posible. Esas circunstancias se dan cuando la ley productora de los daños haya sido declarada inconstitucional o cuando los afectados por la ley no tengan del deber jurídico de soportar esos daños siempre que así se establezca en el propio acto legislativo que provoca el daño cuya reparación se reclama".

Según explica el Supremo, "aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, fue el propio Tribunal Constitucional el que afirmó en su sentencia 148/2021 que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial. El propio interprete de la constitucionalidad de los estados de alarma el que descarta que se pueda afirmar sobre esa única base una responsabilidad patrimonial del Estado legislador".

En segundo lugar, continúa el Supremo, "en cuanto a la posible responsabilidad por actos legislativos de los que derivan daños respecto de los que no existe el deber jurídico de soportarlos, tampoco se cumplen los requisitos legales. Tanto el Tribunal Constitucional como ahora el Tribunal Supremo han considerado que los daños sufridos no son antijurídicos. En este sentido se declara que las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos"