Tras la entrada en vigor de los nuevos incentivos a la contratación

Los negocios que cubran una baja por maternidad ya no tendrán las mismas ayudas

El SEPE ha explicado que pymes y autónomos no podrán beneficiarse de las mismas bonificaciones que tenían cuando debían cubrir una baja por riesgo durante el embarazo y otra de maternidad.
Los negocios podrían perder las bonificaciones para cubrir una baja por maternidad en algunos casos.
Los negocios podrían perder las bonificaciones para cubrir una baja por maternidad en algunos casos.
Los negocios que cubran una baja por maternidad ya no tendrán las mismas ayudas

Desde el pasado 1 de septiembre, los autónomos y los pequeños negocios que contraten a un asalariado para sustituir a una empleada de baja por riesgo durante el embarazo no podrán alargar su contrato durante el periodo de baja por maternidad si quieren disfrutar de las bonificaciones de sus cuotas a la Seguridad Social. Así lo ha explicado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en respuesta a una consulta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia.

Desde la entrada en vigor, el pasado 1 de septiembre, del nuevo real decreto ley sobre los nuevos incentivos a la contratación laboral, sólo serán sujetos de la bonificación de las cuotas aquellos asalariados contratados para sustituir a una empleada de baja por riesgo durante el embarazo, maternidad o riesgo durante la lactancia que cumplan una serie de requisitos. Entre ellos, no haber mantenido una relación contractual con la misma empresa durante los seis meses anteriores.

Por tanto, atendiendo a la nueva legislación, el SEPE establece que, “no se puede celebrar dicho contrato con la misma persona trabajadora que anteriormente ya realizó el contrato de riesgo. Han de ser dos personas diferentes, dos contratos distintos y la persona trabajadora nueva debe cumplir con las condiciones”, afirmaron.

No obstante, se trata de una cuestión que genera dudas entre los graduados sociales, y que la Dirección General de Trabajo no ha respondido por encontrarse el Gobierno en funciones. De confirmarse, se trataría de un perjuicio para los negocios, ya que hasta ahora sí se podía contratar a la misma persona para cubrir las dos bajas sin perder la bonificación de sus cuotas a la Seguridad Social.

Los expertos consultados por este medio explicaron que este criterio debería cambiar, “por sentido común”. Aunque, hasta que esto no ocurra, los negocios podrían perder las bonificaciones en las cuotas de los contratos de sustitución por maternidad en muchos casos.

El SEPE afirma que no se pueden bonificar las cuotas del mismo sustituto para cubrir una baja por riesgo durante el embarazo y por maternidad

La respuesta del SEPE proviene de una consulta realizada por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia (Cograsova), en la que se expone “si es posible aplicar la bonificación en el nacimiento o riesgo durante la lactancia cuando con anterioridad esta misma persona ha sido contratada para sustituir el riesgo durante el embarazo.” Según explicaron, el SEPE elevó la consulta a la Dirección General de Trabajo, que no respondió “con motivo de la situación de interinidad de dicho Ministerio.”

Ante tal situación, y atendiendo al criterio del Servicio Público de Empleo Estatal, “a partir de la entrada en vigor del real decreto ley 1/2023 el día 1 de septiembre, no se puede celebrar dicho contrato con la misma persona trabajadora que anteriormente ya realizó el contrato de riesgo. Han de ser dos personas diferentes, con dos contratos distintos, y la persona trabajadora nueva debe cumplir con las condiciones” para acogerse a la bonificación, que son las siguientes:

  • Tener menos de 30 años.
  • Estar desempleada en el momento de la contratación.
  • No haber mantenido una relación contractual con la empresa en los últimos seis meses.

Por tanto, las dos últimas condiciones eliminan la posibilidad de que la empresa pueda aprovechar la experiencia del primer sustituto para cubrir la posterior baja por maternidad o riesgo durante la lactancia sin perder la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social que paga por el asalariado.

Esta bonificación asciende a 366 euros al mes, y su duración se extiende “mientras dure la sustitución”, según explicaron desde el SEPE. Teniendo en cuenta que el permiso por maternidad en 2023 asciende a cuatro meses -16 semanas-, los negocios estarían perdiendo la posibilidad de beneficiarse de 1.464 euros en bonificaciones si deciden mantener al primer sustituto en el cargo.

El criterio de la Seguridad Social debería cambiar, según graduados sociales y abogados laboralistas

Según confirmó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, “si se aplica una interpretación literal de la norma, no se podría, porque se trataría de la misma persona.” Sin embargo, “por sentido común, debería permitirse, ya que el riesgo del embarazo es lo que le impide trabajar y luego le genera una maternidad”, valoró.

Ello se debe, según Jaume Barcons, a la evidente correlación entre una baja y otra. “La baja por maternidad siempre deriva del riesgo durante el embarazo, por lo que únicamente se estaría cambiando el nombre de la prestación”, afirmó.

Para Daniel Blas, graduado social y consultor especializado en autónomos de la asesoría Afiris, este problema no se daba en la anterior normativa, debido a que “este tipo de bonificaciones se encontraban dentro de un decreto de 1998, en el cual no existían estos requisitos. Al refundirlo todo, se han incorporado”, explicó. Así, ahora mismo el SEPE “entiende que el riesgo durante el embarazo es una cosa y la maternidad es otra.

Para Daniel Blas, “es algo que debería solucionarse, porque la propia Tesorería ya estaba manteniendo ese criterio antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto ley.” Sin embargo, el graduado social reconoció que, hasta que esto no ocurra, los negocios podrían perder las bonificaciones en las cuotas de los asalariados contratados para cubrir una baja por maternidad, siempre y cuando hayan sustituido a una empleada en los meses anteriores por riesgo durante el embarazo.

Esta cuestión está generando dudas entre los profesionales, en un momento donde la Dirección General de Trabajo sigue sin responder “por efecto de las elecciones y el retraso en la formación del nuevo Gobierno”, expresaron desde el Cograsova. “Tan pronto como tengamos confirmación de la respuesta, la remitiremos para conocimiento de todo el colectivo”, afirmaron en una carta remitida a sus colegiados.

“Entiendo que, en caso de permitirlo, los negocios podrían reclamar a la Seguridad Social por ingresos indebidos a la Administración para poder recuperarlo”, concluyó. Sin embargo, para entonces -el Gobierno aún se encuentra en funciones, como destacaron los graduados sociales valencianos- miles de asalariados contratados para cubrir una baja por riesgo durante el embarazo podrían verse igualmente perjudicados, al no ser renovados para sustituir a la empleada de baja cuando sea madre.