Esta modalidad de baja lleva en vigor desde junio

Nuevo permiso parental para empleados: los gestores se quejan de que aún no saben cómo se tramita

Tres meses después de su entrada en vigor, la Seguridad Social aún no ha explicado a los gestores cómo deben tramitar el nuevo permiso parental de ocho semanas que disfrutan los empleados de los negocios. Sugieren que, de momento, no deben notificar la baja del trabajador.

Los gestores aún no saben cómo gestionar con la Seguridad Social el permiso parental de ocho semanas.
Los gestores aún no saben cómo gestionar con la Seguridad Social el permiso parental de ocho semanas.
Nuevo permiso parental para empleados: los gestores se quejan de que aún no saben cómo se tramita

La Seguridad Social aún no sabe cómo deberán los negocios aplicar el nuevo permiso parental de ocho semanas, a pesar de que entró en vigor hace más de tres meses, el pasado 30 de junio. Así lo han valorado los gestores y abogados especializados, quienes no pueden ofrecer una respuesta clara a sus clientes -autónomos y pequeños negocios- cuando un asalariado solicita el permiso debido a que todavía no se ha articulado un desarrollo normativo al decreto ley aprobado en junio.

Ante esta situación, han elevado diferentes consultas a la Seguridad Social a través de CASIA -el sistema de comunicación con la Tesorería-, que ha sido respondida explicando que, por el momento, los negocios que concedan estos nuevos permisos “no deben anotar ni la baja del trabajador ni una inactividad en el sistema.”

Según explicaron desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, el nuevo permiso parental de ocho semanas es un permiso no retribuido y destinado al cuidado de un hijo o menor acogido de más de un año, que se puede utilizar hasta que cumpla ocho años de forma continua o discontinua.

Ante esta definición, el abogado laboralista de la asesoría fiscal, laboral y contable SincroGO Alfredo Simón valoró “que no se trata en realidad de un permiso, sino de un nuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo y que lo único que está claro es que, a día de hoy, no está en ningún caso remunerado.”

Seguridad Social no dice cómo aplicar el nuevo permiso pese a haber entrado en vigor hace más de tres meses

Después de que desde la asesoría SincroGO elevaran en numerosas ocasiones consultas a la Seguridad Social a través de CASIA sobre el modo de aplicación del nuevo permiso parental de ocho semanas, la Tesorería contestó al último requerimiento, el pasado 13 de octubre, afirmando que “todavía no tenemos instrucciones para la aplicación del nuevo artículo del Estatuto de los Trabajadores”, en el que se incluye el permiso.

“Hemos enviado una consulta a nuestros Servicios Centrales”, continuó la Seguridad Social, añadiendo que, hasta el momento de la aclaración, los negocios -o los gestores a los que encargan este tipo de trámites- “no deben anotar ni la baja del trabajador ni una inactividad en el sistema.”

Ante esta situación, ¿cómo deben responder los autónomos cuyos asalariados soliciten el disfrute del nuevo permiso parental de ocho semanas? Según Alfredo Simón, existen dos opciones. Al menos, hasta que la Seguridad Social emita algún tipo de clarificación al respecto o se articule un desarrollo del reglamento:

  • Que el negocio acepte la solicitud

En tal caso, “el mecanismo que vemos más garantista es el de tramitar una suspensión de contrato de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, manteniendo la cotización a la Seguridad Social”, explicó el abogado laboralista.

Sin embargo, Alfredo Simón aclaró que, en estos supuestos, “es fundamental dejar claro a la persona trabajadora que se concede excepcionalmente en estos términos dada la falta de claridad de la normativa relativa al permiso parental y que, cuando se produzca el desarrollo reglamentario se pasará automáticamente a actuar conforme la vía establecida en la norma.”

  • Que el autónomo decida denegar la solicitud

Ante la falta de claridad de la normativa, el abogado laboralista también ve posible la denegación de la solicitud del permiso de ocho semanas a los asalariados que lo soliciten. En estos casos, se debería “justificar motivadamente que la denegación se efectúa a falta de un desarrollo reglamentario. En cualquier caso, el negocio debe tener en cuenta que la persona trabajadora puede acudir a los tribunales para reclamar su derecho al disfrute del permiso”, valoró.

Los gestores administrativos explican en qué consiste el permiso parental de ocho semanas

El nuevo permiso parental de ocho semanas entró en vigor el pasado 30 de junio, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un nuevo epígrafe en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 48 bis, que establece las siguientes condiciones para el permiso:

  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
  • Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
  • Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos.
  • En caso de que dos o más asalariados quieran disfrutar del permiso al mismo tiempo y esta situación “altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.”

Así, los asalariados de un negocio podrán disfrutar de este permiso en periodos diferentes mientras sus hijos tengan entre uno y ocho años. Por ejemplo, durante una semana al año, periodo en el cual la empresa no deberá abonarle su salario, aunque los gestores administrativos anticiparon que “se prevé que en 2024 este permiso sea retribuido”.

Según explicaron desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el real decreto que regula el nuevo permiso parental de ocho semanas también incorpora el disfrute de éste como una nueva causa para declarar un despido nulo. Por tanto, los negocios no podrán despedir a los asalariados durante los periodos de disfrute del nuevo permiso no retribuido.

Por último, la suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el autónomo y el asalariado.

Desde que el Gobierno comenzó a poner sobre la mesa la aprobación de este nuevo permiso de ocho semanas, en diciembre del año pasado, los autónomos han mostrado su malestar ante lo que consideraron “un golpe en las costillas” a los negocios de menor tamaño. Además, recalcaron la necesidad de que la ley establezca las condiciones a las que se tendrán que acoger los trabajadores por cuenta propia para sustituir, en caso de que sea necesario, a los empleados de permiso por cuidado de un familiar.

“Todos estamos de acuerdo con la conciliación, pero el problema está en saber quién lo paga. Hay que bajar al terreno práctico y medir el impacto de estas medidas en los autónomos, especialmente entre aquellos que cuentan con uno o dos empleados a su cargo”, valoraron entonces a este diario las mismas fuentes.