Algunas de ellas se actualizaron recientemente

Prestaciones, ayudas y deducciones a las que tienen derecho las mujeres autónomas por tener un hijo

Los autónomas pueden acceder a diferentes prestaciones, bonificaciones y deducciones cuando están embarazadas o una vez son madres. Éstas son todas las disponibles.

Las autónomas tienen diferentes prestaciones y ayudas para conciliar su actividad con la maternidad.
Prestaciones, ayudas y deducciones a las que tienen derecho las mujeres autónomas por tener un hijo
  1. Prestación por nacimiento y cuidado del menor
  2. Bonificación de las cuotas a la Seguridad Social para trabajadores autónomos en determinados supuestos 
  3. Bonificación por contratos de duración determinada para sustituir a personas trabajadoras 
  4. Prestación por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural
  5. Deducción por maternidad y cheque guardería 
  6. Bonificación por conciliación vinculada a la contratación
  7. Ayudas para madres autónomas que se reincorporan a la actividad por cuenta propia tras la maternidad

Las autónomas que están embarazadas o han sido madres pueden acogerse a diferentes prestaciones, deducciones y bonificaciones en sus cuotas. Algunas de ellas se actualizaron recientemente. 

Entre las prestaciones y bonificaciones a las que pueden acceder se encuentran, entre otras, la prestación de maternidad, las bonificaciones en la contratación de sustitutos durante la baja de una asalariada y el riesgo por embarazo, o las deducciones por hijos a cargo menores de tres años, que facilitan la situación de maternidad ante determinados supuestos. 

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Después de que el Gobierno aprobara en el último Consejo de Ministros el proyecto de la Ley de Familias, aquellas autónomas que se conviertan en madres podrán tener derecho al permiso de maternidad de 20 semanas -en lugar del anterior de 16- si finalmente sale adelante el aumento del tiempo de permiso. Es decir, que las trabajadoras por cuenta propia podrán percibir la prestación durante un período de cinco meses. 

Esta prestación comienza desde el día del parto y puede extenderse en determinadas situaciones de hospitalización o nacimiento múltiple, con una prestación que asciende al 100% de la base reguladora. En concreto, para los trabajadores por cuenta propia, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor tendrá por cuantía diaria el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre 180. 

Por ejemplo, para una autónoma que esté cotizando por la base mínima del tramo cuatro -1.045 euros, o 74 euros diarios- pasaría a percibir en lugar de 4.183 euros (cuatro meses), en torno a 5.229 euros. O, lo que es lo mismo, 34,86 euros al día. 

De momento, para poder obtener este permiso, como sucede con otras coberturas sociales como la Incapacidad Permanente, el tiempo mínimo de cotización necesario depende de la edad del trabajador autónomo. 

Así, aquellas madres que tengan menos de 21 años, no tendrán que haber cotizado durante ningún período mínimo. En el caso de que tengan entre 21 y 26 años, el tiempo mínimo de cotización será de 90 días durante los siete años previos al comienzo del permiso o 180 días desde la primera inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Y para las autónomas que tengan más de 26 años, deberán haber cotizado 180 días durante los siete meses anteriores, o 360 días desde su alta en el régimen. 

Bonificación de las cuotas a la Seguridad Social para los autónomos cuando son padres o madres

Las trabajadoras por cuenta propia también pueden acceder a una bonificación de sus cuotas por encontrarse de baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. 

En este caso, tendrán bonificada el 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador, en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento -excluido el correspondiente a la incapacidad temporal-, que podrán aplicar durante todo el período de descanso.

Bonificación por contratos de duración determinada para sustituir a personas trabajadoras 

Las autónomas que se encuentren de baja por riesgo durante el embarazo y por nacimiento y cuidado del menor, pueden recibir bonificaciones por contratar a un empleado para que les sustituya al frente del negocio. Podrán bonificar 366 euros al mes si contratan a personas inscritas como demandantes de empleo y menores de 30 años para cubrir su puesto, durante el tiempo que dure la sustitución.  

Es decir, tendrían una bonificación de 1.830 euros -por el período de baja maternal de 20 semanas mencionado anteriormente-, al que habría que añadir otros 366 euros de bonificaciones por cada mes de baja de riesgo por embarazo, para la que no hay un tiempo máximo de duración establecido. 

Prestación por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural

Las autónomas que tengan y acrediten una posición o actividad que pueda influir negativamente en su salud o en la del feto mientras está gestando el hijo o durante el tiempo de lactancia, pueden acceder a una cobertura para evitar poner en riesgo su salud o la de su hijo.

Si la trabajadora por cuenta propia se ve obligada a interrumpir su trabajo por esta situación, y acredita formalmente -mediante parte médico- la situación, puede percibirla.

Como sucede con la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, esta prestación asciende al 100% de la base reguladora por la que se encuentren cotizando al RETA, sin que exista un período de carencia previo, como sucede con el resto de contingencias comunes. 

Ahora bien, hay que diferenciar este caso de aquel en el que la autónoma requiere de asistencia sanitaria y ya se encuentra impedida, antes de formalizar la prestación, para continuar con su actividad, ya sea por el embarazo o por cualquier otra causa. En esta situación, le correspondería una prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, percibiendo del cuarto al vigésimo día de baja una protección equivalente al 60% de la base reguladora que hayas escogido, y a partir del vigesimoprimer día de baja una prestación equivalente al 75% de la base reguladora.

Deducción por maternidad y cheque guardería 

Desde el 1 de enero del año pasado, las autónomas que sean madres tienen derecho una deducción por ser madres trabajadoras con hijos a cargo menores de tres años. También, por el incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados a partir de la declaración de 2018, a aplicar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Así, aquellas autónomas que den a luz podrán deducir la cantidad máxima de 1.200 euros anuales por cada hijo menor tres años, y se se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo posteriores al momento de cumplir los requisitos, si bien se puede percibir el abono anticipado de esta deducción a través del modelo 140. 

Esta deducción corresponde a las mujeres con hijos menores de tres años que:

  • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de desempleo.
  • Estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento.
  • En cualquier momento posterior a dar a luz, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad por un período mínimo de cotización de 30 días.

Cuando la autónoma genere derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, a partir del mes en que alcance el periodo mínimo cotizado -30 días- la cuantía de la deducción de ese mes aumentará en 150 euros.

A su vez, las trabajadoras por cuenta propia embarazadas podrán solicitar, si son o han sido beneficiarias de la mencionada deducción por maternidad, y hasta que su hijo cumpla tres años, el cheque guardería, con el que pueden deducir hasta 1.000 euros al año -83,33 euros al mes-, siempre que cumplan los siguientes requisitos. En este caso, la guardería será la encargada de solicitar el cheque por la madre. 

Bonificación por conciliación vinculada a la contratación

Las autónomas también tienen derecho, durante un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por el cuidado de menores de 12 años a cargo. 

Según el SEPE, mientras durante este período permanezca de alta en el RETA, podrán contratar un trabajador a tiempo completo o parcial que “deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la bonificación”. 

La duración del contrato deberá ser por un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de inicio de disfrute de dicha bonificación, no pudiendo llevar a cabo una contratación en jornada laboral parcial inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo en el mismo supuesto. 

La autónoma no podrá carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma -salvo que se trate de un empleado/a contratado mediante interinidad para la sustitución maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

Ayudas para madres autónomas que se reincorporan a la actividad por cuenta propia tras la maternidad

Por último, las autónomas que cesaran su actividad para ser madres y vuelvan a emprender durante los dos años siguientes al permiso de maternidad, podrán acceder a la tarifa plana durante un tiempo extendido de 24 meses, en lugar de los 12 meses que se permitían hasta el año 2022. O, en su lugar, y dentro de las comunidades autónomas donde está disponible, la cuota cero, que equivale a una bonificación del 100% de las cuotas durante el mismo periodo de tiempo.