Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)
La entrada en vigor es el 29 de Septiembre de 2013, y con ella se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) queda de la siguiente forma:
Es una nueva figura jurídica que se asimila a las Sociedades de Responsabilidad Limitada pero con ciertas excepciones como son la de capital social mínimo, garantía frente a terceros, etc.
Es un tipo de sociedad que al no tener un capital social mínimo (3.000 € en la Sociedades de Responsabilidad Limitada), serán los socios fundadores responsables de las deudas que contraiga la SLFS hasta el momento en que se cubre el capital mínimo exigido (3.000 €). Se trata de poder constituir una Sociedad Limitada por fases, es decir, aportar capital poco a poco hasta que se cubra el mínimo requerido.
Por todo ello, la Ley exige una serie de Requisitos para estar empresas, como son:
- Sin Capital Social Mínimo.
- Dotación de un 20% del resultado del ejercicio a Reserva Legal, en vez del 10%.
- Limitación de la Retribución de los socios y administradores que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto.
- Prohibición de reparto de Dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido.
- En caso de Liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.