Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)

En base a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización, publicada en el BOE nº 233, de 28 de septiembre de 2013, en el que se crean varias figuras jurídicas nuevas.
Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)

La entrada en vigor es el 29 de Septiembre de 2013, y con ella se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) queda de la siguiente forma:

Es una nueva figura jurídica que se asimila a las Sociedades de Responsabilidad Limitada pero con ciertas excepciones como son la de capital social mínimo, garantía frente a terceros, etc.

Es un tipo de sociedad que al no tener un capital social mínimo (3.000 € en la Sociedades de Responsabilidad Limitada), serán los socios fundadores responsables de las deudas que contraiga la SLFS hasta el momento en que se cubre el capital mínimo exigido (3.000 €). Se trata de poder constituir una Sociedad Limitada por fases, es decir, aportar capital poco a poco hasta que se cubra el mínimo requerido.

Por todo ello, la Ley exige una serie de Requisitos para estar empresas, como son:

  • Sin Capital Social Mínimo.

  • Dotación de un 20% del resultado del ejercicio a Reserva Legal, en vez del 10%.

  • Limitación de la Retribución de los socios y administradores que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto.

  • Prohibición de reparto de Dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido.

  • En caso de Liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.