Las mutuas gestionan el subsidio por cuidar de menores con enfermedades graves

Los autónomos con hijos enfermos tienen derecho a una prestación de la Seguridad Social por su cuidado

Los autónomos que necesiten cuidar de un hijo aquejado de cáncer u otra enfermedad grave y, por tanto, dejar de trabajar, pueden cobrar hasta el 100% de su base de cotización solicitando esta prestación a su mutua. Éstos son los requisitos.

Los autónomos con hijos enfermos tienen derecho una prestación de la Seguridad Social por su cuidado.
Los autónomos con hijos enfermos tienen derecho una prestación de la Seguridad Social por su cuidado.
Los autónomos con hijos enfermos tienen derecho a una prestación de la Seguridad Social por su cuidado

Los autónomos que sean padres o madres y cuyos hijos sufran una dolencia grave podrán solicitar la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave para atenderles durante sus periodos de hospitalización y el tratamiento continuado de sus enfermedades, siempre que ello requiera que dejen de trabajar.

Al igual que ocurre con el resto de los subsidios, en el caso de los autónomos son las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social quienes se encargan de gestionar las prestaciones por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave. También de su abono, que corresponde al 100% de la base reguladora de establecida para la incapacidad temporal.

Esta prestación se encuentra incluida dentro de la acción protectora de la Seguridad Social desde 2011, y no sólo afecta a los hijos menores de 18 años de los autónomos y trabajadores por cuenta ajena. También a aquellos sujetos a guarda con fines de adopción o acogimiento que sufran cáncer u otra enfermedad grave.

Los autónomos deben dejar su actividad para cuidar del menor enfermo

Desde la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), la organización que agrupa a las 18 mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, explicaron a este diario que este subsidio “tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa del menor enfermo, durante el tiempo de su hospitalización y posterior tratamiento continuado de la enfermedad.”

En este sentido, se considera situación protegida una reducción de jornada de, al menos, el 50%. En el caso de los autónomos, éstos deberían dejar de trabajar por completo temporalmente -al igual que ocurre con la incapacidad temporal-, al no contar con la posibilidad de tener una jornada parcial.

Además, como condiciones fundamentales acceder a la prestación se exige que “se produzca un cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad”, explicaron desde AMAT.

En caso de que ambos progenitores convivan con el menor y tengan derecho a solicitar el subsidio, deberán decidir cuál de los dos percibirá la prestación. De lo contrario, “será beneficiaria la persona que lo haya solicitado en primer lugar”. Por el contrario, en caso de divorcio o separación, lo cobrará la parte que conviva con el menor enfermo.

Y, ¿qué ocurre si el autónomo que la solicita se encuentra en pluriactividad? Desde AMAT indicaron que “podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.” En caso de no cumplirlos en ninguno de los dos -el RETA y el Régimen General-, “se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan, y se reconocerá el subsidio por el régimen en el que se acrediten más días de cotización”, explicaron.

Requisitos que deben cumplir los autónomos para acceder a la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

El derecho a solicitar el subsidio por cuidar de un menor con cáncer u otra enfermedad grave surge a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, “siempre que la solicitud se formule durante los tres meses siguientes”.

Con respecto a su duración, inicialmente se concederá por un periodo de un mes, prorrogable a otros dos periodos de dos meses. A partir de este momento, puede continuar extendiéndose en periodos de cuatro meses, siempre que el menor enfermo siga necesitando de un cuidado directo hasta que cumpla los 23 años -o los 26, si cuenta con un grado de discapacidad superior al 65%-.

En el caso de los autónomos, éstos deberán, además, cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en algún Régimen de la Seguridad Social. En este caso, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido en función de la edad del beneficiario.
  • Que la persona solicitante se encuentre al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Que el autónomo reduzca su jornada al menos un 50% para atender al enfermo, al amparo de las previsiones legales.
  • Que el menor se encuentre afecto de cáncer o una de las enfermedades graves de las recogidas en la legislación actual.
  • Que exista un imprescindible ingreso hospitalario del enfermo, como punto de partida para su posterior necesidad de cuidado directo, constante y permanente.
  • Que requiera continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad.

Asimismo, la percepción de este subsidio podrá quedar en subsidio cuando, por ejemplo, el autónomo esté acogido a cualquier otra prestación que implique dejar su actividad. Por ejemplo, por nacimiento o cuidado del menor o por incapacidad temporal. Sin embargo, en este último supuesto, el otro progenitor del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave podrá solicitarla por su parte.

Las mutuas son las encargadas de gestionar y pagar la prestación a los autónomos

Al igual que ocurre con el resto de prestaciones de la Seguridad Social a las que tienen derecho los autónomos, las mutuas son las encargadas de gestionar el subsidio para cuidar de un menor con cáncer u otra enfermedad grave, así como de su abono mensual, que corresponde al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

No obstante, la asociación de mutuas valoró que, atendiendo a las características de esta prestación, “sería importante considerar la conveniencia de que esta prestación fuera financiada con cargo a imposición general en lugar de con cargo a cotizaciones por Contingencias Profesionales tanto para trabajadores autónomos como para trabajadores del Régimen General”.

Debido a esta responsabilidad de gestión, las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

Además, en cualquier momento la mutua podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias “para comprobar que las personas preceptoras del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento”, concluyeron.