Las mutuas se hacen cargo de la gestión y el pago de estas prestaciones para las autónomas

Requisitos para que las autónomas accedan a sus prestaciones por riesgo en el embarazo o lactancia

Las autónomas que, debido a su actividad, corren un riesgo para su salud o la de sus hijos mientras están embarazadas o hasta que el menor tenga nueve meses tienen derecho a solicitar estas prestaciones, que ascienden al 100% de su base reguladora.

Requisitos para que las autónomas accedan a sus prestaciones por riesgo en el embarazo o lactancia.
Requisitos para que las autónomas accedan a sus prestaciones por riesgo en el embarazo o lactancia.
Requisitos para que las autónomas accedan a sus prestaciones por riesgo en el embarazo o lactancia

Al igual que ocurre en el caso de las asalariadas, las mujeres autónomas tienen derecho a percibir una prestación cuando tienen que darse de baja por riesgo durante el embarazo o durante el periodo que dure la lactancia natural cuando son madres. En ambas situaciones, son las mutuas quienes se encargan de gestionar las prestaciones y prestar asistencia sanitaria a las trabajadoras por cuenta propia.

Por definición, se considera que existe un riesgo durante el embarazo cuando la autónoma desarrolla una actividad que puede influir negativamente en su salud o en la del feto mientras está gestando a un hijo. En estos casos, y siempre que la trabajadora por cuenta propia no pueda cambiar su actividad por otra que no sea nociva, puede solicitar esta certificación a su mutua, que le concederá esta baja y pagará la prestación correspondiente.

En el caso del riesgo durante la lactancia natural, éste viene dado cuando, por su trabajo, la autónoma estuviera poniendo en riesgo su salud o la del hijo lactante hasta que éste haya cumplido nueve meses de edad, “y no pueda evitarse tomando medidas preventivas o cambios en la forma de realizar la actividad profesional”, aclararon desde Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), la entidad que agrupa a las 18 mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

“Resulta importante destacar”, aclararon desde AMAT “que no procede la prestación económica por Riesgo durante el Embarazo o Riesgo durante la Lactancia Natural cuando la autónoma requiere de asistencia sanitaria y está impedida para el trabajo, bien por su embarazo, o por otra causa distinta, en cuyo caso la prestación que le corresponde será la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes y, en su momento, la prestación por Nacimiento y cuidado de menor, más conocida como prestación de maternidad.

¿Qué requisitos son necesarios para que las autónomas accedan a las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural?

Dependiendo de si el riesgo se produce durante el embarazo o durante la lactancia natural, las mujeres autónomas pueden acceder a la prestación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación. Aunque existen algunas diferencias, la mayoría de ellos son comunes.

En primer lugar, cabe destacar que, cuando la autónoma comienza a ser consciente de la situación de riesgo durante el embarazo o de lactancia natural, deberá adoptar las medidas necesarias para su prevención, así como la del feto o el hijo lactante, “adaptando la actividad profesional desarrollada por otra compatible con su situación.”

Sin embargo, cuando la adaptación no resultase posible, la trabajadora por cuenta propia debe solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido previamente un certificado médico sobre la existencia del riesgo durante el embarazo o lactancia natural. A partir de aquí, para poder percibir la prestación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de la interrupción de la actividad.
  • Estar efectivamente embarazada o en situación de lactancia natural.
  • Desempeñar un trabajo que entrañe un riesgo para su salud y la del feto o hijo lactante.
  • Que haya tenido que interrumpir su actividad por esta situación, y que no haya podido adaptar su puesto o cambiarlo por otro exento de riesgo.
  • No se exige periodo de carencia previo, como ocurre con el resto de contingencias profesionales.
  • Encontrarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.

Los médicos deben acreditar el embarazo o la situación de lactancia

Para poder solicitar las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, las mujeres autónomas deben, en primer lugar, obtener un informe médico de un facultativo del Servicio Público de Salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en el que se acredite la situación de embarazo -en estos casos, también la fecha probable del parto- o de lactancia natural.

Además, deberá aportarse a la mutua un informe médico del Servicio de Prevención donde se indique que la actividad desarrollada por la autónoma contempla riesgos, así como la enumeración de éstos. En caso de no tenerlo disponible, la trabajadora por cuenta propia podrá realizar una autoevaluación de los riesgos.

Sobre este asunto, en caso de que la autónoma realiza su actividad en los lugares de trabajo de una o varias empresas, serán estos centros quienes deberán determinar las tareas que realiza, y que éstas no se encontraran incluidas “en la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos para trabajadoras embarazadas o lactantes.”

Las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural ascienden al 100% de la base

Al igual que ocurre en el caso de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, el subsidio que las autónomas en riesgo durante el embarazo o lactancia natural perciben asciende al 100% de la base reguladora por la que estén cotizando en el RETA.

La gestión y el pago de estas prestaciones también corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la autónoma tuviera formalizada la cobertura de las contingencias profesionales y la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, “realizándose su abono en periodos a mes vencido”, explicaron desde AMAT.

Asimismo, “la percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que ya viniera desempeñando o pudiera comenzar a desempeñar y no impliquen riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural”, añadieron.

Así tramitan las mutuas a las autónomas las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural

A partir de aquí, las autónomas que cumplan con los requisitos y hayan obtenido los certificados médicos necesarios deberán acreditar que cumplen con las condiciones para acceder a cualquiera de las dos prestaciones “dentro de los 15 días posteriores a la suspensión de la actividad, ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentre adherida, cumplimentando el formulario de la solicitud correspondiente, aportando una fotocopia del DNI y el resto de la documentación requerida por la mutua”, explicaron desde AMAT.

“Una vez analizados los riesgos del puesto de trabajo de la solicitante, se emitirá un certificado médico por los servicios médicos de la mutua en el que se informará del nacimiento del derecho a la prestación o la denegación de la prestación”, añadieron. Posteriormente, la mutua tiene 30 días desde la recepción de la solicitud de la trabajadora autónoma para resolverla.