Pueden ofrecer servicios pero no controlar remuneraciones u horarios.

Nueva directiva europea sobre plataformas digitales para acabar con los falsos autónomos

Traductores, contables, cuidadores a domicilio, reformas... Una nueva directiva europea da  por hecho la laboralidad por cuenta ajena de los autónomos que trabajan para plataformas digitales si éstas controlan los horarios o los precios que perciben. Abarca todos los sectores.

La UE busca evitar falsos autónomos en las plataformas digitales regulando sus algoritmos.
La UE busca evitar falsos autónomos en las plataformas digitales regulando sus algoritmos.
Nueva directiva europea sobre plataformas digitales para acabar con los falsos autónomos

Hace unos días, los ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión Europea dieron luz verde a la directiva sobre plataformas digitales, que garantiza estándares mínimos de protección para los más de 28 millones de personas que trabajan a través de estos canales por Internet en la UE. A partir de ahora, se presupondrá una relación de laboralidad con sus trabajadores siempre que exista un mínimo de control por parte de las plataformas hacia ellos, que habitualmente desarrollan su actividad por cuenta propia, lo que ha provocado multitud de sentencias que catalogaron a muchos de ellos como falsos autónomos.

El impacto de esta nueva norma europea, explicaron los expertos consultados por este medio, se extiende a todos los sectores, tras el auge de estos modelos de trabajo –que cada vez son más numerosos– en actividades donde los autónomos son mayoría, como el cuidado de personas a domicilio, la traducción, los servicios administrativos y contables, las reformas o la limpieza, entre otros.

Algo que demandaban los representantes de los trabajadores por cuenta propia, como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), y las organizaciones sindicales. Puesto que la nueva reglamentación vivía un bloqueo desde finales del pasado 2023. Finalmente, Francia ha votado en contra y Alemania se ha abstenido, a pesar de lo cual la norma ha salido adelante gracias al cambio de postura de última hora de Estonia y Grecia.

La ley presupondrá una relación laboral si se encuentran indicios de control por parte de las plataformas

La directiva se inspira en la conocida como Ley Rider española de 2021, aunque ésta sólo afecta a los repartidores de plataformas de reparto de comida a domicilio como Just Eat, Uber o Glovo, mientras que, según un comunicado del Consejo de la UE, la nueva directiva acordada logra “un equilibrio entre respetar los sistemas laborales nacionales y la protección activa que supone otorgar derechos laborales y garantías sociales a todas aquellas personas que trabajan en las plataformas digitales”.

Así, la nueva normativa afecta a todas aquellas plataformas que se dedican  a la realización de servicios que finalmente terminan haciendo los autónomos, algo que en ocasiones ha resultado siendo un fraude de ley debido a que estos trabajadores por cuenta propia estaban sujetos a los horarios y las imposiciones de estas compañías. Según los últimos datos de IE Business School, se estima que existen cerca de 20.000 plataformas de este tipo en España. A las cuales va a afectar esta directiva, una vez se trasponga por completo en los 27 Estados miembros de la UE, que disponen para ello de un plazo dos años para incorporar las nuevas disposiciones a sus respectivas legislaciones, estableciendo la presunción de laboralidad respecto a los trabajadores que operan a través de ellas.

Porque esta es la clave: el texto se basa en una presunción legal de empleo que va a ayudar a determinar la correcta situación laboral de las personas que trabajan en estas plataformas digitales. Y, por tanto, a evitar el uso de la figura de los falsos autónomos. Esta presunción se va a activar en cuanto se encuentren indicios que revelen “control y dirección” del trabajador por parte de la empresa contratante de sus servicios. Además, las personas que trabajan en plataformas digitales, sus representantes o las autoridades nacionales pueden invocar dicha presunción legal y alegar que están mal clasificados. Corresponderá en ese caso a la plataforma digital el acreditar de forma fehaciente que no existe relación laboral.

Los autónomos deberán estar informados sobre su contratación, condiciones de trabajo e ingresos

Otra novedad que incorpora esta directiva atañe al control de los algoritmos creados para el funcionamiento propio de la plataforma digital. La nueva norma establece que los trabajadores han de estar debidamente informados sobre los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones usados para su contratación, sus condiciones de trabajo y sus ingresos.

También prohíbe el uso de sistemas automatizados de seguimiento o toma de decisiones para el tratamiento de determinado tipo de datos personales de los trabajadores de plataformas, como datos biométricos o su estado emocional o psicológico. Y de forma adicional, se garantiza la supervisión y evaluación humana de las decisiones automatizadas, incluido el derecho a que dichas decisiones sean explicadas y revisadas.

Sobre este último apartado, el funcionamiento interno de la herramienta informática que da soporte a la plataforma, cabe también hablar de otra normativa europea recién aprobada: la Ley de Inteligencia Artificial, que afecta tanto a desarrolladores, como a proveedores, distribuidores y usuarios de sistemas de inteligencia artificial (IA). Y que engloba las tecnologías basadas en máquinas, “con distintos niveles de autonomía, con capacidad de adaptación y que, a través de interacciones, infieren la manera de generar respuestas, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones”.

La Ley de Inteligencia Artificial europea asegura la supervisión humana

El propósito de esta norma, que también afecta a los autónomos que trabajan para estas plataformas y a los que lo hacen en las firmas desarrolladoras de IA, es proteger los derechos fundamentales de la sociedad, del Estado de derecho, frente a la IA que entraña un alto riesgo. El nuevo reglamento presta especial atención a la calidad de los datos, la seguridad, la transparencia, la privacidad, la no discriminación y la supervisión humana. Atendiendo a estos aspectos, establece una serie de obligaciones para la IA en función de sus riesgos potenciales y su nivel de impacto y establece, en consecuencia, una serie de aplicaciones prohibidas.

La norma categoriza los sistemas de IA, distinguiendo hasta cuatro niveles de riesgo asociados a distintas áreas: los sistemas de riesgo inaceptable, que se consideran una amenaza para las personas y serán prohibidos (la manipulación cognitiva o los sistemas de identificación biométrica en tiempo real), los sistemas de alto riesgo (daños a la salud, la seguridad o el medio ambiente), los sistemas de riesgo limitado (como la manipulación de contenidos gráficos, de audio o vídeo) y los sistemas de riesgo mínimo (el filtrado de spam para el correo electrónico o el de algunos videojuegos).

A mayor riesgo mayor bloqueo y menos posibilidades de usar esa IA. Las multas por presentar información inexacta o engañosa a las autoridades serán de hasta 7,5 millones de euros o el 1% de la facturación global de las empresas, mientras que por no respetar prácticas prohibidas pueden llegar a los 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio, lo que sea mayor. Para las pymes, se prevé aplicar la sanción menor.