La Justicia estudiará aspectos subjetivos como su nivel intelectual

Los autónomos deberán demostrar 'buena fe' para que se les exonere de sus deudas en una quiebra

La nueva Ley Concursal incluye requisitos que dificultarán el acceso de los autónomos a la Ley de Segunda Oportunidad y por ende la exoneración de sus deudas.

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Los nuevos requisitos de la Ley Concursal dificultan la exoneración de deudas de los autónomos
Los autónomos deberán demostrar 'buena fe' para que se les exonere de sus deudas en una quiebra

Con la futura ley concursal, los autónomos no van a acceder tan fácilmente a la exoneración de sus deudas, tanto las contraídas con la Administración Pública, como con entidades privadas. El proyecto de Ley incluye nuevos requisitos para determinar cuándo se es un ‘deudor de buena fe’, una condición indispensable para la condonación y que actualmente se consigue cumpliendo con tan sólo dos requisitos factibles para la mayoría de los negocios en situación de insolvencia. Sin embargo, con la nueva norma se ampliarán dichos criterios y, según los expertos consultados, se obstaculizará el derecho de muchos profesionales profesionales a optar a una segunda oportunidad.

Este proyecto de ley, cuya elaboración ha durado más de dos años, se encuentra actualmente en tramitación urgente en las Cortes, y varios abogados y economistas alertan de los perjuicios que podría causarle a los pequeños negocios. "La nueva ley va mucho mas allá. Los jueces podrán entrar a valorar circunstancias personales del autónomo, su nivel intelectual o profesional o el por qué llegó al endeudamiento para determinar si es deudor de buena fe o no, lo que irremediablemente vetará el acceso a muchos de ellos", explicó Carlos Guerrero, abogado del despacho Debify y experto en Ley de Segunda Oportunidad.

El problema de los nuevos requisitos es que son aspectos "muy subjetivos". De hecho ese es el punto que más preocupa a los expertos: "el acceso o no a una segunda oportunidad quedará relegado a la valoración e interpretación de la justicia sobre el concursado. Estudiarán más profundamente sus causas de insolvencia para determinar si tiene o no buena fe", señaló Guerrero. Algo en lo que coincidieron los economistas de FEDEA (Fundación de Estudios de Economía Aplicada), que señalan en un reciente informe que el proyecto "limita significativamente el número de personas insolventes que podrían aspirar a la exoneración". "Sería conveniente buscar un equilibrio. Es obvio que no se quiera ofrecer la condonación a aquellos que se quieran librar tramposamente de sus deudas, pero si se exigen criterios tan restrictivos se termina condenando a gente que no lo merece".

Nuevos requisitos que penalizan a los autónomos

El artículo 487 del Proyecto de Ley indica que no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que:

  1. En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y cancelado los antecedentes penales.
  2. En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, apreciándose en su conducta dolo, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  3. Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  4. En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  5. Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  6. Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

¿Cuáles son los requisitos de la Ley vigente?

El principio de la 'buena fe' en la actual Ley Concursal, la cual estará vigente hasta que se apruebe la reforma, limita la condición de buen deudor al cumplimiento de dos aspectos "factibles y objetivos para la gran mayoría de trabajadores por cuenta propia en situación de insolvencia", explicó

Los requisitos están plasmados en el artículo 487 de la Ley Concursal:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso. 
  2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.

Es decir, "basta con que el concurso haya sido declarado fortuito y que el deudor no hubiese sido condenando por ciertos delitos en los diez años anteriores a la declaración de concurso, para entender que el deudor era de buena fe", apuntó el abogado Carlos Guerrero.

Tampoco convence el procedimiento específico para los autónomos

Otro de los puntos que no acaba de convencer a los expertos en la materia es el nuevo procedimiento de insolvencia específico para autónomos y microempresas de menos de diez trabajadores. El proyecto de ley de reforma concursal recoge que este tipo de concursos se llevarán a cabo eliminando la intervención de los administradores concursales de los procesos. Algo que, a ojos de Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), no supondría otra cosa que "dejar al profesional solo ante el peligro, es decir, que sea el trabajador por cuenta propia el que gestione todas las liquidaciones, lo que indudablemente va a generar una falta de seguridad jurídica terrible".

 El nuevo sistema quiere que un autónomo presente sólo un concurso de acreedores, sin necesidad de abogados, procuradores o administradores. "Es trasladarle una responsabilidad al empresario para la que quizás no esté preparado”, añadió. Lo que al final se traduce en que muchos profesionales dejarán acudir a este procedimiento concursal "al no tener los conocimientos para desempeñar esa función" y, por lo tanto, se pondría en jaque sus posibilidades para librarse de sus deudas o corregir su situación de insolvencia. 

Según el Gobierno, lo que se busca al prescindir de estas figuras es "abaratar costes", no obstante, los expertos insistieron en que "en todo proceso concursal debe haber un administrador, como pasa en toda Europa". El nuevo sistema funcionará a través de formularios, que el deudor (el autónomo) tendrá que ir presentando ante el juzgado. “Si el letrado le admite el concurso, el empresario tendrá que hacer la lista de acreedores, también deberá presentar una propuesta de continuidad. Y en el caso de que no haya acuerdo, será el autónomo quien tenga que hacer la propia liquidación de su actividad”, dijo Comendador.

Por su parte, Ángel de la Fuente, Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), señaló qué este tipo de procedimiento es "muy arriesgado. Presentar algo tan importante como un concurso de acreedores de forma telemática y eliminando el factor humano (abogados y procuradores), podría poner en peligro el objetivo del concurso". Además, otras voces pertenecientes a FEDEA coincidieron en que "sería necesario probar la calidad de la plataforma informática donde se va a llevar acabo, antes de incluirla en la nueva norma".