¿Pueden los negocios exigir que los clientes paguen sólo en efectivo o sólo con tarjeta?
El último informe sobre métodos de pago elaborado por el Banco de España fue claro: el efectivo sigue estando a la cabeza y tres de cada cinco personas lo utilizan a diario. No obstante, eso no significa que sea el método favorito de todos los españoles, ya que tras la pandemia muchos clientes se acostumbraron a pagarlo todo con la tarjeta bancaria, un hábito que sigue escalando posiciones ya que más del 30% de la población usa este medio a diario.
La mayoría de los negocios permiten abonar la compra correspondiente utilizando cualquier método de pago: en efectivo, con tarjeta, con el móvil, e incluso con Bizum. Pero otros tienen limitada estas opciones, permitiendo pagar únicamente utilizando el efectivo si la cantidad no rebasa cierto límite. Otros, por ejemplo, permiten pagar con tarjeta siempre. Pero ¿pueden los negocios exigir un método de pago concreto a sus clientes o es una práctica ilícita?
Los negocios no tienen por qué aceptar pagos con tarjeta
Aunque cada vez más negocios admiten pagar con tarjeta cualquier importe por reducido que sea, y más aún desde que comenzó la pandemia y se generó un miedo añadido al contagio a través de monedas y billetes, es necesario saber que los trabajadores por cuenta propia están amparados por la ley a la hora de establecer límites con este medio de pago.
Tal y como explicaron desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los establecimientos no tienen la obligación de admitir este método de pago. “Con la normativa actual, ningún comercio está obligado a aceptar pagos con tarjeta. Los establecimientos pueden escoger si dotarse o no de datáfono o TPV”, destacaron.
Es decir, la aceptación de los pagos a través de tarjetas de débito o crédito es absolutamente opcional, ya que es un derecho que tienen los autónomos al frente de los negocios, pero no un deber. Aunque la ley pone un límite
Según el Real Decreto-ley 19/2018 del 23 de noviembre, los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar el pago en efectivo hasta la cantidad de 30 euros. Si supera este límite, el negocio estaría obligado a ofrecer al cliente cualquier otro método de pago, bien sea mediante tarjeta, transferencia bancaria o servicio de aplicaciones móviles.
No obstante, según aclararon desde la OCU, hay algunas excepciones a esta norma. “Por ejemplo, hay sectores regulados, como el taxi en algunas ciudades, en los que las mismas ordenanzas municipales exigen que sea obligatorio aceptar el pago con tarjeta”, independientemente del importe.
¿Pueden los negocios exigir un mínimo para pagar con tarjeta?
Para ofrecer el servicio de pago con tarjeta, los autónomos deben abonar a su entidad bancaria una pequeña comisión por el uso del Terminal de Punto de Venta (TPV), más conocido como datáfono. Se trata de las oficialmente denominadas como tasas de descuento.
Dichas tasas no son siempre las mismas, ya que varían según los sectores de actividad. Así, nos podemos encontrar porcentajes muy bajos que apenas llegan al 0,11%, y otros que superan el 0,56%, según información facilitada por el Banco de España
Muchos pequeños negocios siguen colgando carteles en sus comercios en los que se les pide a los clientes un importe mínimo para pagar con tarjeta de crédito. Especialmente en panaderías, peluquerías, cafeterías, quioscos y establecimientos en los que los productos o servicios tienen un valor reducido.
Tal y como aclararon desde la OCU, “los negocios pueden establecer una cantidad mínima para pagar con tarjeta”, pero además, “tienen libertad” para fijar cuál es la cuantía mínima para realizar el pago a través de este método.
No obstante, a lo que sí están obligados es a que esto sea indicado en un lugar visible. “El establecimiento debe anunciar de forma visible cuál es el consumo mínimo para admitir el pago con tarjeta, y si no se hace así, el usuario tendrá derecho a pagar con tarjeta, sea la cantidad que sea”.
Así lo establece el Real Decreto-ley 19/2018 del 23 de noviembre, que recoge que el precio mínimo de compra “queda a la libre decisión de cada comercio, mientras no contemple o supere el límite de los 30 euros”, anteriormente mencionados.
La otra duda que surge alrededor de este asunto es si un establecimiento puede cobrar más a sus clientes por pagar con tarjeta, algo que desde la OCU negaron. “Cobrar recargo por pagar con tarjeta es ilegal desde 2014, tal y como lo estableció el Real Decreto Ley 8/2014”, explicaron desde la OCU.
“Denunciamos en su día a algunas empresas por seguir cobrando de más a quien usaba tarjeta, y lo cierto es que periódicamente tenemos información de que, sobre todo en comercio electrónico, en compras online, hay empresas que se siguen saltando la norma”, explicaron desde la Organización de Consumidores y Usuarios.
Los pagos en efectivo están limitados a 1.000 euros
A finales de 2012 se prohibieron los pagos en efectivo de operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros, excepto para los pagos realizados entre particulares y en entidades financieras.
Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se rebajó el límite para realizar pagos en efectivo desde 2.500 euros a 1.000 euros. Es decir, cualquier transacción comercial que se produzca entre un negocio y un consumidor no debe superar el importe máximo de 1.000 euros cuando se pague en efectivo. Se prohibió incluso fraccionar la transacción, es decir, pagar una parte en efectivo y otra utilizando la tarjeta.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, que fue el impulsor de la medida, justificó la imposición de un límite de 1.000 euros en la necesidad de “profundizar en la lucha contra el fraude fiscal”. La administración tributaria estimó que si se reduce el número de operaciones que se pueden realizar en metálico, se obligará tanto a autónomos como a clientes a utilizar otros medios de pago digitales y, por tanto, a dejar una huella obligatoria del intercambio.
Sin embargo, el Banco Central Europeo (BCE), en su momento, cuestionó esta imposición y catalogó el límite de “desproporcionadamente” bajo.
Según explicaron desde la OCU, el incumplimiento de este límite se sanciona con una multa del 25% del importe abonado. “La sanción es solidaria, y responderán de ella tanto el pagador como el receptor del dinero, y Hacienda podrá exigírsela tanto al uno como al otro”, señalaron.