Esta norma de la Seguridad Social entrará en vigor a partir de septiembre

Los negocios que hayan pedido estas bonificaciones para contratar deben mantener los empleos tres años

La Seguridad Social ha matizado los requisitos que los autónomos y negocios deben cumplir para acogerse a las bonificaciones por contratar indefinidamente o sustituir a un trabajador de baja. Entran en vigor en septiembre.

Los negocios acogidos a bonificaciones por contratar indefinidos deberán mantener el empleo tres años.
Los negocios acogidos a bonificaciones por contratar indefinidos deberán mantener el empleo tres años.
Los negocios que hayan pedido estas bonificaciones para contratar deben mantener los empleos tres años

Los negocios que se acojan a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de sus nuevos asalariados indefinidos a partir de septiembre deberán mantener su puesto de trabajo durante, al menos, tres años para poder disfrutarlas. Así lo ha aclarado la Tesorería, a través de su último Boletín de Noticias RED.

Asimismo, la Seguridad Social también ha recordado los requisitos que deben cumplir los autónomos y negocios que quieran acogerse a las bonificaciones de las cuotas de los asalariados contratados durante un periodo de tiempo concreto para sustituir a otro empleado de baja por incapacidad temporal o por maternidad y paternidad.

Dependiendo de la situación personal del asalariado contratado, los negocios podrán, a partir de septiembre, acogerse a bonificaciones en las cuotas que pagan por ellos a la Seguridad Social cada mes. Las cuantías de estas exoneraciones van desde los 128 euros hasta los 275 euros mensuales en el caso de los contratos indefinidos.

Por su parte, las bonificaciones a los contratos temporales por motivos de sustituciones ascienden a los 366 euros mensuales. En este apartado, cabe recordar que los autónomos también pueden contratar a un asalariado para sustituirle en el negocio durante una baja por riesgo en el embarazo o la lactancia, así como por maternidad y paternidad.

Las empresas que se acojan a las bonificaciones por contratación indefinida deberán mantener al asalariado durante tres años

El punto del último Boletín RED que más llama la atención es la obligación que a partir de septiembre tendrán todos los autónomos y negocios que contraten a un asalariado indefinido y se acojan a las bonificaciones en sus cuotas de la Seguridad Social. Deberán mantener el puesto de trabajo durante un mínimo de tres años. De lo contrario, estarían obligados a devolver estas exoneraciones a la Tesorería, que van desde los 128 euros hasta los 275 euros mensuales, “con el recargo y los intereses de demora correspondientes”, explicaron.

Así, en el caso de un negocio que incorpore a su plantilla a un asalariado de 30 años con baja cualificación beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil -la máxima bonificación-, podrían ahorrarse hasta 3.300 euros anuales durante un máximo de tres años. Es decir, casi 10.000 euros de bonificación. Sin embargo, si el autónomo decidiera extinguir la relación laboral en el mes 25, debería devolver a la Seguridad Social los 6.875 euros de reducción en las cuotas.

Y, ¿Qué ocurre si el asalariado decide abandonar la empresa antes de los tres años o es despedido de forma procedente en este periodo? La Seguridad Social aclaró que, en estos casos, “no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes; los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba.”

Las bonificaciones a las que se pueden acoger los autónomos cuando contratan a un trabajador indefinido son diferentes dependiendo de la situación personal del asalariado. Tal y como explicaron, las contempladas para este año son 12:

  • Personas con capacidad intelectual límite: 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Personas trabajadoras readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 euros al mes durante dos años.
  • Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría: 138 euros al mes durante dos años. 
  • Personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138 euros al mes durante dos años.
  • Mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual: 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Personas en situación de exclusión social en general: 128 euros al mes durante 4 años.
  • Personas en situación de exclusión social para el primer contrato tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción: 147 euros al mes durante un período máximo de 12 meses, ampliable por tres años más por una cuantía de 128 € al mes.
  • Personas desempleadas de larga duración: 110 euros al mes durante tres años.
  • Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: 128 euros al mes durante tres años.
  • Mujeres desempleadas de larga duración: 128 euros al mes durante tres años.
  • Víctimas del terrorismo: 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 euros al mes durante tres años. 

Los negocios también pueden acogerse a bonificaciones por contratos de sustitución, incluso de los propios autónomos

En paralelo, la Seguridad Social recordó en su Boletín de noticias RED la existencia de otras bonificaciones que los negocios pueden disfrutar cuando firmen un contrato de sustitución por la baja de otro asalariado o, incluso, de los propios autónomos. En los siguientes casos, la bonificación a partir de septiembre es de 366 euros al mes, con un máximo del 100% de la cuota:

  • Sustitución de una persona discapacitada por otra persona discapacitada de baja por incapacidad temporal.
  • Contratación de un desempleado menor de 30 años para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo o lactancia, nacimiento o cuidado de un menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.
  • Para sustituir a un autónomo de baja por cualquiera de los motivos anteriores.

En todos los casos, el autónomo o negocio que quiera acogerse a las bonificaciones debe encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda, no haber sido inhabilitado para recibir subvenciones públicas o cumplir con el ya mencionado plazo de tres años manteniendo el empleo, en el caso de los contratos indefinidos. Asimismo, los negocios con más de 50 trabajadores deberán haber registrado en la Administración el Plan de Igualdad que están obligados a realizar.

En este sentido, desde la Tesorería recordaron que “los datos proporcionados por las empresas a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), para la aplicación de las bonificaciones en la cotización, tienen el carácter de declaraciones responsables”. Por tanto, los autónomos y negocios son responsables de su veracidad, y podrían enfrentarse a sanciones en caso de que se terminaran demostrando erróneos.