Orfandad, viudedad y favor de familiares suben un 2,5%

Esto cobrarán en 2022 los familiares de los autónomos en caso de fallecimiento

Los PGE incluyen un incremento del 2,5% para las pensiones contributivas, muchas de las cuáles son las prestaciones que cobran los familiares del autónomo en caso de fallecimiento. Así quedan las pensiones de orfandad, viudedad y a favor de los familiares en 2022.

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Esto cobrarán en 2022 los familiares de los autónomos en caso de fallecimiento

El 2022 presenta una serie de novedades para todas aquellas prestaciones que cobran los familiares de un autónomo en el caso de que éste fallezca. Las pensiones por fallecimiento son principalmente tres: orfandad, viudedad o a favor de familiares. Todas ellas sufren un incremento del 2,5% acorde a lo establecido en los Presupuestos Generales el Estado para el 2022 para la revalorización de las pensiones.

Lo primero que hay que decir de estas tres prestaciones es que son contributivas, lo que significa que dependen del nivel de cotizaciones del autónomo a la Seguridad Social y su cuantía se calculará en base a lo que contribuyó al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de su fallecimiento. Es decir, cuanto más se cotiza, mayor será la pensión que cobrarán los familiares.

Las pensiones por fallecimiento están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que se produce, para determinadas personas, la muerte de otras, en este caso, el trabajador por cuenta propia. Hay que destacar que excepto la de orfandad, para la que no se exige un periodo mínimo cotizado, para el de pensiones es necesario que el autónomo cumpla con una serie de requisitos obligatorios. Estos son:

  • El fallecimiento se produjo por enfermedad común. En este caso -excepto para orfandad- la Seguridad Social exigirá un período mínimo de cotización de 500 días, durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Por el contrario, si la muerte deriva de un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Además, independientemente de la causa de su fallecimiento, si el autónomo no estaba dado de alta en el momento de la muerte (muy habitual en muchos autónomos que se dan de alta y de baja varias veces al año), se exigirá que hubiera cotizado, por lo menos, durante 15 años.
  • Por supuesto, para optar a esta pensión -como ocurre con las demás prestaciones-, el causante tendrá que estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.       

También, al beneficiario se le exigirán una serie de requisitos pero ellos dependerá de la pensión a la que acceda. A continuación se expone lo que se cobrará este 2022 por cada una de ellas (viudedad, orfandad y a favor de familiares) con el incremento del tipo del 2,5% y la subida de la cuota de autónomos que recogen los PGE:

La pensión de viudedad en 2022

Una de las prestaciones que más cambios sufre este año es la pensión de viudedad. Ya que, aparte del incremento generalizado del 2,5% que se aplica a las pensiones contributivas, este año ,por primera vez, las parejas de hecho estarán equiparadas en igualdad de derechos a los matrimonios en cuanto al acceso a esta pensión.

Se trata de una modificación muy importante, porque antes la persona viuda de una pareja de hecho tenía que probar que dependía económicamente del fallecido, en este caso un trabajador por cuenta propia, para poder cobrar la pensión. En concreto debía ingresar un 50% menos que la suma de lo que generaba el hogar, o un 25% en el caso de tener hijos.

Desde el 1 de enero esta restricción no existe y las parejas de hecho pueden acceder a la pensión por viudedad, en igualdad de condiciones que los matrimonios.

¿Cuánto se cobrará por una pensión viudedad en 2022?

Como ya se ha comentado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones incrementó un 2,5% las pensiones contributivas, entre las que se encuentra la de viudedad. Los beneficiarios de ella son aquellos que hayan tenido un vínculo matrimonial con el fallecido o hayan sido pareja de hecho del mismo. Para calcular la pensión que le quedará al cónyuge del autónomo fallecido hay que tener en cuenta ese aumento, junto con la subida de las bases de cotización de los afiliados al RETA.

La Seguridad Social regula que, por norma general, el cónyuge de un autónomo recibirá el 52% de la base reguladora del autónomo. Esto significa 512 euros/mes para los que hubiesen estado en bases mínimas, y de 2.206,34 para quienes estén en bases máximas.

Ahora bien, este porcentaje puede subir al 60 % siempre y cuando el beneficiario: tenga 65 años o más; no tenga derecho a otra pensión pública ; y no disponga de otros ingresos por trabajos ni de rentas rentas de capital mobiliario, inmobiliario o ganancias patrimoniales. En cuyo caso la pensión de viudedad queda en 590,77 euros/mes para los que esté en bases mínimas.

Por último, podrán ascender a esta pensión al 70% de la base reguladora si el beneficiario: convive con hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33 %; y los rendimientos anuales de toda la unidad familiar divididos no superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Que son 689,23 euros/mes para bases mínimas. 

Cabe señalar que la pensión por viudedad máxima que se puede cobrar en España es de 2.775,18 euros tras aumentar un 2,5% en 2022.

La pensión de orfandad para 2022

Al igual que la anterior, la pensión de orfandad se ve incrementada este 2022 un 2,5%. Está destinada a proteger a los hijos e hijas del autónomo fallecido tanto si son biológicos, como adoptivos o de acogida. Esta pensión es la única que no exige un período mínimo de cotización, si el autónomo está dado de alta y fallece por enfermedad común. Por supuesto tampoco si la muerte se derivó de accidente o enfermedad profesional . Pero, para tener derecho a ella, el hijo debe:

  • Ser menor de 21 años o estar incapacitado para el trabajo en grado alto o absoluto
  • Ser menor de 25 años y no estar realizando un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, que le rinda ingresos anuales superiores al cómputo anual de la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Ser menor de 25 años y estar cursando estudios. Si cumple los 25 durante el período lectivo, la pensión se mantiene hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

¿Cuánto se cobra por Orfandad?

La Seguridad Social establece cuantía mínima de esta prestación es del 20% de la base reguladora del trabajador por cuenta propia fallecido. El importe de pensión final queda para este año, con el incremento del 2,5% y la subida de las bases de cotización, en 196,92 euros/mes para los que hubieran estado en bases mínimas.

Sin embargo, ésta puede incrementarse si el hijo está en situación de orfandad absoluta. Cuando tras la muerte del causante, el hijo no tenga ni padre ni madre, a su 20 % de pensión se le sumará el 52% correspondiente a la pensión de viudedad. 

La pensión en favor de familiares para 2022

La pensión en favor de familiares es una pensión dirigida a familiares distintos a los dos anteriores (ni hijo ni pareja) y cuyo objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Para beneficiarse de esta pensión, el familiar del autónomo fallecido debe cumplir una serie de condiciones generales:

  • Haber convivido y dependido económicamente del fallecido con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia o familiares con obligación y posibilidad de prestar ayuda

La pensión la cobrarán los familiares, por el siguiente orden de prioridad, y en función de una serie de requisitos:

  • Nietos y hermanos. Deben ser huérfanos de padre y madre y, también, en la fecha del fallecimiento ser menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en grado alto o permanente. O bien ser menores de 22 años que no realicen un trabajo lucrativo o que sus ingresos no sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Madre y abuelas. Sólo podrán optar si son viudas, solteras, divorciadas o casadas con un marido mayor de 60 años o incapacitado para el trabajo.
  • Padre y abuelos. Tienen que tener, por lo menos, 60 años cumplidos o estar incapacitados para todo trabajo.

¿Cuánto se cobra por la pensión en favor de familiares?

Al igual que sucede con la pensión de orfandad, la prestación económica en favor de familiar se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora del fallecido. Esto es 196,92 euros/mes para los que hayan cotizado en bases mínimas.

Sin embargo, tiene una particularidad respecto a las demás: depende de la cantidad de pensiones y beneficiarios que haya generado el trabajador fallecido, siendo ésta la pensión con menos prioridad. En el caso de que no haya cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, la cuantía del 20% se sumará al 52 % correspondiente a la viudedad.