¿Cómo facturar el IVA en las actividades de formación?

¿La formación se factura con IVA o sin IVA? Analizamos todas las posibilidades de facturación para autónomos formadores.
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¿Cómo facturar el IVA en las actividades de formación?
¿Cómo facturar el IVA en las actividades de formación?

Entre los autónomos es común que surjan dudas sobre si impartir cursos de formación lleva IVA o no lo lleva. Incluso sobre acerca de si es obligatorio darse de alta o no como autónomo para poder dar clases para entonces facturar por ello. 

Es importante conocer todos los conceptos sobre esto, para poder impartir formaciones con la tranquilidad de que se está haciendo lo correcto frente a la Administración ya que puede ocasionar inconvenientes contables en el caso de no tener en cuenta toda la información y las variables que tiene esta actividad. 

Por eso, si como autónomo un profesional analiza la posibilidad de impartir clases u ofrecer coloquios o brindar alguna consultoría. a cambio de percibir una remuneración, a continuación se detallan con detenimiento todos los casos posibles, incluso sin ser autónomo. ¿Cuándo se trata de una actividad económica y cómo es la aplicación del IVA en la formación? Todos los detalles, en las siguientes líneas.   

  1. ¿Cómo puedo facturar si soy formador?
  2. Cómo se aplica el IVA a la formación
  3. Facturar formación sin ser autónomo (como rendimiento del trabajo)
  4. Facturar formación como actividad económica

¿Cómo puedo facturar si soy formador?

Para facturar como formador, solo hay dos posibles opciones y aunque pueda parecer engorroso y algo complicado son muy sencillas de comprender y de realizar, por eso es clave retener los siguientes conceptos estipulados en la normativa

Esas dos formas de facturar son: 

  1. Facturar los ingresos como rendimientos de actividad económica. Este está más vinculado a la figura del autónomo. 
  2. Facturar los ingresos como rendimientos por trabajo. En este caso está más acorde con la del trabajador por cuenta ajena.

Cómo se aplica el IVA a la formación

En relación a cómo se aplica el IVA a la formación hay que tener en cuenta el artículo 20.1.9 de la Ley del IVA y el artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF. Esta normativa establece que la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares en los que se perciba una remuneración, son considerados como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas.

Además, para las actividades exentas del IVA por formación, señala que "estarán exentas del IVA, las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación de reciclaje profesional”.

Una actividad formativa queda exenta del IVA, si se imparte una materia comprendida en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español.

No obstante, será competencia del Ministerio de Educación o de los organismos autonómicos, determinar si una materia se encuentra o no incluida en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la exención.

Hay que decir que existen además materias que no están concretamente incluidas en un plan de estudios, pero pueden considerarse exentas del IVA. Esto puede darse si la formación es posible relacionarla con un oficio o una profesión o si la enseñanza está destinada a la adquisición o actualización de conocimientos a efectos profesionales.

Facturar formación sin ser autónomo (como rendimiento del trabajo)

Para facturar formación sin ser autónomo, como rendimientos del trabajo hay que tener en cuenta las particularidades que se detallan a continuación. 

  • En primer lugar, para que la formación sea considerada rendimientos del trabajo, los rendimientos deben ser derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
  • Las cantidades percibidas están sujetas a una retención del 21%, que el empleador deberá declarar e ingresar mediante el modelo 111 (en el apartado 1, rendimientos de trabajo). Luego en la informativa anual, que corresponde al modelo 190, como clave F (que estipula los rendimientos del trabajo como cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas), subclave 02.
  • Para facturar formación sin ser autónomo no se debe dar de alta en ninguna actividad económica en Hacienda.
  • Para los rendimientos del trabajo no hay que hacer factura, por lo que la actividad no estará sujeto al IVA, entonces basta un recibo donde figure la retención.
  • El autónomo o empresario que realiza la formación o imparte el coloquio deberá incluirlo al hacer la Declaración de la Renta.

Facturar formación como actividad económica

En el caso de facturar la formación como actividad económica, se deben considerar los siguientes puntos para poder realizarlo correctamente. 

  • La formación es considerada la actividad económica cuando se interviene como organizadores de programas de formación, se ofrecen al público y se acuerda con los profesores o conferenciantes su intervención o cuando se participa en los resultados económicos que se deriven de esta actividad.
  • Para estos casos hay que darse de alta en Hacienda a través del modelo 037, en la actividad económica correspondiente. Los epígrafes de enseñanza son del grupo 93.
  • Cuando la actividad económica se hace de manera profesional o empresarial, impartir cursos y actividades relacionadas son rendimientos de actividades económicas. Es el caso frecuente de profesionales como abogados, médicos, consultores, etc.
  • Es considerado que se obtienen rendimientos de actividades económicas de cursos o conferencias, cuando ya se ejerce una actividad económica y se participa en actividades formativas o divulgativas aunque se realicen de manera ocasional o accesoria en temáticas que tengan relación directa con el objeto de la actividad. Esto se tiene en cuenta cuando pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que presta el profesional.

Con todo lo expuesto, hay que agregar que tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por los profesores que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. Para la enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.

Para los casos de que se trata de una actividad realizada por un profesional, la actividad está sujeto a retención y el pagador deberá declarar e ingresar el importe de la retención mediante el modelo 111, apartado 2 de actividades económicas. Y en el anual modelo 190, clave G, subclave 01 o 03 según corresponda.

En definitiva cuando se trata de actividad económica, hay que emitir una factura, que en unos casos deberá incluir el IVA correspondiente y la retención del IRPF.