Formularios, plazos y requisitos

Cómo se solicita el nuevo cese de actividad si los autónomos se ven obligados otra vez a cerrar

Los autónomos podrían solicitar una prestación extraordinaria por suspensión de la actividad hasta el próximo 30 de junio en caso de que hubiera un nuevo rebrote del virus o cualquier otra causa que les obligara a cerrar. A continuación, se ofrece el formulario de solicitud y algunas novedades de esta ayuda.
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Fachada de la Tesorería General de la Seguridad Social
Cómo se solicita el nuevo cese de actividad si los autónomos se ven obligados otra vez a cerrar

El pasado 28 de febrero terminaron las prestaciones extraordinarias de las que se beneficiaban hasta ese momento la inmensa mayoría de los autónomos acogidos al cese de actividad. Desde aquel momento, dejaron de estar en vigor tanto la POECATA como la ayuda por bajos ingresos, que sumaban al 99% del total de beneficiarios. Todos ellos han pasado a depender ahora de una exoneración decreciente en sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta el próximo 30 de junio. 

Sin embargo, a pesar de la eliminación de las dos principales modalidades de cese de actividad extraordinario, la prórroga de las ayudas el pasado 28 de febrero sí que mantuvo con vida dos prestaciones hasta verano: el cese para autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma -unos 700 beneficiarios- y el cese de actividad extraordinario por suspensión de la actividad. A esta última ayuda, a día de hoy, no se podría acoger ningún trabajador por cuenta propia porque, de momento, no hay en vigor ningún decreto que obligue al cierre de alguna actividad como medida sanitaria a raíz del coronavirus o por cualquier otra causa.

Ahora bien, si algo han demostrado estos dos últimos años de pandemia a los autónomos es que los rebrotes del virus pueden volver en cualquier momento. No sería raro que entre este mes de marzo y el próximo mes de julio, pudiera aparecer una sexta ola que pusiera una vez más contra las cuerdas al colectivo y obligara a alguna de las administraciones autonómicas a restringir la apertura de sectores como el ocio nocturno, la hostelería o la cultura.

Precisamente para estos casos, la principal asociación representativa del colectivo, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) logró alcanzar el mes pasado un acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para prorrogar la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos afectados por la suspensión de su actividad, que tendrá una duración máxima de cuatro meses, aunque con algunas excepciones y novedades en la solicitud.

¿Cómo y hasta cuándo podrían solicitar los autónomos el cese de actividad en caso de cierre?

Así pues, tal y como viene regulado en el Real Decreto-Ley 2/22 que prorroga el cese de actividad, y que recoge la mutua Fraternidad Muprepsa -una de las encargadas de gestionar esta prestación-, la ayuda está destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente -en este caso la Comunidad Autónoma-como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

Al igual que hasta ahora, la modalidad constará de dos ayudas: el abono de una prestación económica cuya cuantía será de un 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, es decir 661 euros. O, en caso de que hubiera dos perceptores en la misma unidad familiar, cada uno cobraría el 40%, que serían alrededor de 390 euros.  A esto, se añadiría una exoneración del 100% de la cuota.

Novedades en los plazos de solicitud

Ahora bien, la mayoría de las novedades de esta prestación que se ha prorrogado para cubrir a autónomos en caso de un hipotético cierre estaría en los plazos de solicitud. Según la mutua Fraternidad Muprepsa, aunque este cese se prorroga sólo hasta el próximo 30 de junio, en realidad la prestación se puede solicitar entre el 1 de marzo de 2022 y hasta el 20 de julio de 2022 

Concretamente, las solicitudes presentadas dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor (fecha de efectos) del acuerdo o resolución de cierre de actividad:

  • Devengarán el derecho a la prestación económica desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad.
  • La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de la actividad por parte de la autoridad competente.

Esto significa, según matiza la mutua, que esta prestación "podrá solicitarse hasta el 20 de julio de 2022 ya que la duración máxima es hasta el 30 de junio y los efectos de las solicitudes presentadas en los 21 días naturales siguientes a la adopción de la medida de cierre de actividad nacerán al día siguiente de la solicitud y darán derecho a una exención de cotizaciones desde el 1 del mes en que entra en vigor la resolución de suspensión".

De hecho, ejemplifica la entidad, el caso más extremo que se podría dar sería "una eventual suspensión de actividad declarada el 29 de junio de 2022". En este último supuesto, el cese podría solicitarse hasta el 20 de julio de 2022, el autónomo tendría exonerada la cuota del mes de junio entero, pero tendría derecho a un sólo día de prestación (correspondiente al 30 de junio de 2022).

Similar situación ocurriría si la Administración decretara el cierre el día 28 de junio. El autónomo tendría hasta el día 19 de julio para acogerse, sólo cobraría dos días de prestación -del 28 al 30- y quedaría exento de cotizar por el mes de junio entero.

Requisitos de acceso previos

En cuanto a los requisitos de acceso previos, se exige que el autónomo:

  1. Esté dado de alta en el Régimen Especial, con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad.

  2. Esté al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial en la fecha de publicación de la resolución que acuerde el cese de la actividad (en caso contrario, desde la Mutua le invitarán a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).

La mutua recuerda que, en todo caso, la prestación no está dirigida a aquellos trabajadores que se vean afectados por reducción de horarios de apertura, límite de aforos, etc. que les supongan una bajada de la facturación. 

Formulario para solicitar la prestación en caso de cierre decretado 

Para acceder a esta prestación en caso de que hubiera un cierre decretado, bastaría con presentar la solicitud a la mutua correspondiente de cada autónomo. En concreto, el formulario que ofrece Fraternidad Muprepsa y que pueden descargar aquí todos los trabajadores por cuenta propia a modo de ejemplo, pide una serie de datos básicos al solicitante.

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Captura del formulario de solicitud de cese extraordinario de la mutua Fraternidad Muprepsa

Algunos de ellos serían los datos personales, la información de la actividad profesional o la información de la resolución de suspensión temporal de la actividad. En este último apartado habría que completar algunos campos como la fecha de cierre e incluir un comprobante que se podrá aportar o bien adjuntando directamente la resolución de la Administración por la que se ve afectado el autónomo, o bien el número de resolución que haya salido publicada en el Boletín Oficial de la comunidad en cuestión.

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Captura del formulario de solicitud de cese extraordinario de la mutua Fraternidad Muprepsa

Así mismo, para verificar que se cumplen los requisitos de acceso, la mutua plantea algunas preguntas en las que el solicitante tendría que responder sí o no: 

  • ¿Se encuentra al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social?
  • ¿Tiene reconocido por la Tesorería General de la Seguridad Social una resolución de aplazamiento de las deudas contraídas con anterioridad a la fecha de la resolución de suspensión de la actividad?
  • ¿Desarrolla alguna otra actividad por cuenta propia que no esté suspendida?
  • ¿Percibe algún rendimiento de la sociedad cuya actividad ha sido suspendida?
  • ¿Está trabajando por cuenta ajena? En caso afirmativo, indique su salario bruto anual.