¿Cuánto tiempo tiene que esperar un autónomo para volver a disfrutar de la Tarifa Plana en 2023?
Un autónomo puede darse de alta y baja y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuantas veces crea conveniente. Sin embargo, si desea volver a disfrutar de la bonificación en sus cuotas a la Seguridad Social al iniciar de nuevo una actividad por cuenta propia, existen distintos tiempos de espera para recuperar la denominada Tarifa Plana.
La Seguridad Social entregó al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos una guía detallada del funcionamiento del nuevo sistema de cotización por ingresos reales donde se adscribe la Tarifa Plana. El documento establecía dos tiempos diferenciados para los autónomos que quieran volver a disfrutar de la bonificación en sus cuotas al iniciar una actividad por cuenta propia.
Recogida en la disposición quinta del Real Decreto-Ley 13/2022 por el que se articula el sistema de cotización por ingresos reales, la Tarifa Plana en 2023 es una bonificación que fija la cuota mínima mensual a la Seguridad Social de los emprendedores a un coste fijo de 80 euros al mes durante dos años tras afiliarse al RETA. El primer año será de 80 euros independientemente de los ingresos netos del autónomo. A partir del segundo, si los rendimientos del trabajador por cuenta propia son iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido, podrá seguir disfrutándola. De lo contrario, comenzará a cotizar bajo la cuota que le corresponda.
Primer caso: disfrutar de la Tarifa Plana si nunca se ha solicitado
En el documento entregado a los Gestores Administrativos, la Seguridad Social explica que cualquier autónomo puede beneficiarse de la Tarifa Plana si se ha dado de alta por primera vez en el RETA. Sin embargo, si un autónomo ya estuvo dado de alta y no disfrutó de la Tarifa Plana, también puede hacerlo. Para ello, deberá haber pasado dos o más años desde la última vez que fue autónomo para poder disfrutar de esta bonificación.
Es decir, en el caso de que un autónomo haya cerrado su negocio y decidiera reemprender, puede volver a disfrutar de la Tarifa Plana si antes no la disfrutó. El texto de la Seguridad Social explica que,, en este caso, deben haber “sido dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta en RETA".
Segundo caso: para recuperar la Tarifa Plana ya disfrutada
Por el contrario, continuó la Seguridad Social, en el caso de que un trabajador por cuenta propia sí haya disfrutado con anterioridad de la Tarifa Plana y vuelva a iniciar una actividad, “deberán pasar tres años inmediatamente anteriores de efecto en la nueva alta” para recuperar la cuota reducida. Es decir, los autónomos que ya disfrutaron en su inicio de actividad de la bonificación de la cuota tendrán que esperar como mínimo tres años tras su inactividad para recuperar la Tarifa Plana.
¿Cuánto tiempo deberá esperar un autónomo para recuperar la ‘Cuota Cero?
Algunas Comunidades Autónomas, como Castilla y León, Madrid, Murcia, Baleares o Andalucía bonifican el 100% de la cuota a la Seguridad Social. Los autónomos que se acojan a esta denominada ‘Cuota Cero’, concretamente aquellos que se encuentran en estimación directa y quieran recuperar la 'Cuota Cero' tras abandonar su actividad "tendrán que acogerse a las mismas condiciones que a la Tarifa Plana Estatal, ya que si un trabajador por cuenta propia desea solicitar la Cuota Cero, debe estar obligatoriamente en Tarifa Plana", aclararon fuentes de la Junta de Andalucía donde se concede esta bonificación sobre las cuotas.
¿Qué pasa cuando un autónomo deja de disfrutar de la Tarifa Plana?
La Seguridad Social también aclaró a los Gestores Administrativos que cuando un autónomo concluye con su bonificación en la cuota gracias a la Tarifa Plana, pasará directamente a cotizar por el procedimiento estándar – cotización por ingresos reales – a partir del día 1 del mes siguiente a concluir este beneficio.
¿Todos los autónomos pueden recuperar o disfrutar de la Tarifa Plana?
El documento entregado a los Gestores también señala que no todos los autónomos pueden disfrutar o recuperar esta bonificación sobre la cuota en los periodos de tiempos anteriormente mencionados. Los trabajadores por cuenta propia que pertenezcan a instituciones de la vida consagrada (monjes, sacerdotes, frailes, etc.) no podrán disfrutar de la Tarifa Plana. Esto se debe – añadió en el documento la Seguridad Social – a que los religiosos de la Iglesia Católica no cotizarán por ingresos reales. Tampoco serán beneficiarios de esta reducción en la cuota los autónomos del mar de los Grupos II y III. Los familiares colaboradores que se den de alta tampoco podrán disfrutar de la Tarifa Plana, dado que ellos disponen de un beneficio específico.