El coste depende si es una IT por enfermedad común o accidente de trabajo.

¿Cuánto tienen que pagar los autónomos de salario y cotizaciones a sus trabajadores cuando están de baja?

Los autónomos tienen que seguir pagando durante un tiempo una parte del salario a sus empleados cuando están de baja. El importe dependerá del origen de la incapacidad.
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¿Cuánto tienen que pagar los autónomos de salario y cotizaciones a sus trabajadores cuando están de baja?
¿Cuánto tienen que pagar los autónomos de salario y cotizaciones a sus trabajadores cuando están de baja?

La baja laboral es uno de los principales derechos de los trabajadores pero también es un coste para los autónomos y empresas empleadoras. Las cotizaciones que pagan los negocios por sus empleados a la Seguridad Social cubren la Incapacidad Temporal (IT), tanto por accidente como por enfermedad común de sus empleados. Sin embargo, para el autónomo empleador tiene un coste añadido.

Según el 'Informe Sobre Absentismo laboral' de Infojobs, un 24% de empleados en España mayores de 16 años estuvieron de baja en 2021. En muchos casos, las bajas por IT no suelen durar más de unos días o unas pocas semanas. Sin embargo, la Ley permite que un trabajador alargue hasta 365 días la Incapacidad Temporal, prorrogables por 180 días si el médico lo permitiera. Esto sería un año y medio en el que los autónomos tendrían que estar pagando un sobrecoste por el trabajador que no está presente y, por supuesto, todos los costes laborales del nuevo empleado que lo sustituye.

El gasto que debe asumir un negocio por sus empleados de baja dependen de varios factores. "En primer lugar, el tipo de Incapacidad Temporal al que haya accedido el empleado. Si es por accidente de Trabajo o si es por enfermedad común. También depende de si el convenio del sector prevé un incremento del pago de la prestación al trabajador, que tendrá que asumir en todo caso la empresa", explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

Costes de tener a un empleado de baja según si es accidente de trabajo o enfermedad común

La baja por contingencias comunes se produce por una enfermedad o por un accidente no laboral. Dicha baja proporciona el derecho a cobrar una cuantía que, tal y como explicaron desde la propia Seguridad social, “es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral”. Esta prestación tiene una duración máxima de 365 días, aunque puede extenderse 180 días más “si existen posibilidades de mejora”. 

Durante este tiempo, los empleadores siguen pagando las cotizaciones que le corresponderían por el empleado y, además, una parte de su salario durante un tiempo. El el caso de la baja por enfermedad común, según explicó Jaume Barcons, "durante los primeros 15 días el autónomo es el que asume todo el pago que se le está haciendo al empleado. A partir del día 16 seguirá pagándolo, pero podrá deducirlo en los boletínes de cotización al mes siguiente. Por lo que, a efectos prácticos, a partir del día 16 la baja ya correría a cargo de la Seguridad Social o la mutua".

Los pagos que debe hacer el autónomo a un empleado en IT por enfermedad común son:

  • Del día 1 al día 3: el empleado no tendría derecho a percibir nada. 

  • Del día 4 al día 15: el empleado percibiría el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Esta cantidad le correspondería pagarlo al autónomo o empresa.
  • Del día 16 al día 20: el empleado percibiría el 60% de la base de cotización. Esta cantidad le corresponde pagarlo al autónomo, pero ya podrá deducírselo de las cotizaciones que paga el negocio al mes siguiente por lo que, a efectos prácticos, lo asume la Seguridad Social.
  • A partir del día 21: el porcentaje del salario que percibiría el trabajador en baja se calcula una vez más según su base reguladora y aumenta del 60% al 75%.  Una vez más esta cantidad es adelantada por el autónomo pero la recuperaría cuando se la deduzca en las cotizaciones del mes siguiente por lo que, a efectos prácticos, seguiría asumiéndola la Seguridad Social.

La Incapacidad por Accidente de Trabajo funciona distinto. "En este caso, desde el primer día el empleado cobra un 75%. Ese 75% lo tendrá que pagar el empleador pero desde el día 1 lo asume la Seguridad Social o la mutua, por lo que podrá deducírselo al mes siguiente". 

Muchos convenios obligan a los autónomos a cubrir hasta alcanzar el 100% del salario del trabajador durante toda la baja

Aunque es cierto que la Seguridad Social asume el pago de la prestación durante la mayor parte del tiempo que duran las bajas -aunque el autónomo sea el que tiene que adelantarlo-, la Tesorería sólo cubre el porcentaje de la prestación que marca la Ley. "Si el convenio en el que está ubicada la actividad marca, en vez de un 60% o 75% de prestación, un 100%, esa diferencia la tiene que cubrir siempre el autónomo".

En la mayoría de los convenios está lo que se conoce como "complemento salarial", que obliga al empresario a pagar el mismo salario en caso de baja médica. Esto significa que en la mayoría de negocios y empresas que tienen convenios colectivos y que contemplan el complemento salarial, el autónomo o empresa tiene que pagar más de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social.  

Por tanto,, una empresa cuyo convenio colectivo contemple el complemento salarial hasta el 100% , deberá afrontar: 

  • Del día 1 al 15: deberá pagar el 100% de la nómina. (Aunque del día 1 al 3 nada si es enfermedad común)
  • Del día 16 al día 20: deberá pagar el 40% (teniendo en cuenta que la Seguridad Social abona el 60% del salario).
  • A partir del día 21: deberá pagar el 25% (teniendo en cuenta que la Seguridad Social abona el 75% del salario), Esto, para una base de cotización de 2.000 euros, serían más de 150 euros por diez días hasta finalizar el mes. A partir del día 1 del mes siguiente serían 500 euros al mes, más las respectivas cotizaciones.

En este caso, para la IT por accidente de trabajo sería incluso peor, ya que el autónomo tendrá que asumir desde el primer día un 25% -la diferencia hasta el 75% que cubre la Seguridad Social) de la base de cotización de su empleado.

La Seguridad Social puede tardar en devolver los salarios que adelanta el autónomo en una baja 

Aunque la Ley de la Seguridad Social establece que la administración debe afrontar el pago del 60% y del 75% (dependiendo de la duración de la baja), lo cierto es que en realidad quien tiene que realizar el pago es el autónomo. O por lo menos está obligado a adelantar la cantidad correspondiente a la Seguridad Social.

La Seguridad Social obliga a las empresas a realizar lo que se conoce como "pago delegado". Esto quiere decir que la parte que tiene que pagar la Seguridad Social al empleado (primero el 60% y luego el 75%), tiene que abonarlo el autónomo en la nómina. Dicha cantidad, luego se puede deducir en los seguros sociales y recuperar la cantidad adelantada.

Sin embargo, esto puede convertirse en un problema para la gran mayoría de autónomos, ya que se produce una dilatación en el tiempo. La empresa paga la nómina incluyendo la parte que le corresponde a la Seguridad Social y al mes siguiente puede deducirlo. El problema es que tiene que esperar a la confirmación y al ingreso, algo que puede demorarse un tiempo, según explicaron distintos abogados laboralistas a este diario.