Intenta contestar a las preguntas que hacen los que van a filiarse al RETA

Guía de la Seguridad Social sobre cómo darse de alta como autónomo: responde a las dudas más frecuentes

El momento de darse de alta como trabajador autónomo suscita infinidad de dudas. La Seguridad Social intenta resolver en una guía las preguntas más frecuentes de los emprendedores. 
La Seguridad Social aclara las dudas más frecuentes que surgen durante el proceso de darse de alta como autónomo
La Seguridad Social aclara las dudas más frecuentes que surgen durante el proceso de darse de alta como autónomo
Guía de la Seguridad Social sobre cómo darse de alta como autónomo: responde a las dudas más frecuentes

La llegada del nuevo sistema de cotización por ingresos reales suscitó infinidad de dudas entre las personas que desarrollan una actividad por cuenta propia en España. Esta novedad, sumada a las preguntas que ya de por sí surgen al emprender, ha llevado a la Seguridad Social a resolver las cuestiones más frecuentes que surgen en el momento de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Si bien es cierto que en los últimos meses las dudas más frecuentes han estado relacionadas con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de enero, hay una serie de consultas que son perennes y que suelen surgir cuando una persona decide comenzar una actividad por cuenta propia.

¿Qué pasos hay que dar para darse de alta como autónomo? 

Las personas que vayan a empezar a trabajar por cuenta propia tienen que realizar dos pasos imprescindibles. Por un lado, será necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social a través de su portal web, concretamente a través de la sección “Alta en trabajo autónomo”. 

Por otro lado, deberán darse de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de la Agencia Tributaria o la Hacienda Foral, a través de los modelos 036 o 037. Excepcionalmente, explicó la Seguridad Social, “para algunos colectivos de autónomos no es obligatorio darse de alta en Hacienda”.

En concreto, quedan excluidos de este paso aquellas personas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: socios de cooperativas; socios colectivos; socios administradores; religiosos; familiares colaboradores; y familiares de trabajadores agrarios.

Según recordó la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que el alta en la Seguridad Social “debe coincidir” con el alta en Hacienda. Ambas altas, destacó, “deben realizarse antes o en el mismo día de la fecha de inicio de la actividad”. Si se hace después, “se perderá el derecho a beneficios sobre la cuota, y podría aplicarse algún recargo en la misma”. 

¿Cuándo hay que tramitar el alta para ser autónomo?

En palabras de la Seguridad Social, el alta debe ser comunicada el mismo día en el que se empiece a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. “Si te das de alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, y pagarás la cuota del mes completo”, señaló. 

En caso de tramitar el alta después de 90 días desde que se iniciase la actividad, se tendrá que solicitar el alta enviando una solicitud. “Darse de alta como autónomo es obligatorio. Si no se hace a tiempo, para tener derecho a tus prestaciones, se tendrán que ingresar las cuotas completas desde el inicio de la actividad con un recargo”, recoge el portal web de la Seguridad Social. 

¿Qué son el CNAE y el IAE?

Para un trabajador por cuenta propia es imprescindible conocer y entender qué son el CNAE y el IAE, ya que son dos términos relevantes de cara al alta. Según describe en su web la Seguridad Social, la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es un código numérico que se asigna a cada actividad profesional y que se usa para realizar estadísticas públicas

“Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde”, explicaron desde la Administración.

Por su parte, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica

“El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades por realizar una actividad empresarial, profesional o artística”, explicó la Seguridad Social. 

¿Con qué colectivo de autónomo hay que identificarse según la actividad a realizar? 

Según cómo, con qué y con quién vaya a trabajarse, cada persona que vaya a realizar una actividad por cuenta propia deberá identificarse con un colectivo concreto. Según la información facilitada por la Seguridad Social, existen seis colectivos: 

  • Trabajar por cuenta propia o emprender un negocio: hace referencia al trabajador por cuenta propia que no está incluido en ninguno de los grupos siguientes.
  • Trabajar con un cliente principal: son los trabajadores autónomos que facturan a un mismo cliente el 75% o más de sus ingresos y que no tienen otros trabajadores a su cargo.
  • Constituir o formar parte de una sociedad: autónomos societarios de sociedades de capital o sociedades laborales, entre otros.
  • Titulares de una explotación agraria: para los titulares de una explotación agraria que además trabajan en ella de forma personal y directa.
  • Trabajar con un familiar autónomo: familiares de hasta segundo grado que conviven y trabajan con un autónomo.
  • Formar parte de una institución religiosa: religiosos de la Iglesia Católica.

¿Qué ocurre si un autónomo trabaja en dos actividades diferentes?

Trabajar en dos actividades diferentes es posible, pero debe tenerse en cuenta que, en el momento de tramitar el alta en Trabajo Autónomo y se vaya a iniciar más de una actividad por cuenta propia de manera simultánea, se tendrá que comunicar en ese mismo momento a la Tesorería General de la Seguridad Social. 

“Si a 1 de enero de 2023 ya estás dado de alta como trabajador autónomo y realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas. Si en un momento posterior al alta, decides iniciar una nueva actividad o varias por cuenta propia, manteniendo la inicial, también deberás comunicarlo”.

Esta comunicación deberá también hacerse en caso de que se deje de realizar alguna de las actividades. Cabe destacar que, aunque se realice más de una actividad profesional, el alta y la cotización en autónomos será única.

En este contexto, la Seguridad Social señaló que no todas las actividades son compatibles, ya que hay dos casos en los que esto no es posible. 

“Si realizas una actividad como religioso de la Iglesia católica, no podrás realizar otra actividad por cuenta propia, y si trabajas con un cliente principal (trabajador autónomo económicamente dependiente), será incompatible con la comunicación de otra actividad con otro cliente del que dependas económicamente”, explicó la Administración. 

¿Se puede trabajar para una empresa y ser autónomo al mismo tiempo?

Si se está de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social y se quiere emprender una actividad por cuenta propia, se producirá una situación de pluriactividad. En este caso, recordó la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) será opcional “siempre y cuando se cotice por ésta en el Régimen General”.

Asimismo, se tendrá derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes en ambos regímenes. “La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro correspondiente en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización de cuotas de la Seguridad Social, momento en el que se determinará ese importe”, explica en su portal web.

¿Cuántas veces es posible darse de alta como autónomo al año? 

Según aclaró la Seguridad Social, es posible darse de alta y baja “tantas veces como se desee”. No obstante, hay que tener en cuenta que sólo se podrá elegir la fecha de alta y de baja tres veces al año, y siempre y cuando hayan sido solicitadas en plazo. En estos casos, se cotizará a partir del día del alta y se dejará de hacerlo a partir del día de la baja.

“El resto de las altas que se tramiten durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que se empiece a trabajar”, destacó la Seguridad Social. De igual forma, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural “tendrán efectos desde el último día del mes en el que se deje de trabajar”. En ambos casos, se cotizará por el mes completo.

¿Qué ocurre si se ha iniciado la actividad sin el alta en Seguridad o si se ha tramitado el alta fuera de plazo?

Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación. Así, si se comunica el alta después de empezar a trabajar, “se considerará que la fecha de alta es el primer día del mes y no será posible beneficiarse de descuentos en la cuota”.

Además, se podrá aplicar una multa que, según advirtió la Seguridad Social, “oscilaría entre 3.750 euros y 12.000 euros, dependiendo de la gravedad”. A su vez, “se tendrán que pagar las cuotas correspondientes desde que la Administración tenga constancia de que se inició la actividad”.

En el caso de que se solicite el alta como trabajador autónomo fuera de plazo, “desde el día que iniciaste la actividad y hasta el último día del mes en el que se comunicase, la base de cotización para este periodo será la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que en 2023 son 950,98 euros al mes”.

Asimismo, concluyó la Seguridad Social, habrá que tener en cuenta que “no se incluirá en la regularización anual de cuotas las correspondientes a este periodo”.