Los negocios piden que Trabajo entienda la complejidad

El Estado de Alarma no exime de llevar el registro horario aunque se trabaje online

Quien haya podido, estará trabajando desde casa durante estos días de confinamiento. Muchos negocios no tienen un sistema digital para hacer un registro del control del horario de sus trabajadores. Sin embargo, es obligatorio cumplir la ley porque sigue en vigor.  

El Estado de Alarma no exime de llevar el registro horario aunque se trabaje online

Las medidas de precaución para evitar el contagio del Covid-19 restringen el contacto entre personas. Por ello, todo el que haya podido se ha visto obligado a adaptarse al trabajo en remoto, cada uno como ha podido. Unos con más herramientas que lo facilitan y otros con el la tecnología justa. Lo que está claro es que nos encontramos ante una situación excepcional, sin precedentes en la historia.

Ante esto, entra la duda a los dueños de los pequeños negocios que han mantenido la actividad y la plantilla sobre cómo van fichar sus empleados en remoto. Pese a esta complicada situación, es necesario recordar que el pasado 12 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019 con medidas de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Dicha Ley obliga a todos los negocios, independientemente de su tamaño, a llevar un registro exhaustivo de la jornada laboral de sus trabajadores. Y esta ley está en vigor.

Sin embargo, surge la pregunta cómo registrar dicho control, ya que muchos no cuentan con sistemas digitales para realizar dicho registro. Y es que, ¿cómo fichan las costureras de un pequeño taller desde su casa si no tienen ni ordenador? Pues bien, dicha Ley también obliga a controlar los horarios tanto en la modalidad de trabajo presencial, como en los casos del teletrabajo.

Tal y como informa el abogado laboral, Jesús Valdepeñas de Toledo y Asociados, “Hay que seguir haciéndolo porque la norma sigue en vivo. No ha habido nada que la atenúe, ni un periodo de carencia… Sigue absolutamente en vivo y se va a seguir controlando”. Por su parte, el Ministerio de Trabajo informa de "que no se ha publicado normativa sobre teletrabajo durante el estado de alarma. Si trabaja desde casa, el control horario se gestionará como le indique la empresa, respetando su jornada habitual".

Los negocios piden que el Gobierno valore la nueva situación

Con esta regulación, el Gobierno tiene como objetivo evitar las malas prácticas que se han venido realizando por parte de algunos negocios como son los abusos de las horas extra encubiertas en jornadas parciales. Sin embargo, la situación que vive el país es excepcional y, como tal, requiere de medidas también excepcionales.

Ante la situación actual, algunos sectores han tenido que aumentar las horas de trabajo. Véase aquellos que se dedican al suministro de alimentos o a la producción de material sanitario, entre otros. Dichas áreas se encuentran en una situación excepcional, haciendo más horas de trabajo para surtir a todo el país de los que necesita. Por ello, esperan que el Gobierno no aplique el decreto de control horario. ¨

Un ejemplo claro son los negocios textiles que han reorientado la producción a la confección de mascarillas, pero “cada uno teletrabajando desde nuestra casa”, cuentan desde la firma Lorenzo Martínez. Por su lado, Pablo Plaza de Neochemichal – producción de geles para intervenir quirúrgicamente a pacientes - explica que “la única forma de compensar esta situación es con más horas de trabajo”. Asimismo, desde Proexport - Asociación de Productores- Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia - insisten en que el Gobierno valore la excepcionalidad de la situación y, “por causa de fuerza mayor, deje en suspenso la aplicación de la normativa sobre el control horario”.

El trabajador podría denunciar a su empleador

Aunque el Gobierno no se ha pronunciado al respecto, hay que llevar el control. De hecho, no solamente hay que conservar esta información durante cuatro años, sino que al trabajador hay que darle un resumen de la jornada mensualmente.

No hacerlo, puede suponer una sanción por parte de la administración, la cual es regulada por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Dicha Ley señala que las infracciones pueden ser calificadas como leve, grave o muy grave, las cuales van de 60 euros a 187.515 euros, en función del daño que se esté causando. “Las primeras multas que se pusieron por no registrar la jornada fueron de 6.250 euros, pero ya ha habido multas por valor de 113.000 euros”, apuntó el abogado laboral, Jesús Valdepeñas de Toledo y Asociados .

Esto se debe a que dicho control no solo lo hace la inspección de trabajo, sino que un trabajador puede demandar a una empresa si está haciendo horas extraordinarias. “Esta situación tan extraordinaria, lo que va a hacer es que la autoridad laborar sea más benevolente. No va a haber moratoria porque sería un problema, ya que que decaerían derechos de los trabajadores. Pero si un trabajador pone una denuncia se hará una inspección en unos meses. Por lo que, moratoria NO, obligación SÍ”, explicó el experto.

Cómo fichar durante el teletrabajo

Además, existen muchas dudas sobre cómo fichar en remoto, ahora que se está recomendando el teletrabajo. Según explican los expertos laborales de Toledo y Asociados, “el control de la jornada debe hacerse de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo. La verdad es que hay muy pocos convenios colectivos que digan cómo hay que hacerlo. Partiendo de la premisa de que el 95% de ellos no dicen nada al respecto, tendrá que hacerse como diga el empleador”.

La norma dice que habrá que hacerse con un sistema que no pueda ser alterado por parte del empleador. Las soluciones digitales son la mejor opción, pero no todos los negocios se las pueden permitir. Pero, ¿sirve el registro manual? Pues bien, lo expertos aclaran que sí, “que el control manual sirve para el teletrabajo siempre y cuando el empleador se fíe del empleado. Es un tema de confianza, es decir, depositar en el empleado la confianza de que no va a alterar el registro horario. Por tanto, si no se fía habrá que emplear un sistema distinto: bien a través de un web o de una aplicación de las que hay en el mercado”.

Eso sí, tal y como explicó el diario digital Autónomos y Emprendedores, el mínimo de información que debe aparecer en el registro es: nombre del negocio; nombre del trabajador; tipo de la jornada recogida en el contrato de trabajo (completa o parcial); detalle de las horas -laborales, ordinarias y complementarias-, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo; firma del representante legal de la empresa y firma como “recibido” del trabajador.

También cabe mencionar que se deben descontar los periodos de descanso y las pausas una vez que se hayan registrado. Es decir, que si no se contemplan estos tiempos en el registro, no se podrán descontar del cómputo total de horas trabajadas del mes. Al final, perjudicará al empleador en una posible inspección ya que las horas reflejadas en el registro pueden superar las horas estipuladas en el contrato. 

Tal y como explican los fundadores de Plain – una startup fundada el año pasado con el objetivo de ayudar a las Pymes en el control de los horarios – lo cómodo es que el usuario haga el registro y que pueda fichar inmediatamente". Además de la gestión de las vacaciones y la planificación de turnos, estas aplicaciones recurren a la geolocalización, permitiendo fichar desde casa e incluso estando de viaje de negocios.

Según Plain,  “hay tres ventajas comunes a todos los negocios: I) eliminación de procesos manuales, ya sean en papel o Excel, lo cual evita errores y ahorra tiempo; II) no tener que cocinar datos en lo que se refiere a gestión de vacaciones, incidencias o turnos y III) no tener calcular manualmente las necesidades de personal y su cobertura.

En definitiva, sea cual sea el método elegido, hay que seguir con el registro de trabajo en el teletrabajo. Aunque no se tenga capacidad para hacerlo de manera tecnológica, hay que hacerlo de manera manual, siempre y cuando el empresario se fíe del trabajador.