Facturas sin IVA: ¿en qué casos puedes hacerlas?

Para autónomos y empresas es obligatorio emitir una factura siempre que se realice una operación comercial. Sin embargo, existen casos en los que tendrás que hacer facturas sin IVA.
Factura sin IVA: ¿en qué casos puedes hacerlas?
Factura sin IVA: ¿en qué casos puedes hacerlas?
Facturas sin IVA: ¿en qué casos puedes hacerlas?

Si eres autónomo y emites una factura con IVA cada vez que desarrollas una actividad comercial en tu negocio, estás haciendo lo correcto. Sin embargo, lo que tal vez no sepas es que existen situaciones en las que tendrás que hacer facturas sin IVA.

Pero, ¿es legal facturar sin IVA? La respuesta es sí, siempre que no apliques el Impuesto Sobre el Valor Añadido en los casos en los que la ley lo permite. Por ejemplo, los alquileres de viviendas o las actividades informativas están exentas de IVA.

Por otro lado, existen facturas no sujetas a IVA, como la compra-venta esporádica de objetos de segunda mano. Pero todavía hay muchas más cosas que debes saber sobre las facturas sin IVA.

  1. Qué es una factura exenta de IVA
  2. Diferencia entre factura exenta y no sujeta a IVA
  3. En qué casos emitir una factura sin IVA
  4. Como hacer una factura sin IVA

Qué es una factura exenta de IVA

Las facturas exentas de IVA son documentos con validez legal y fiscal, que permiten registrar operaciones comerciales que no estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, registran una operación comercial que, en condiciones puntuales estaría gravada con el IVA, pero que de forma excepcional están liberadas de él de acuerdo con la ley.

En este momento, es importante tener en cuenta que en España se aplican tres tasas de impuesto sobre el valor añadido (IVA): el estándar general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%.. Por supuesto, ningún autónomo o empresario puede eliminar libremente el IVA, sino que únicamente podrá hacerlo cuando la ley lo permita.

 

Diferencia entre factura exenta y no sujeta a IVA

Aunque a simple vista no lo parezca, existen diferencias entre las facturas exentas de IVA y las no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. De hecho, las confusiones entre estos dos conceptos a la hora de facturar son habituales. A continuación te explicamos las diferencia fundamental entre ambos tipos de factura:

  • La factura exenta de IVA se puede confeccionar cuando se realice una venta de productos o servicios que no aplique el impuesto. En esta situación, la legislación proporciona una exención que permite la aplicación de un IVA del 0%.
  • La factura no sujeta a IVA puede utilizarse en una transacción que de acuerdo a la ley, no debe ser grabada con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es que en estos no hay cancelación alguna por parte de la Administración y directamente no se cumplen las condiciones para aplicar dicho impuesto.

En qué casos emitir una factura sin IVA

Ahora que ya conoces las diferencias entre ambas, te vamos a explicar en qué casos se aplica cada una, en función del tipo de transacción comercial. 

Existen dos situaciones en los que las facturas sin IVA están admitidas de manera legal. La primera sería cuando la legislación así lo recoja en su normativa y, la segunda, en las facturas intracomunitarias que incluyen este tributo como IVA soportado y repercutido a la vez.

Las actividades exentas de IVA están estipuladas en la ley 37/1992, de 28 de diciembre que enumera cerca de una treintena de actividades exentas de IVA, muchas de ellas relacionadas con el ámbito social, formativo o sanitario, que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Es importante tener claro cuáles son estas operaciones para poder evitar caer en errores al momento de confeccionar la factura, principalmente en actividades que realizan autónomos profesionales. 

Actividades económicas exentas de IVA

  • Ciertas actividades profesionales como la pintura artística o la escritura
  • Actividades tanto sociales como deportivas o culturales
  • Actividades sanitarias y médicas
  • Actividades formativas tanto en centros públicos como privados
  • Servicio postal universal
  • Determinadas actividades inmobiliarias
  • Actividades financieras y relacionadas con los seguros
  • Actividades relacionadas con servicios a cargo de partidos políticos
  • Actividades no sujetas a IVA

Actividades económicas no sujetas a IVA

En la misma norma, 37/1992, de 28 de diciembre, en su artículo 7, también se recoge el tipo de operaciones comerciales que no están sujetas al IVA, y que a continuación se describen: 

  • Las nóminas de los empleados no están sujetas al IVA.
  • La venta de una parte de una compañía que pueda funcionar como un negocio por sí misma.
  • Entregas de muestras con fines promocionales, ya sean en formato físico o mediante la prestación de servicios gratuitos a modo de demostración.
  • La entrega de artículos promocionales siempre y cuando su valor no exceda los 90 euros.
  • Los servicios prestados en una cooperativa, o entre cooperativas.
  • Ciertas actividades de autoconsumo, como la entrega de uniformes a los empleados.
  • Tampoco están sujetas al IVA las actividades en las que damos dinero a título de contraprestación.

Como hacer una factura sin IVA

Para hacer una factura sin IVA hay que incorporarlo como un dato excluyente. Es decir, se debe reflejar en la propia factura que está alcanzada por esa condición y así Hacienda estará informada de que se trata de que por ley no tiene IVA. A continuación te explicamos los tres pasos que debes seguir para hacerlo:

1. Incluye todos los datos de la factura

  • Nombre de la empresa
  • Fecha de expedición
  • Número de la factura (y serie si fuera el caso)
  • Fecha de la operación
  • Nombre y apellidos o razón social de la empresa y del receptor de los servicios/productos
  • NIF
  • Domicilio de ambos
  • Concepto o descripción detallada de las operaciones
  • Cuota tributaria
  • Base imponible
  • Total

2. Identifica qué es una factura sin IVA

Para ello, en el apartado destinado el IVA, deberás especificar que se trata de una operación no sujeta a IVA, ya sea porque está exenta o porque no está sujeta al impuesto.

3. Detalla por qué esa factura no está sujeta o está exenta de IVA.

Mucho ojo con este apartado, ya que la Agencia Tributaria obliga a incluirlo y es principal foco de errores cuando se factura sin IVA. De esta forma, le estarás demostrando a Hacienda que, efectivamente, no es necesario incluir el IVA en esa operación.