Porque no obtenía ingresos de su actividad por cuenta propia

Los jueces otorgan el derecho al paro a un autónomo en pluriactividad que seguía cotizando en el RETA

Una reciente sentencia dio la razón a un autónomo en pluriactividad al que se le había negado la prestación por desempleo por seguir cotizando en el RETA. Había perdido su trabajo por cuenta ajena. 

Los autónomos en pluriactividad pueden cobrar su prestación por desempleo mientras cotizan en el RETA.
Los autónomos en pluriactividad pueden cobrar su prestación por desempleo mientras cotizan en el RETA.
Los jueces otorgan el derecho al paro a un autónomo en pluriactividad que seguía cotizando en el RETA

Los autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que hayan permanecido en condiciones de pluriactividad pueden cobrar, al perder su trabajo por cuenta ajena, una prestación por desempleo, siempre y cuando acrediten no haber obtenido ingresos de la actividad por cuenta propia. Así lo consideró el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que dio la razón a un contribuyente al que se había negado dicha prestación.

El demandante al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) trabajó por cuenta ajena durante ocho años para una empresa hasta 2020, cuando solicitó un subsidio por desempleo. Dicha prestación le fue denegada debido a que también estaba dado de alta en el RETA desde hace años -esto es, en condiciones de pluriactividad- y figuraba como inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como intermediador.

No existe incompatibilidad si no se obtienen ingresos por la actividad por cuenta propia

Sin embargo, el autónomo no recibió ningún rendimiento por su actividad por cuenta propia durante los dos ejercicios anteriores a la solicitud, 2019 y 2020, lo que ha servido a la justicia para determinar que el demandante sí tiene derecho al subsidio por desempleo que solicitó. “La justicia ha entendido que el autónomo no ejercía una actividad como tal y, por tanto, le han reconocido la prestación por desempleo. Al no existir esta actividad, no se produce ninguna incompatibilidad”, explicó a este diario Rubén Mateu, abogado del despacho AGM Abogados.

Así, los tribunales consideraron que no existe la incompatibilidad entre el paro y la actividad por cuenta propia que se establece en la Ley General de la Seguridad Social:

  • Artículo 282.1: “La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social […], excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.”

Tal y como recordaron lo expertos, el caso al que alude la sentencia no está contemplado como un supuesto en la legislación. “Por eso es novedoso. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las sentencias de los tribunales superiores de justicia no sientan jurisprudencia, aunque sí pueden servir como criterio orientativo para futuros fallos”, explicó Rubén Mateu.

En su opinión, la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha “tiene bastante sentido” en un marco legal dentro del cual, de forma habitual, “en los casos de pluriactividad, si se está dado de alta en el RETA es incompatible percibir la prestación por desempleo, excepto en los supuestos en los que se inicia la actividad.”

Los desempleados que se den de alta como autónomos pueden guardar su prestación por desempleo durante cinco años

Tal y como explicaron desde el SEPE, los beneficiarios de un subsidio por desempleo pueden guardar su prestación para percibirla más adelante si deciden iniciar una actividad como autónomos con una duración máxima de 60 meses -o cinco años-, plazo a partir del cual esta prestación se extinguirá. Para poder reanudar el cobro de las mensualidades pendientes, la normativa contempla dos supuestos:

  • Que el trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses (dos años), “aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social”, explicaron desde el SEPE.
  • Que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses (cinco años) y el desempleado “se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.”

Si se cumple alguna de estas condiciones, el trabajador por cuenta propia podría solicitar la reanudación de la prestación por desempleo durante los 15 días hábiles posteriores a su baja como autónomo. Además, si tuviera derecho a una prestación por cese de actividad, podría elegir cuál de los dos subsidios -la prestación por desempleo anterior o la del cese- percibir. “Si opta por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior”, explicaron desde el ente público.

Los nuevos autónomos pueden seguir cobrando la prestación por desempleo hasta nueve meses después de su alta en el RETA

Aunque la prestación por desempleo suele ser incompatible con el trabajo por cuenta propia, existen algunas excepciones en las que se puede seguir percibiendo el paro mientras se desarrolla algún tipo de actividad como autónomo, tal y como recordó hace unos meses el propio SEPE.

Así, los autónomos que se den de alta en el RETA mientras se encuentran en una situación de desempleo podrían llegar a compatibilizar su prestación con los ingresos proveniente de su actividad por cuenta propia hasta 270 días -o, lo que es lo mismo, nueve meses- siempre que lo soliciten en un plazo de 15 días desde el momento del alta.

Según explicó el Servicio Público de Empleo Estatal, aquellas personas que “estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se den de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrán seguir percibiendo la prestación que les corresponda mientras estén trabajando por cuenta propia.” Sin embargo, para poder acogerse a esta compatibilidad, el autónomo deberá cumplir una serie de requisitos:

  • Que el último empleo que se haya tenido haya sido por cuenta ajena.
  • No haber accedido a la compatibilidad durante, al menos, los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • No darse de alta para incorporarse en calidad de autónomo a una sociedad laboral o mercantil ya constituida.
  • No haber obtenido el pago único de la prestación por desempleo -haber capitalizado el paro- en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • No haberse dado de alta como autónomo firmando un contrato para realizar la actividad con el mismo empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.

Además, existe otra fórmula que permite a los nuevos autónomos cobrar íntegramente su prestación por desempleo. Se trata de la capitalización del paro, que permite a los trabajadores por cuenta propia aprovechar el subsidio que han generado como asalariados para poner en marcha un nuevo negocio. Sin embargo, conviene recordar que, para poder acceder a esta opción, es un requisito indispensable no haber cotizado en el RETA previamente.