Muchos autónomos siguen sin disponer del registro obligatorio de salarios

La Justicia condena a un negocio a pagar 13.000 euros por discriminar en materia salarial a una empleada

Tras la entrada en vigor del registro salarial obligatorio, algunas sentencias ya se han pronunciado al respecto. El pasado marzo, un negocio fue condenado a igualar el sueldo de una empleada y a indemnizarla por haberse producido “un claro supuesto de desigualdad salarial”.

Una reciente sentencia condena a una empresa a pagar 13.000 euros por discriminar en materia salaria
Una reciente sentencia condena a una empresa a pagar 13.000 euros por discriminar en materia salarial.
La Justicia condena a un negocio a pagar 13.000 euros por discriminar en materia salarial a una empleada

Desde abril de 2021, todos los autónomos con empleados están obligados a realizar un registro retributivo. Se trata de un informe en el que los profesionales deben reflejar que todos sus empleados y empleadas con un mismo puesto de trabajo cobran también el mismo salario, y puede ser solicitado tanto por los trabajadores como por la Inspección de Trabajo. Es decir, el objetivo principal de este registro es garantizar la igualdad de salarios, obligaciones y responsabilidades, sin distinguir entre género u otras características individuales.

Desde que entró en vigor esta obligación, ya se han realizado numerosas inspecciones de trabajo con el fin de comprobar que el registro ha sido aplicado y que los negocios cumplen con la legalidad en materia de igualdad salarial. El hecho de no realizarlo conlleva sanciones de entre 70 y 7.500 euros. Pero, ¿Qué sucede si se produce discriminación salarial entre los empleados que desempeñan el mismo puesto de trabajo?

Recientemente, el juzgado de lo social número 22 de Madrid, con la Sentencia 108/2022 de 31 de Marzo de 2022, condenó a una empresa del sector de la construcción a igualar el salario entre un hombre y una mujer que desempeñaban el mismo puesto de trabajo y a pagar a la empleada una suma total de 13.000 por haber concurrido “un claro supuesto de desigualdad en materia salarial”.

Una reciente sentencia condena a una empresa por pagar menos a una empleada

A mediados de junio de 2021, una empleada que llevaba trabajando para una empresa del sector de la construcción durante más de 12 años interpuso una demanda contra la misma. El motivo que alegó fue que sus empleadores habían quebrantado sus derechos fundamentales, en concreto el derecho fundamental a la igualad y a la no discriminación, al existir una diferencia de salario entre ella y otro empleado que desempeñaba el mismo puesto de trabajo. Algo que, según alegó, ocurría por razón de su condición de mujer al no existir una justificación objetiva de la diferenciación retributiva.

Por ello, la demandante solicitó que la empresa le abonase las retribuciones correspondientes que hubiera percibido si dicha discriminación no se hubiese producido y que se reconociera el salario anual que se le debería atribuir, debiendo ser el mismo que el del resto de empleados del departamento. Además, solicitó una indemnización por daños morales de más de 37.000 euros.

Con anterioridad a la demanda, la trabajadora había solicitado a la empresa una revisión de su contrato, haciendo referencia a la entrad

a en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, así como al principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución, indicando que en 12 años no había tenido ningún tipo de subida salarial. Dos meses después, solicitó a la empresa los datos relativos a las diferencias porcentuales que pudieran existir entre hombres y mujeres y remitió el texto a la Representación Legal de los Trabajadores.

Tras interponer la demanda, la empresa se opuso y negó que existiera discriminación retributiva, alegando que se había pactado con la empleada un sueldo bruto anual concreto. A su vez, explicó que la demandante no tenía “la misma capacitación profesional, ni realizaba las mismas funciones, ni las circunstancias profesionales en cuanto a experiencia y desarrollo de la profesión” que su compañero de trabajo. Por tanto, se opuso a pagar la indemnización solicitada.

La empleada, en su día, había acordado una retribución anual por jornada completa de 35.000 euros brutos, una cantidad que disminuyó años después a 26.643,75 tras solicitar una reducción de jornada. Por su parte, el otro empleado del departamento había acordado un salario bruto anual de 40.000 euros por trabajar a jornada completa, desempeñando funciones similares.

"Se ha producido un comportamiento empresarial discriminatorio"

En su sentencia, tras comprobar que se había producido una diferencia retributiva de más de 5.000 euros anuales, el juzgado de lo social número 22 de Madrid estimó parcialmente la demanda interpuesta por la empleada y declaró la vulneración de su derecho a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo, añadiendo que se había producido “un comportamiento empresarial discriminatorio y contrario al principio de igualdad”. Por ello, condenó a la empresa a reconocer el derecho de su empleada a percibir un salario anual en la misma cuantía que su compañero, así como a abonar a la trabajadora una indemnización de 13.000 euros por el concepto de los daños morales “sufridos por tal comportamiento empresarial”.

Para la resolución, el juzgado tomó como referencia varias sentencias anteriores relativas a la discriminación salarial por sexo, así como el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella”.

La resolución de esta sentencia sirve como advertencia para que tanto autónomos como empresas realicen correctamente el registro retributivo y no cometan discriminaciones por razón de sexo, pudiendo suponer importantes sanciones económicas para los negocios, derivadas tanto de las inspecciones de trabajo como de posibles demandas interpuestas por sus empleados.

Realizar el registro salarial es obligatorio para todos los autónomos con empleados

Todo autónomo con empleados tiene la obligación de realizar un registro salarial, donde se muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de su plantilla. Esta obligación se creó cuando, en abril de 2021, entró en vigor el Real-Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Esta normativa obliga a las empresas, desde un autónomo a una multinacional, e independientemente del número de empleados, a disponer de un informe que demuestre que todos los trabajadores que tengan el mismo puesto de trabajo perciben el mismo salario. Independientemente de si es hombre o mujer.

Desde que entró en vigor la normativa, la Dirección General de la Inspección puso en marcha una campaña para comprobar que se cumplen todas las obligaciones en materia de igualdad, incluida la del registro retributivo o salarial. Sin embargo, según los expertos, una gran parte de los negocios no ha implantado este registro, pese a que el incumplimiento de esta obligación podría suponer una importante sanción económica que podría llegar a hacer tambalear la continuidad del negocio. “Se está haciendo una inspección real y ya se están imponiendo multas importantes. En el momento en el que la Inspección de Trabajo solicita alguna información, aunque sea sobre otro asunto, pide también este registro”, explicó a este medio el abogado laboralista y gestor administrativo de AGM Abogados, Luis San José.

“Hay muchas empresas que todavía no tienen hecho el registro salarial. Algunos de los motivos son que puede resultar caro o que puede ser complicado realizarlo. También ocurre que se hace a través de programas informáticos y luego no están bien hechos, porque calculan solo una media. Hay mucha carencia en las empresas en este sentido”, añadió el abogado.

Sin embargo, el incumplimiento de esta obligatoriedad puede conllevar grandes problemas económicos para los autónomos, ya que los inspectores llevan tiempo multando a aquellos autónomos o empresas que no realizan el registro retributivo. Las infracciones leves suponen multas de entre 70 y 750 euros, mientras que las infracciones graves pueden implicar sanciones de hasta 7.500 euros. “El registro retributivo debe realizarse en cualquier tipo de negocio, ya que el hecho de no tenerlo se traduce en una infracción grave. Es cierto que algunos negocios lo están haciendo, pero hay un gran número que no”, explicó el abogado laboralista Luis San José.