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Preguntas más frecuentes de los autónomos sobre el nuevo sistema de cotización por ingresos reales

A través de las redes sociales han llegado a la redacción de AyE muchas preguntas sobre el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos. En este artículo intentamos responder a las cuestiones que más dudas han generado. 
Respondemos a las preguntas más frecuentes del nuevo sistema de cotización.
Respondemos a las preguntas más frecuentes del nuevo sistema de cotización.
Preguntas más frecuentes de los autónomos sobre el nuevo sistema de cotización por ingresos reales
  1. Preguntas más frecuentes sobre el nuevo sistema de cotización por ingresos reales

 

La nueva reforma del sistema de cotizaciones que entrará en vigor el próximo año ha generado muchos interrogantes en el colectivo. Los autónomos constituyen uno de los colectivos más heterogéneos del mercado laboral y las casuísticas se disparan. Casi se podría decir que este nuevo sistema de cotización ha generado dudas a cada trabajador por cuenta propia. Autónomos societarios, trabajadores por cuenta propia en estimación directa u objetiva, pluriactividad, colaboradores,.... Todos se plantean cuánto, cuándo y de qué manera tendrán cotizar por sus ingresos reales.

Según el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, "al inicio del 2023" los autónomos deberán comenzar a cotizar a través de un nuevo sistema que intentará ajustarse a los rendimientos netos que obtienen de sus negocios. Para ello, los emprendedores deberán seguir una serie de pasos, que si bien ya se conocen cuáles son, aún faltan por perfilar algunos detalles. Comenzará, como advirtió el ministro Escrivá, con la presentación de una previsión de rendimientos anuales, que deberán presentar todos los autónomos al inicio de cada año o cuando se den alta en el RETA.

 Desde este diario, hemos recogido las preguntas más frecuentes que los autónomos nos han transmitido a través de las redes sociales y en distintos motores de búsqueda. A continuación, daremos respuesta a las cuestiones que más polémica han causado tras la aprobación de la norma.

Las preguntas más frecuentes sobre nuevo sistema de cotización por ingresos reales

¿Cuándo entra en vigor la cotización por ingresos reales?

Aunque parezca extraño, muchos autónomos siguen preguntando cuándo deberán comenzar a cotizar por el nuevo sistema de cuotas. Esta reforma del RETA entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023 y tendrá un periodo transitorio de nueve años hasta el 2032.  Durante todo este tiempo, se irá revisando el nuevo sistema de tres en tres años. Y se actualizarán las tablas de cotización que establecen las cuotas mínimas a pagar por cada autónomo según los rendimientos que obtenga en su negocio. Cuando finalice este periodo transitorio, la mesa de diálogo y el Gobierno, analizarán cómo ha funcionado el sistema, se aplicarán las correcciones que sean necesarias y, si se ve que ha funcionado, habrá un sistema definitivo por el que cada autónomo -con los datos a tiempo real que dispondrá la Seguridad Social- pagará una cuota relacionada directamente con sus rendimientos.

¿Cuánto voy a tener que pagar de cuota en 2023 siendo autónomo persona física?

Uno de los primeros ejercicios que tendrán que hacer los autónomos cuando se instaure el nuevo sistema el próximo año será cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el año. Es decir, deberán hacer una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe que difiere de los rendimientos netos fiscales que se declaran en el IRPF. Mientras que, en la declaración de Hacienda se calculan los rendimientos descontando a los ingresos, los gastos deducibles incluidas las cuotas, en la fórmula para calcular la futura cuota a la Seguridad Social se descontarán igualmente a los ingresos los gastos deducibles, se sumarán las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y se restará el 7% o un 3% ( si se es societario), en concepto de gastos de imposible justificación. Una vez obtenida la cifra, se debe dividir entre 12 meses. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

Poniendo un ejemplo. El rendimiento neto fiscal de un autónomo puede ser 12.000 euros al año, descontados 3.600 euros de cuotas a la Seguridad Social que computan como gasto. Con el sistema para calcular los rendimientos netos para establecer la nueva cuota a la Seguridad Social se tendrán en cuenta los 12.000 euros que ha declarado a Hacienda y en donde se descontaron los gastos y las cuotas a la Seguridad Social. Ahora habrá que sumar esos 3.600 euros de cotizaciones. Lo que daría 15.600 euros. Y, a esta cantidad, aplicarle un descuento del 7% por gastos de imposible justificación (1.092 euros). Por lo que el rendimiento neto que se tomaría para calcular la futura cuota de este autónomo sería 14.508 euros 

Dicho resultado debe dividirse entre 12 meses y trasladarse a las tablas de cotización acordadas por la Seguridad Social y los agentes sociales para saber en qué tramo se encuentra y cuánto pagaría al mes. En el caso del autónomo del ejemplo, la cuota sería 291 euros al mes en los próximos tres años, es decir menos de lo que paga ahora si se encuentra en la base mínima.

¿Cuál es la tabla de cotización por ingresos reales que entrará en vigor entre el 2023 y 2025? 

Aunque esta tabla se ha publicado en este medio y en otros muchos, los autónomos siguen preguntando cuál es el cuadro definitivo de tramos de cotizaciones que se aplicará entre el 2023 y el 2025, primeros tres años de los nueve que componen el periodo transitorio. Este es el cuadro definitivo acordado por los agentes sociales y el Gobierno

Tabla cotización por ingresos reales.

¿Tengo que hacer una previsión de rendimientos? ¿Cuándo y dónde tengo que presentarla?

Efectivamente, todos los autónomos deberán realizar una previsión anual de sus rendimientos (aplicando la fórmula de la pregunta anterior) y presentarla a través del portal Importass de la Seguridad Social para que ésta que le asigne la cuota a pagar. El ministro Escrivá anunció ayer, durante una rueda prensa en el Consejo General de Economistas, que “el cálculo de los ingresos reales por los que el autónomo pagarán una cuota u otra a la Tesorería se hará a comienzos del próximo año”.

De la afirmación del ministro se entiende que aún no existe una fecha concreta para que los trabajadores por cuenta propia presenten a la Seguridad Social sus previsiones de rendimientos netos para establecer su cuota en función de las tablas presentadas por la Tesorería para conocer la cuota mensual de los autónomos aunque, según el ministro, se deberá hacer "al inicio del año".

Esta comunicación de previsión de ingresos reales, mejor llamados rendimientos netos, se realizará a través del portal de la Seguridad Social ImportaSS. El autónomo deberá introducir sus rendimientos y, automáticamente, la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que le corresponde y la cuota que deberá abonar, en función del tramo dónde esté situado en función de esos rendimientos notificados.

Los autónomos que hubieran estado cotizando por bases superiores anteriormente, podrán elegir cotizar entre la mínima que les ofrece el nuevo sistema en función de su tramo o la máxima cuota que recoge el nuevo sistema.

Si finalmente pago una cuota mayor a lo que realmente ingreso ¿Puedo cambiar mi base de cotización?

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar su cuota de cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de ImportaSS, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas.

No obstante, si un autónomo soporta unas cotizaciones superiores a su nivel de rendimientos, la Seguridad Social le devolverá las cuotas abonadas de más. Por el contrario, si un autónomo cotiza menos de lo que al año siguiente Hacienda comprueba que ha ingresado, tendrá que pagar la diferencia.

¿Cuánto pagaré de cuota siendo autónomo societario?

“La cotización de un autónomo societario es prácticamente igual que la de un autónomos persona física. La clave de esta reforma del sistema cotización para este colectivo es que la base mínima de cotización se establecerá en 1.000 euros para 2023. En el 2024 y el 2025 dicha base se establecerá o definirá en los Presupuestos Generales del Estado. A partir de 2026, pasarán a formar parte del grupo 7 de cotización del Régimen General (Auxiliares administrativos en la actualidad) donde se indicará cuál es su base de cotización”, afirmó Laura Gómez Lima, vicesecretaria general de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Si tomamos como referencia las tablas presentadas por la Tesorería para los autónomos personas físicas para el 2024 y 2025, los autónomos societarios pagarán de cuota mensual - cotizando por una base mínima de 1.000 euros - 320 euros en 2024 y 350 euros en 2025. Aunque progresivamente la cuantía de su cuota, las personas jurídicas pagarán menos cuota que en el modelo actual. Ahorrándose, en el año 2024, 694,44 euros y 334,44 euros en 2025.

“En lo referente a su cuota, se calculará exactamente igual que la de un autónomo persona física. En base a sus rendimientos, deberán acogerse a un tramo de cotización u otro. Pero nunca van a cotizar por debajo de los 1.000 euros anteriormente mencionados. La diferencia más palpable es que, a la hora de hacer el cálculo de los rendimientos netos del societario, podrá deducirse un 3% en concepto de gastos no justificables, en vez de un 7% como los autónomos persona física. Este porcentaje es más reducido porque una sociedad puede desgravarse muchísimos más gastos que un trabajador por cuenta propia”, añadió Gómez Lima.

¿También cotizan por ingresos reales los autónomos en módulos o estimación objetiva?

“El cálculo de los autónomos en módulos – peluquerías, restaurantes, etc. – se hace igual que para los autónomos en estimación directa o personas jurídicas. Sin embargo se tendrá en cuenta el rendimiento neto previo para el cálculo de su cuota a la Seguridad Social”, explicó la vicesecretaria general de ATA.

En el caso de los autónomos en estimación objetiva, el rendimiento neto previo será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para cada la actividad en cuestión.

¿Cómo debo calcular mi cuota si soy autónomo en pluriactividad?

“Respecto al cálculo de su base de cotización de los autónomos en pluriactividad – que trabaja por cuenta propia y a su vez como asalariado - y la cuota que deberá abonar a la Tesorería, será exactamente igual que la del resto de afiliados al RETA. Los autónomos en pluriactividad sólo tendrán que calcular los rendimientos de su actividad profesional, no aquellos derivados de su trabajo por cuenta ajena. Una vez aplique la fórmula y determine sus previsiones de ingresos, sabrá cuánto pagará al mes a la Seguridad Social”, añadió Gómez Lima

¿Puedo elevar la cotización para mejorar mi futura jubilación?

A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los autónomos mayores de 47 años desaparece. Hasta la fecha, los trabajadores por cuenta propia de más de esta edad no podían subir su cuota más allá de un determinado umbral con el fin de que no pudieran elevar la cuantía de su jubilación en los últimos años de vida laboral. Desde ahora, según el Gobierno, esto ya no tendría sentido porque serán sus propios rendimientos netos los que determinen la cuota máxima que pueden pagar. Es decir, cualquier autónomo que hasta ahora haya tenido topada su cotización por tener más de 47 años podrá aumentarla, siempre y cuando los rendimientos netos que obtiene de su negocio se lo permitan. Un autónomo que tenga bajos ingresos, difícilmente podrá justificar cotizar por una base máxima y eso los tendrá en cuenta la Seguridad Social. Pero si sus rendimientos lo justifican, no tendrá problema.  

 ¿Perderé la Tarifa Plana con el nuevo sistema de cotización?

“Todos los trabajadores por cuenta propia que estén en la modalidad de Tarifa Plana antes del 1 de enero de 2023 mantendrán las mismas condiciones que se definieron al solicitar la bonificación”, explicó Alberto Ara, abogado laboralista. “Sin embargo, se plantearán distintos escenarios. No será lo mismo emprender una actividad a finales de 2022 que a día 1 de enero de 2023. Si un autónomo decide darse de alta en el RETA el 25 de diciembre – por citar un ejemplo – pagará un mínimo de 60 euros de Tarifa Plana a lo largo del 2023 hasta el próximo 25 de diciembre. Si por el contrario, espera para comenzar su actividad hasta el año que viene, hasta que entre en vigor el proyecto de ley de cotización por ingresos reales, pasará a pagar una cuota fija de 80 euros”, concretó Ara.

“En el caso de que la haya solicitado antes del 2023, irá progresivamente aumentando su cuota. Si por ejemplo la solicitó a principios de este año, irá aumentando su cuota hasta alcanzar la base mínima de cotización actual de 294 euros. No obstante, si iniciase su actividad en 2023, durante el primer año sólo pagaría 80 euros. Cuantía que se mantendría durante los siguientes 12 meses si sus rendimientos son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Por lo que, a diferencia de la Tarifa Plana Actual, llegaría a ahorrarse hasta 900 euros por mantener una bonificación continua de 80 euros que ni sube, ni baja”, concluyó el abogado laboralista