Se trata de una sanción que puede durar meses, años o incluso toda la vida del trabajador

Los negocios pagarían el 50% de la prestación de un empleado si se accidenta y no han previsto los riesgos

Los autónomos con empleados que no garanticen las medidas de seguridad e higiene de sus asalariados deberán asumir el pago de una sanción en forma de recargo que se suma a la prestación por accidente laboral del trabajador accidentado. Y dura hasta que el empleado le den de alta.
Los autónomos se enfrentan a duras sanciones si no garantizan las medidas de seguridad de sus empleados.
Los autónomos se enfrentan a duras sanciones si no garantizan las medidas de seguridad de sus empleados.
Los negocios pagarían el 50% de la prestación de un empleado si se accidenta y no han previsto los riesgos

Los negocios y autónomos con empleados que no cumplan con las medidas de seguridad e higiene establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberán hacer frente a un recargo de hasta un 50% sobre las prestaciones derivadas de un accidente laboral. Así lo confirmó una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que confirma el fallo de un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre dicho asunto.

Se trata de una sentencia interesante para los autónomos con empleados y negocios, y que pone de manifiesto la importancia de cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales durante el desempeño de la actividad profesional. De lo contrario, el trabajador por cuenta propia se arriesga a pagar un importante recargo sobre las prestaciones derivadas de un accidente de sus trabajadores.

El fallo del Tribunal Supremo hace referencia a la rotura de muñeca que sufrió un empleado mientras transportaba un carro de ropa por un pasillo estrecho. En este caso, el Alto Tribunal consideró probado que la empresa no ofreció al asalariado las medidas preventivas suficientes, así como el incumplimiento por parte del negocio de mantener una vía libre de obstáculos para transportar el carro.

“Cuando ocurre un accidente laboral, la Inspección de Trabajo acude para verificar si se han cumplido todas y cada una de las medidas de seguridad e higiene en la empresa y en el puesto de trabajo del empleado accidentado. Si resulta que no, la misma Inspección propone al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es quien lo impone, el llamado recargo de las prestaciones”, explicó a este diario Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados.

El recargo que deben asumir los autónomos puede alcanzar el 50% de las prestaciones derivadas de un accidente laboral

Ante estas circunstancias, la justicia obligó al negocio a asumir un recargo del 30% sobre la prestación de baja derivada de un accidente. Este recargo sobre las prestaciones queda recogido en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%” cuando:

  • La lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentario.
  • Cuando los equipos de trabajo o las instalaciones estén inutilizados o en malas condiciones.
  • Cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, teniendo en cuenta las características, la edad, el sexo y demás condiciones del trabajador.

Además, la legislación recalca que la responsabilidad del pago del recargo cae directamente sobre el autónomo con empleados o el empresario infractor, así como que éste no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

“Este recargo, que va del 30% al 50%, se establece sobre cualquier tipo de prestaciones a las que tenga acceso el asalariado derivadas del accidente laboral, tanto las bajas médicas como, en los casos donde proceda, las pensiones por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, así como en caso de fallecimiento, donde se traspasa a la prestación por viudedad y, en su caso, orfandad”, matizó, en este sentido, Luis San José.

Las consecuencias para los autónomos podrían llegar a provocar el cierre del negocio por la cuantía del recargo

Así, las consecuencias para los autónomos con empleados que se enfrenten al accidente laboral de un trabajador y derivado de no haber cumplido con las medidas de seguridad e higiene pertinentes pueden llegar a ser realmente graves. Sobre todo, en los casos de incapacidad permanente, cuando el recargo se mantiene en el tiempo. “Por ejemplo, si al trabajador le queda una pensión por incapacidad permanente de 1.000 euros, se aplicará el recargo sobre este importe. Los entre 300 y 500 euros del recargo correrían a cargo del autónomo o el negocio, y deberían capitalizar toda la cuantía”, explicó Luis San José.

En estos casos, la Seguridad Social reclama a los autónomos el pago íntegro de este recargo aplicable a la prestación, una cantidad que se calcula en base a una fórmula denominada capital coste. El resultado de este cálculo daría como resultado la cantidad total que el trabajador por cuenta propia debería abonar en este concepto durante todo el tiempo que el accidentado cobre la prestación.

Ante esta situación, Luis San José recalcó la importancia de cumplir con las medidas de seguridad e higiene en el entorno laboral. “El autónomo debe controlar muy bien que sus empleados no tengan un accidente de trabajo, velando siempre por su seguridad e higiene. He visto negocios que han tenido que cerrar después de que la Seguridad Social les pidiera un capital coste de, por ejemplo, 150.000 euros en casos de incapacidades permanentes”, afirmó.

Por último, muchos autónomos no saben qué ocurre cuando son ellos quienes sufren un accidente laboral y no han cumplido con las medidas de seguridad. En estos casos, el abogado laboralista recordó que “si el accidente lo tiene el propio trabajador por cuenta propia, éste no tiene ningún recargo de prestaciones, pues es él mismo quien debe velar por su propia seguridad en el puesto de trabajo.”