Autónomos persona física

Tres posibilidades a la hora de la jubilación del dueño de un negocio

Cuando un autónomo persona física se jubila y tiene que dejar atrás un negocio de muchos años se enfrenta a tres posibles escenarios: cierre del negocio, traspaso a terceros o que los trabajadores formen una sociedad y continúen con la actividad.

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Tres posibilidades a la hora de la jubilación del dueño de un negocio

El cierre de un negocio por jubilación de su propietario es algo a lo que hay que enfrentarse de la mejor manera posible. Al menos, presenta un aspecto positivo: la actividad ha merecido la pena y ha durado años o décadas. En los casos de los autónomos persona física que deciden jubilarse existen tres posibilidades cuando llega el retiro.

  1. Retiro y cierre definitivo.
  2. Traspaso .
  3. Los trabajadores se quedan con el negocio.

Retiro y cierre definitivo

La primera de estas posibilidades es la desaparición de la actividad, el cierre del negocio para siempre, porque no hay herederos ni nadie que quiera seguir trabajando en el mismo. Es cuando se da la circunstancia de que no existe la posibilidad de que se dé lo que ahora se conoce por relevo generacional, bien familiar o bien meramente profesional. En este caso, el propietario debe seguir los pasos siguientes:

  • Liquidar todas las deudas que tenga pendientes en el momento de su jubilación.
  • Liquidar los bienes que tenga a nombre del negocio.
  • Comunicar su jubilación a la Seguridad Social.
  • Despedir a los trabajadores que tenga a su cargo. La vía normal es comunicar al empleado o empleados el cese del negocio, con lo que se considera una causa objetiva y es un despido procedente. La indemnización establecida para estos supuestos, y si los trabajadores están conformes, es de un mes de salario. Pero si no hay conformidad, el proceso es el de un despido improcedente. Se acude al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para intentar llegar a un acuerdo y, si no es así, pasa a la vía judicial y será un juez el que decida. 

Traspaso del negocio

La segunda posibilidad en caso de jubilación del propietario es el traspaso del negocio a herederos, otros familiares, o a otras personas físicas o jurídicas interesadas en el negocio. Se trata de una sucesión empresarial.

El traspaso de la actividad supone, en primer lugar, que los nuevos propietarios se subrogan los derechos y obligaciones que tenían los trabajadores con el anterior titular. Si quieren prescindir de alguno, de varios o de todos tendrán que hacer frente a un proceso de despido improcedente.

El nuevo titular adquiere los derechos de propiedad sobre los activos (maquinaria, mobiliario, existencias, etc, e incluso sobre la marca del negocio) así como el derecho al arrendamiento del local si éste es de alquiler. El traspaso del contrato de arrendamiento no necesita formalizarse con escritura pública ante notario si no se incluye la transmisión de los activos. En caso de traspasar el arrendamiento es conveniente asesorarse, pues depende de si el contrato incluye una cláusula que fija el consentimiento del dueño del local o no (si es anterior a 1994) o cualquier otra cláusula que en ocasiones puede incluir el propietario si el contrato sea posterior. Si el local es en propiedad, se puede alquilar o vender a las personas a las que se ha traspasado.

Para el autónomo existe la opción de jubilarse como trabajador pero conservar la titularidad. Incluso existen en algunas comunidades autónomas la posibilidad de que éstas busquen la persona que se pueda encargar del negocio para que éste no desaparezca. Se buscan fórmulas de que el autónomo permanezca durante un tiempo hasta que el nuevo propietario esté formado e, incluso, buscan a candidatos para que se produzca el relevo. La Seguridad Social lo permite siempre y cuando se delimiten las funciones. No se admite cobrar la pensión si éstas son de gestión, administración y dirección ordinaria del negocio pero se admite tomar decisiones, que se actúe en su nombre y que siga asumiendo los riesgos inherentes a la actividad.

Un consejo básico a los propietarios que quieran hacer un traspaso a personas ajenas a la familia es anunciarlo debidamente. Además del clásico cartel en el local del negocio hay páginas web especializadas que son gratis para el anunciante o bien lo son durante los primeros días del anuncio.

Al no haber cierre de la actividad, el autónomo que se jubila no necesita liquidar ni deudas ni bienes. 

Los trabajadores se quedan con el negocio

La tercera posibilidad es que los trabajadores, cuando hay más de uno, quieran quedarse con el negocio y constituyan una sociedad laboral o de otro tipo. Si continúan con la misma actividad y con las mismas instalaciones se considera que se trata, asimismo, de una sucesión empresarial y se subroga las mismas obligaciones de forma solidaria que tenía el anterior propietario.

Esta última posibilidad no es la más común cuando llega la jubilación del dueño. Lo más frecuente es que cese el negocio o que se traspase.