En el resto de países deben asumir ellos sus coberturas de manera privada

¿Es realmente cierto que los autónomos españoles pagan la cuota más alta de toda la Unión Europea?

Existe un mantra que se repite en redes sociales y emplean incluso algunos expertos: los autónomos españoles pagan la cuota a la Seguridad Social más alta de Europa. Hemos preguntado para saber si es cierto y la respuesta es ésta.

¿Tiene España la cuota de autónomos más alta de Europa?
¿Tiene España la cuota de autónomos más alta de Europa?
¿Es realmente cierto que los autónomos españoles pagan la cuota más alta de toda la Unión Europea?

Es totalmente falso que los autónomos españoles pagan más cuota que el resto de Europa”, aseveró Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y una de las grandes expertas en Seguridad Social encargada desde hace años de representar al colectivo en las mesas de diálogo social. Entre otras cosas, añadió, “porque el sistema de protección social para los trabajadores por cuenta propia de nuestro país no es comparable al resto”. No es sólo lo que se paga, sino lo que se obtiene a cambio. En la mayoría de países los autónomos no tienen apenas prestaciones y tienen que acudir a los seguros privados para obtener, por ejemplo, los cuidados sanitarios en caso de enfermedad.

Un mantra bastante extendido, incluso entre algunos entendidos en la materia, es que los autónomos en España pagan una cuota muy alta a la Seguridad Social, más que sus colegas de países vecinos. Sin embargo, los expertos aseguran que en España, a diferencia del resto de países de la UE, se paga una cuota que cubre todas las contingencias, desde la baja por enfermedad hasta la que se produce por maternidad, desde el accidente al cese de actividad, desde la jubilación a la incapacidad, exactamente igual que un asalariado.

Sin embargo, en la mayoría de países europeos los autónomos apenas si obtienen prestaciones por sus cuotas. Es decir, las cotizaciones de los autónomos españoles les otorgan una serie de prestaciones y derechos que son inexistentes en el resto de países de la Unión Europea.

“Todos los estados miembros tienen sistemas mixtos. Fundamentados, en la mayoría de los casos, por un pilar universal y solidario  a los que se suman otros pilares complementarios o alternativos”, explicó la vicepresidenta de ATA. En el caso de España, del pilar universal y solidario “salen todas las pensiones contributivas y las prestaciones sociales  – como el cese de actividad - que pueden disfrutar los autónomos en España”, añadió Ferrero. Las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia en España cubren un espectro tan amplío de contingencias que no requieren de seguros complementarios. “El resto de países europeos sí necesitan complementos a sus cuotas, en la mayoría de los casos tienen que pagar al Estado y, además, a un sistema de protección privado de forma obligatoria”, comentó la vicepresidenta.

En Alemania, afirmó Ferrero, “los autónomos pagan una cuota que ronda los 140 euros (que varía en función de sus ingresos) pero están obligados a complementaros con seguros privados. Al final si sumas sus cotizaciones y los complementos, la cuota es mucho más alta que en España”, aclaró.

“Yo creo que por muy mal que parezcan que están las cosas en nuestro país, los extranjeros acuden principalmente por nuestra cobertura sanitaria. En Italia, por ejemplo, un autónomo debe pagar su seguro médico por fuera de su cuota de afiliación.  Es decir, no cuenta con la sanidad universal como en España y si enferma, debe costearlo él.

Incluso, un emprendedor de otro país que trabaje en España cuenta con la sanidad pública– que es universal para él y su familia -, prestaciones como el cese de actividad, ayudas para el emprendimiento o, por citar alguna en concreto, las recientes ayudas a la digitalización de los negocios”, señaló. 

Asimismo, concluyó Ferrero, “los autónomos tienen bajo el pilar solidario cubiertas todas sus necesidades y además – gracias a los complementos como el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado – los trabajadores por cuenta propia pueden aumentar sus prestaciones como la jubilación si lo desean. En el resto de estados miembros de la Unión Europea no existe esa opción”.

España es el país de Europa que más protege a los autónomos

Un informe elaborado por ATA revela que España titulado ‘Acceso a la Protección Social de los trabajadores sea cual sea su forma de empleo en el marco del Pilar Europeo de Derechos Sociales’ revela que los trabajadores por cuenta propia de nuestro país son los que cuentan con el mayor escudo de protección social de Europa.

Además, con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales (Real Decreto Ley 13/2022), “se han cubierto y mejorado aspectos como los accidentes de trabajo y que la prestación por cese de actividad deje de ser voluntaria”, corroboró Ferrero.

A continuación, recogemos las coberturas sociales que actualmente disfrutan a través de sus cotizaciones los afiliados al RETA en España frente al resto de países europeos:

 

La protección social de los trabajadores autónomos españoles

Prestación

Frente a los trabajadores asalariados en España

Frente al resto de trabajadores

autónomos en la UE (media)

Asistencia Sanitaria

La misma cobertura que para los asalariados, no depende de cotizaciones ni carreras de cotización

Universal y gratuita, sin copagos, en España. En algunos países de la UE existen copagos (Croacia) y/o el reembolso de gastos sanitarios previamente incurridos (Francia, Alemania, Bélgica)

Incapacidad Temporal

Voluntaria para los autónomos agrarios y en casos de pluriactividad, a diferencia de la obligatoriedad que afecta al resto de autónomos. Se cubre con cargo a la SS desde el 4º día. Los asalariados desde el 16º.

Cobertura obligatoria similar al caso representativo europeo. Obligatoria sólo para ciertas actividades en (Alemania, Austria y Lituania) No cubierta por la cuota básica y requiere cotización adicional (ej. Alemania, Suiza, Italia, Grecia y Holanda). En todos los países el periodo de carencia es superior al caso español.

Jubilación

Mismas condiciones nominales que para los asalariados, pero pensiones efectivas sensiblemente menores por la elección de bases mínimas. Jubilación Activa más ventajosa para autónomos con asalariados

Condiciones nominales menos exigentes que en los países más avanzados de la UE, pero similares a las de la media europea. En Francia, Noruega, Finlandia, Suecia o Suiza (voluntario), cohabitan una prestación mínima con carácter universal y una prestación complementaria ligada a los ingresos por cotización. En Reino Unido los autónomos sólo tienen derecho a la pensión básica estatal

 

La protección social de los trabajadores autónomos españoles

Prestación

Frente a los trabajadores asalariados en España

Frente al resto de trabajadores

autónomos en la UE (media)

Asistencia Sanitaria

La misma cobertura que para los asalariados, no depende de cotizaciones ni carreras de cotización

Universal y gratuita, sin copagos, en España. En algunos países de la UE existen copagos (Croacia) y/o el reembolso de gastos sanitarios previamente incurridos (Francia, Alemania, Bélgica)

Incapacidad Temporal

Voluntaria para los autónomos agrarios y en casos de pluriactividad, a diferencia de la obligatoriedad que afecta al resto de autónomos. Se cubre con cargo a la SS desde el 4º día. Los asalariados desde el 16º.

Cobertura obligatoria similar al caso representativo europeo. Obligatoria sólo para ciertas actividades en (Alemania, Austria y Lituania) No cubierta por la cuota básica y requiere cotización adicional (ej. Alemania, Suiza, Italia, Grecia y Holanda). En todos los países el periodo de carencia es superior al caso español.

Jubilación

Mismas condiciones nominales que para los asalariados, pero pensiones efectivas sensiblemente menores por la elección de bases mínimas. Jubilación Activa más ventajosa para autónomos con asalariados

Condiciones nominales menos exigentes que en los países más avanzados de la UE, pero similares a las de la media europea. En Francia, Noruega, Finlandia, Suecia o Suiza (voluntario), cohabitan una prestación mínima con carácter universal y una prestación complementaria ligada a los ingresos por cotización. En Reino Unido los autónomos sólo tienen derecho a la pensión básica estatal

Desempleo

(Cese de Actividad)

Voluntaria para la mayoría de autónomos (obligatoria para asalariados). Menor periodo de disfrute y ausencia de subsidio equivalente

En bastantes países de la UE no existe esta prestación para los autónomos (Reino Unido, Bélgica, Grecia, Alemania, Francia, Bulgaria, Estonia o Chipre, entre otros).  En Reino Unido, Grecia, Alemania o Estonia, existe sin embargo la posibilidad de acceder a una prestación no contributiva. Es obligatoria en países como Portugal, Finlandia o Suecia y voluntaria como en España en Dinamarca, Austria, Rumania o Irlanda, aunque los periodos de  cotización exigibles son mayores.

Maternidad/

Paternidad

Mismas condiciones que para los asalariados. A la reincorporación tras los permisos de maternidad/paternidad, los autónomos disfrutan de condiciones más ventajosas

Mejores condiciones generales, ya que en algunos países de la UE, los permisos de paternidad o no existen o están muy postergados respecto a los de maternidad (Bélgica, Dinamarca, Grecia, entre otros), tanto en el acceso como en los periodos de las bajas. Alemania, no con carácter general, no dispensa de prestación por maternidad (acceso voluntario para agricultores).

Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

Obligatorio para los TRADE,  similar cobertura que para los asalariados, y voluntario para el resto

En España es voluntaria, como en Dinamarca, Polonia o Suiza. Es obligatoria, en Portugal, Suecia Irlanda o Austria. Esta cobertura no existe en muchos países para los autónomos (Bélgica, Reino Unido u Holanda), está contemplada sólo para agricultores (Francia, Alemania, Noruega -en ambas accesible de forma voluntaria limitada para ciertas actividades-, Luxemburgo o Italia)

Viudedad y Orfandad

Idéntica protección nominal que para los asalariados, pero prestaciones más reducidas por causa de bases y carreras de cotización más reducidas

Similar protección que en el resto de la UE, aunque hay países en los que o no existen pensiones propiamente dichas de supervivencia (Dinamarca) o son voluntarias (Finlandia, Alemania)

Dependencia (Cuidados de Larga Duración)

Prestaciones universales, previa calificación médica, condicionadas a recursos, como para los asalariados

Cobertura insuficiente en España frente a la media de la UE, debido a la ausencia de seguros de dependencia propiamente dichos y limitación de recursos. Alemania, Bélgica-Flandes, Grecia y Francia, entre varios otros,  tienen seguros de dependencia

Incapacidad Permanente

Cobertura nominal similar para trabajadores autónomos y asalariados, pero prestaciones inferiores por las razones mencionadas. Incapacidad sobrevenida incluida

Cobertura similar en España a la de la mayoría de los países de la UE, pero sin periodos de carencia ni prestaciones a tanto alzado como en algunos países (Bélgica, Francia o Alemania). Se cubren con carácter universal por condición de residente y no de cotizante, de forma íntegra en el caso de Dinamarca, Holanda, Suecia y Reino Unido, y en Noruega o Finlandia de forma parcial.

Prestaciones Familiares

Son prestaciones universales que no distinguen por estatuto laboral

En general, insuficientes respecto al caso medio en la UE

Nota: la comparación con la UE debe interpretarse teniendo en cuenta que se trata de valoraciones medias y que hay varios países europeos claramente mas avanzados y otros tantos claramente menos avanzados que España.

 

¿Cuánto pagan de cuota los autónomos en los principales países europeos y qué reciben a cambio?

  • Reino unido 

Reino Unido tiene un sistema de Seguridad Social que se basa en niveles de ingresos. Las personas que trabajan por cuenta propia y generen menos de 6.475 libras al año  -7657,17 euros- no tienen obligación de cotizar, aunque tampoco tendrán derecho a la mayoría de coberturas básicas.

Los autónomos británicos cuyos ingresos sean superiores a 7.657 euros estarán sujetos a dos posibles tipos de cotización, según los beneficios obtenidos en el año:

• Cotizaciones a la Clase 2. Cuota única de 3,55 euros a la semana: Cotizarán aquí los autónomos cuyos beneficios sean iguales o superiores a 7.657 euros  pero inferiores a  11.235 euros. 

 • Cotizaciones a la Clase 4Un 9 % de los beneficios obtenidos: Aquí cotizarán los autónomos que ingresen entre 11.235 euros y 59.500 euros. A partir de los 59.500 euros hay un 2% adicional de cotización sobre los beneficios que superen este importe. 

Si bien es cierto que en Reino Unido, los autónomos que ingresan menos de 11.200 euros apenas pagarían 12 euros al mes de cuota, no hay que olvidar que no tendrán derecho a apenas coberturas y sus prestaciones, serán las más básicas: 

-Pensión básica del Estado y la Nueva Pensión estatal; subsidio por Maternidad (Maternity Allowances): prestación por Incapacidad; prestaciones por muerte y supervivencia.

Sin embargo, no tienen cobertura por pensión adicional del Estado (la jubilación contributiva española) o desempleo (cese de actividad)  

  • Francia 

En Francia, los autónomos tienen derecho a una bonificación durante el primer año de actividad -similar a nuestra tarifa plana- aunque en este caso no pagan nada durante esos doce primeros meses. 

A partir de ese primer año, las cuotas en el país galo se calculan en función de los ingresos obtenidos y el tipo aplicable varía en función del sector de actividad.  Las tasas que se aplican y que conforman la cuota son, en líneas generales:

  • 12% de los ingresos para actividades comerciales 
  • 22% de los ingresos para servicios y para profesiones liberales no reguladas
  • 22% para profesiones liberales reguladas (como pueden ser psicólogos o abogados)

Hay que tener en cuenta que algunas prestaciones como el cese de actividad se tienen que pagar aparte. Por lo general, los tipos aplicables dan derecho a:

  • Asistencia sanitaria.
  • Jubilación.
  • Pensión de viudedad.
  • Pensión de invalidez.

Las demás coberturas, habitualmente, se tienen que contratar bajo seguros privados o complementarios.

  • Alemania

El sistema alemán es uno de los más complicados de analizar, ya que en él se entremezclan muchas veces impuestos y cotización. Normalmente, la cuota es de 140 euros a partir de 1.700 euros de los ingresos mensuales, y por debajo de esa cantidad no se paga. Hay que pagar aparte un seguro médico obligatorio de alrededor de 200 euros al mes.

Tampoco hay que olvidar la Incapacidad Temporal, la pensión o el cese de actividad no están cubiertas por la cuota básica y requieren muchas veces de cotización adicional.

  • Portugal: 

Al igual que en Francia, en Portugal durante el primer año los autónomos están exentos de pagar cuota. Después el tipo de cotización se fija entre un 21,4% sobre la base de cotización del trabajador por cuenta propia. La mínima es de 664,8 euros y la máxima de 5.318 euros al mes.

Esto último, exceptuando algunos casos como los autónomos sin ingresos que sólo tendrían que aportar 20 euros de cuota. 

En este caso, el país luso ofrece a cambio de esta cuota unas protecciones muy similares a España para los autónomos, como pueden ser cese de actividad, Incapacidad Temporal -denominado subsidio de enfermedad-; paternidad y maternidad; pensión de jubilación; incapacidades permanentes...
 

  • Países Bajos:

En Países bajos se exige a los autónomos pagar tan sólo una cuota fija de unos 50 euros anuales, que se abona a través de la Cámara de Comercio. Ahora bien, esta cuota no da prácticamente ninguna protección al trabajador por cuenta propia y, por lo tanto, se le obliga a contratar una cobertura médica privada que cuesta entorno a 100 euros al mes. Además, es recomendable contratar otros seguros accesorios.

Sin embargo, sí existen seguros nacionales  de jubilación, viudedad, gastos especiales de asistencia sanitaria, etcétera. La diferencia en este caso es que las cuotas de estas coberturas las cobra la Agencia Tributaria holandesa y no la Seguridad Social.

El ministro Escrivá subió las cotizaciones sin previo aviso en enero

También es cierto que los autónomos se han quejado, y ATA ha venido denunciándolo en repetidas ocasiones, los diversos incumplimientos de los pactos sobre cotizaciones a los que se había llegado con el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Uno de los más sonados fue la subida un 8,6% de las cuotas en enero de este año, sin previo aviso. Realmente fue un doble incremento: por un lado por efecto del nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) derivado de la reforma de las pensiones y, por otro, por la decisión unilateral de realizar una de las mayores subidas que han experimentado las bases de cotización para aquellos autónomos -la gran mayoría- que eligieron la "revalorización automática".

Lorenzo Amor, presidente de ATA denunció que el ministro José Luis Escrivá pactó una subida del 0,6% en el IMEI y luego decidió elevarla hasta el doble, concretamente hasta el 1,6%. Todo ello ha repercutido, no sólo en las cotizaciones de los autónomos sino en las de sus empleados.