La jubilación es un derecho voluntario del empleado

¿En qué circunstancias pueden los autónomos jubilar a un trabajador?

Los autónomos se ven afectados por las últimas modificaciones en materia de jubilación forzosa aprobadas por el Gobierno.
¿En qué circunstancias pueden los autónomos jubilar a un trabajador?

Uno de los temas que genera preguntas a los autónomos es la edad de jubilación de sus trabajadores. Si bien la edad ordinaria se sitúa actualmente en 66 años y 4 meses para aquellos trabajadores que no alcancen 37 años y 9 meses de cotizaciones y de 65 años para el trabajador que si alcanza esa cotización o más, con los cambios del período transitorio de 2013 a 2027 las dudas entre los trabajadores por cuenta ajena se incrementan respecto si pueden pedir a un trabajador que coja el retiro al llegar a la edad legal de jubilación. 

La pregunta es si un negocio puede o no jubilar a un empleado cuando le ha llegado la edad legal de retiro. La respuesta la dan los expertos: como regla general hay que destacar que “es el trabajador el que decide si se jubila y accede a su pensión o no”, explicó Eva Mª Blázquez, Catedrática acreditada en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, a este medio. 

¿Existe ahora la jubilación forzosa?

“La jubilación está planteada como un derecho, con lo que no es posible forzar al trabajador”, ha confirmado Blázquez, “salvo que en el convenio esté recogida alguna cláusula”. Igualmente, con la nueva normativa, se prohíben las cláusulas que prevean jubilar forzosamente a un trabajador “antes de la edad de 68 años”. Estas modificaciones provienen de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera  y social del sistema público de pensiones.

¿Qué sucede con los trabajadores que no desean jubilarse?

Las limitaciones son las mencionadas anteriormente. Debe darse el caso de que “el trabajador reconozca esta posibilidad”, y aún así, en caso muy excepcionales, la jubilación forzosa puede darse, pero “por medio de unos requisitos”, que según ha constatado Blázquez, son los siguientes:

  • Que esté estipulado en el convenio colectivo.
  • Que la persona tenga más de 68 años.
  • Que tenga los requisitos exigidos para optar al 100% de la pensión.

Sin esos requisitos es imposible: la jubilación “es voluntaria”. “Si el trabajador no quiere irse, no se va. Tienes que quedarte con el trabajador o despedirle e indemnizarle”. Una opción que puede beneficiar a ambas partes es la modalidad de jubilación activa. “Si la persona decide acogerse a la jubilación activa, el autónomo reduce baja el coste de las cotizaciones. A partir de ese momento sólo pagaría el porcentaje de solidaridad, que es un 7%, no el casi 33% que es la cotización, con lo que le sale a cuenta”.