¿Qué es una Comunidad de Bienes entre autónomos?
La asociación en una Comunidad de Bienes es una de las opciones más atractivas para emprender con pequeños negocios, ya que permite la asociación entre dos o más autónomos sin necesidad de constituir una sociedad.
No obstante, al igual que todas las formas jurídicas tiene una serie de particularidades, que debes conocer antes de emprender con esta fórmula.
A continuación te explicamos sus características, cómo constituir una Comunidad de Bienes y todo lo que necesitas saber acerca de los socios comuneros que la forman.
- ¿Qué es una Comunidad de Bienes?
- Características de las Comunidades de Bienes
- Ventajas de las Comunidades de bienes
- Desventajas de constituir una Comunidades de Bienes
- Contrato de constitución de una Comunidad de Bienes
- ¿Cómo constituir una sociedad de bienes entre autónomos?
¿Qué es una Comunidad de Bienes?
Cuando varios autónomos buscan asociarse para emprender un proyecto conjunto, una opción que merece ser considerada es la creación de una Comunidad de Bienes, pues representa la forma legal más sencilla de asociarse entre autónomos. Algo que queda reflejado en la propia definición de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa:
“La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos”.
En términos prácticos, podemos definir la Comunidad de Bienes como un acuerdo privado entre varios autónomos, denominados socios comuneros, quienes conservan su condición de autónomos y, al mismo tiempo, comparten la propiedad y titularidad de un bien o derecho pro indiviso. A través de esta asociación, buscan obtener beneficios o expectativas de ganancias mediante una actividad empresarial en común.
Esta opción resulta especialmente recomendable para pequeños negocios que no requieran inversiones cuantiosas y que busquen mantener una gestión sencilla, propia del régimen autónomo.
A diferencia de una sociedad, la Comunidad de Bienes no necesita inscripción en el Registro Civil, ni la aportación de un capital mínimo para dar inicio a la actividad, ya que se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Características de las Comunidades de Bienes
La creación de este tipo de asociación implica una serie de requerimientos que las definen:
- Constitución Mínima: Una Comunidad de Bienes debe estar formada como mínimo por dos socios comuneros.
- Derechos y Obligaciones: Los comuneros tienen derecho a participar en los beneficios generados por la entidad en proporción a su cuota de participación. Sin embargo, también deben hacer frente a las cargas que puedan surgir. Por ejemplo, si un comunero posee el 70 % de la cuota y otro el 40 % restante, sus responsabilidades y participación en las ganancias serán del 70 % y 30 %, respectivamente.
- Toma de Decisiones: El funcionamiento de la Comunidad de Bienes se rige por el régimen de mayorías de cuotas e intereses. Esto significa que las decisiones relacionadas con la administración, uso y disfrute de los bienes compartidos se tomarán por votación, en función de su cuota de participación.
- Alta en el RETA: Los socios comuneros tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Ventajas de las Comunidades de bienes
La Comunidad de Bienes ofrece tres grandes ventajas a los autónomos que deseen unirse para emprender de forma conjunta.
Agilidad y Bajo Coste
Uno de los principales atractivos de la Comunidad de Bienes es la rapidez y sencillez del proceso de constitución que, a su vez, repercute en un bajo coste.
Unificación de Facturación y Contabilidad
La Comunidad de Bienes permite que todos los socios comuneros facturen bajo un mismo NIF, lo que simplifica enormemente la contabilidad, ya que solo es necesario llevar una numeración de factura única. Cada socio recibirá sus ingresos de acuerdo con su participación en la comunidad, lo que facilita una distribución clara y sencilla.
Sin Exigencias de Aportación Mínima
A diferencia de otras formas jurídicas, como las Sociedades Limitadas, la Comunidad de Bienes no requiere una aportación mínima de capital inicial. Esta flexibilidad permite que los autónomos puedan unirse sin la necesidad de generar un depósito inicial significativo. Es importante tener en cuenta que si bien se pueden aportar únicamente bienes, no está permitido aportar únicamente dinero o trabajo en este tipo de asociación.
Desventajas de constituir una Comunidades de Bienes
Los socios comuneros que conformen la Comunidad de Bienes tienen que responder con su patrimonio personal en caso de quiebra o deudas con la Seguridad Social u otros acreedores.
Por otro lado, a diferencia de las sociedades, las Comunidades de Bienes están obligadas a llevar la contabilidad, pero carecen de limitación de responsabilidad.
Contrato de constitución de una Comunidad de Bienes
La unión entre autónomos en una Comunidad de Bienes, debe formalizarse mediante un contrato privado, en el que deben figurar los siguientes aspectos:
- Identificación de las partes: Se deben proporcionar los nombres, apellidos y DNI de todos los socios comuneros, así como la fecha de inicio de la actividad.
- Nombre de la Comunidad de Bienes: Debe establecerse el nombre que se dará a la comunidad.
- Domicilio de la comunidad.
- Actividad a desarrollar: En el contrato se debe detallar la actividad económica que llevarán a cabo los comuneros.
- Aportaciones de los comuneros: El porcentaje de responsabilidad y participación en las pérdidas y ganancias.
- Uso de elementos comunes y administración: Se debe definir cómo se llevará a cabo el uso y disfrute de los elementos comunes compartidos y cómo se administrarán las decisiones internas.
- Cláusulas adicionales: Los socios pueden acordar otras cláusulas adicionales, como la duración de la comunidad, las causas de disolución o la posibilidad de transmisión de participaciones, entre otras. En caso de que no se pacten algunos aspectos, estos se regirán por el Código Civil.
- Constitución en escritura pública: Será necesaria cuando se realicen aportaciones de bienes inmuebles o derechos reales.
¿Cómo constituir una sociedad de bienes entre autónomos?
Los pasos para constituir una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas.
Así las cosas, será indispensable firmar un contrato entre las partes y posteriormente realizar los trámites ante Hacienda, la Seguridad Social y, en caso de requerir una licencia de apertura, el Ayuntamiento del lugar donde se establezca el domicilio fiscal de la asociación.
A continuación te resumimos los pasos a seguir, de acuerdo con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa:
- Todos los comuneros firmarán un contrato privado en el que se reflejen las aportaciones y porcentaje de participación de cada comunero en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
- Escritura pública ante notario. Solo será necesario en caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales.
- Acudir a Hacienda. Aquí se deberán completar tres pasos: conseguir el NIF, liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Cada comunero, además, debe darse de alta en el Censo de empresarios y retenedores.
Llegados a este punto, la Comunidad de Bienes ya estaría constituida de forma efectiva. Sin embargo, todavía faltaría cumplir con las obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad. Es decir, darse de alta en el RETA, solicitar la licencia de apertura si fuera necesario, etc.