Un acuerdo entre ambos organismos para compartir información

Estos son los datos que tiene la Inspección de Trabajo sobre cada autónomo y también la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria (AEAT) y la Inspección de Trabajo llevan muchos años colaborando juntas para detectar fraudes en las cotizaciones. Estos son los datos sobre autónomos que se intercambian.

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Estos son los datos que tiene la Inspección de Trabajo sobre cada autónomo y también la Agencia Tributaria

Para que el control de las normas laborales es necesario que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) trabajen conjuntamente. Ambos organismos llevan colaborando muchos años y recientemente se ha firmando un nuevo convenio para el intercambio de información. En el documento se detallan los datos que se cruzarán sobre un autónomo, bien sea trimestralmente, o bien a petición, para detectar y corregir cualquier tipo de fraude fiscal o laboral.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 6 de agosto recoge la Resolución de 31 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de intercambio de información y desarrollo de actuaciones de colaboración para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la seguridad social. En él hay un apartado que afecta especialmente a los autónomos ya que se detalla la información que se cruzan ambos organismos y, por tanto, acaban conociendo de cada negocio. 

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, “toda la transmisión e intercambio de información fiscal está reglado. Nosotros tenemos muy estipulado a quién y bajo qué circunstancias podemos trasmitir la información que nos hace llegar el contribuyente. De hecho, por ejemplo, nosotros no podemos facilitar información a la policía, sin el mandato de juez”. Esta es la razón por la que es necesario firmar previamente un convenio, como el citado, para que ambos organismos puedan utilizar los datos y cruzarlos.

Objetivo principal: detectar negocios fraudulentos

Este cruce de datos entre un organismo y otro se hace principalmente, en el caso de los autónomos, para detectar fraude en las cotizaciones o una contabilidad en B. De hecho, es un mecanismo que ha sido realmente útil para la Administración en los últimos años. “A la vista de los resultados positivos derivados de la colaboración, que ha permitido incrementar la eficacia de las actuaciones y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines avanzar en el intercambio de información, ampliando la transmisión telemática de información entre las partes” recoge el documento.

Asimismo, y con el hito de intensificar el los resultados, en el Convenio se establece que, además del intercambio de información, se pondrán en marcha planes de actuación conjuntos para la “identificación de los perfiles de los tipos de empresas que defraudan y el reconocimiento de las conductas fraudulentas que se manifiestan con mayor frecuencia en materia fiscal y a la Seguridad Social, así como la adopción de las medidas preventivas y de corrección necesarias”

Además, se realizará un “diseño y determinación de las medidas a adoptar, con objeto de prevenir conductas fraudulentas, respecto de empresas que respondan al perfil que se haya determinado como de empresa defraudadora”.

Básicamente lo que se pretende es que la Administración sea capaz de detectar cuándo una persona está realizando una actividad económica, pero no está dado de alta correctamente como autónomo. Por lo tanto, está trabajando en negro. O, en el caso contrario, cuando una persona está encuadrada correctamente en la Seguridad Social, pero no está declarando los rendimientos que debería. Estaría trabajando entonces en B. "La información laboral y tributaria tienen algo en común y es que no se pueden saber en exclusiva por los datos que da una persona, sino que se sustentan con las informaciones que te aportan los terceros” dijeron fuentes de la AEAT. De ahí la importancia en el cruce de informaciones

Las informaciones que se intercambian

La AEAT y la Inspección de trabajo llevan años firmando convenios como el mencionado. Este último tiene una duración de cuatro años. Los convenios se actualizan periódicamente para realizar pequeños ajustes y regular el marco normativo del cruce de datos. Según la nueva resolución publicada, esta es la información que se puede intercambiar: 

De la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Agencia Tributaria 

Los siguientes datos son aportado de manera trimestral. Es decir automática y telemáticamente se le pasarán los siguientes datos, cada tres meses, a la AEAT:

  • Identificación de empresas y/o trabajadores por cuenta propia o ajena a los que se hayan instruido los expedientes inspectores abajo mencionados, especificando, entre otros datos, NIF, nombre o razón social, domicilio, actividad económica, concepto, motivo del acta o importe de la responsabilidad contraída, período de liquidación y último trámite:
  • Actas de liquidación por falta de inscripción, afiliación o alta.
  • Actas de liquidación por diferencias de cotización.
  • Actas de liquidación por derivación de responsabilidad.
  • Actas de infracción por percepción indebida de prestaciones de la Seguridad Social o por empleo irregular de perceptores de dichas prestaciones.
  • Actas de infracción por falta de alta de trabajadores.
  • Actas de infracción por falta de permiso de trabajo de súbditos extranjeros. Todas ellas pertenecientes a órdenes de servicio finalizadas en el ejercicio inmediato anterior.
  • Relación de contribuyentes a los que se haya incoado cualesquiera otras actas de liquidación por motivos distintos de los anteriores o expedientes sancionadores referidos a materia de Seguridad Social: NIF, actividad, motivo de la sanción.
  • Empresas que han sido o están siendo comprobadas como empresas ficticias sin actividad.

Y estas informaciones serán transmitidas a petición, es decir la AEAT deberá solicitarle expresamente a la Inspección la siguiente documentación

  • Informes sobre derivación de responsabilidad elaborados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Texto de las actas indicadas en los apartados anteriores. A petición

De la Agencia Tributaria a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 

Sobresale que todas deberán se solicitadas previamente:

  • Información del Modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. 
  • Cuentas Bancarias.
  • Domicilio fiscal. 
  • Datos identificativos. 
  • Información del Modelo 347 Declaración anual de operaciones con terceras personas, o información que lo sustituya, así como los datos del Sistema Inmediato de Información (SII). 
  • Datos del Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
  • Nivel de renta agraria. 
  • Información del modelo 345 sobre Planes de pensiones.
  • Situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. 
  • Facturas recibidas IVA e IGIC. 
  • Datos censales del Impuesto sobre Actividades Económicas